Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2009, número de resolución KLAN200800904

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200800904
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009

LEXTA20091130-23 Nieves Nieves, ETC v. Baella

Silva, ETC

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

ERNESTO NIEVES NIEVES, ETC. Apelados v. ARTURO BAELLA SILVA, ETC. Apelantes
KLAN200800904
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan KAC1994-0973

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero

González y Morales Rodríguez

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2009.

Comparecen el señor Arturo Baella

y el señor Raúl Rodríguez Rivera (los apelantes) para solicitar la revocación de la Sentencia emitida el 23 de enero de 2008 y notificada el 4 de febrero de igual año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI).

Mediante la referida Sentencia, el TPI declaró con lugar la demanda de liquidación de sociedad presentada por el señor Ernesto

Nieves, (señor Nieves).

Considerados los escritos de las partes, la exposición narrativa de la prueba oral, y los documentos que acompañan los escritos a la luz del derecho aplicable, resolvemos modificar la Sentencia apelada, y así modificada se confirma.

I.

Para octubre de 1991, los apelantes, junto al señor Nieves y el señor Herman Bauer, crearon una sociedad universal de ganancias para brindar servicios de consultoría

sobre ingeniería, arquitectura, planificación y sistemas de dibujos de construcción computadorizados. Para su constitución, se redactó un borrador de contrato, que no llegaron a suscribir, pero, por el cual generalmente se regían. La sociedad operó bajo el nombre All Consulting Group, desde octubre de 1991, hasta agosto de 1993. Surge de los autos, que los socios acordaron que las ganancias y pérdidas se dividirían en partes iguales entre ellos, a saber, un 25% para cada uno. Asimismo, que todos los proyectos y trabajos realizados serían en beneficio de la sociedad, a excepción de los proyectos que ya tuvieran los socios.

Los socios, el señor Arturo Baella

y Herman Bauer eran ingenieros licenciados, el señor Raúl Rodríguez era arquitecto sin licencia, y el señor Nieves no era ni ingeniero, ni arquitecto. El señor Nieves era delineante sin licencia y tenía un negocio llamado CADD Services. El borrador del contrato de sociedad disponía que se contemplaba la adquisición del equipo de CADD Services, dentro de los gastos de administración y operacionales de la sociedad.

All Consulting Group realizó trabajos para la Administración de Vivienda Pública. En septiembre de 1993, la Administración de Vivienda Pública le remitió un cheque por $120,500, como pago parcial por dichos trabajos. Los apelantes determinaron cómo distribuir el dinero recibido y entregaron un pago de $17,440, al señor Nieves, como su participación final de la sociedad.

El señor Nieves no aceptó, pues reclamó su participación en otros pagos que estaban por recibirse. Los apelantes además, se adjudicaron de la referida cantidad pagada por la Administración de Vivienda, el pago de $10,000 cada uno, como sueldo. Justificaron su proceder en que ellos habían realizado mayor trabajo en los proyectos de la Administración de Vivienda, así como, que eran administradores de facto de la sociedad con la facultad para adjudicar y fijar sueldos.

El 4 de octubre de 1993, el señor Nieves solicitó la liquidación de la sociedad. Luego de disuelta la sociedad, el señor Nieves presentó una demanda ante el TPI sobre liquidación de sociedad universal de ganancias, incumplimiento de contrato y cobro de dinero, contra los apelantes. Reclamó el 25% del salario de $10,000 que se asignaron los apelantes, así como el 25% del pago de varios proyectos, entre otras reclamaciones. Los apelantes contestaron la demanda y presentaron como defensa que al señor Nieves se le satisfizo su participación de los proyectos realizados durante la vigencia de la sociedad, que éste incumplió con su obligación de aportar a la sociedad, y que la sociedad era ilegal. Así también reconvinieron para reclamar los ingresos de CADD Services como parte de las ganancias de la sociedad. Varios años después, el señor Nieves enmendó la demanda para añadir como reclamación un 3% de costo de oportunidad sobre las cantidades reclamadas originalmente.

La vista en su fondo se llevó a cabo el 30 de mayo, el 1 de junio y 15 de octubre de 2007. Las partes estipularon ciertos hechos y documentos. Tras determinar que existía una sociedad civil entre las partes, y que al señor Nieves no se le había satisfecho su liquidación final, el 23 de enero de 2008, luego de evaluar la prueba documental y testifical presentada, el TPI dictó Sentencia. Declaró con lugar la demanda y ordenó el pago de algunas de las partidas reclamadas por el señor Nieves, a saber:

  1. $1,300 por la participación pendiente del 25% por los sueldos que se atribuyeron los apelantes.

  2. $11,288.44 por la participación de 25% de las ganancias del Proyecto de Rehabilitación de Centro de Envejecientes.

  3. $41,394.25 por la participación de 25% de las ganancias del Proyecto de Rehabilitación de Centro de Envejecientes.

  4. $64,216.50 por la participación de 25% de las ganancias del Proyecto de Rehabilitación de Residenciales.

Así, declaró sin lugar el resto de las reclamaciones de la demanda, sin lugar la reconvención de los apelantes y les impuso $5,000 por concepto de honorarios de abogado, a favor del señor Nieves, más las costas.

El 14 de febrero de 2008, los apelantes solicitaron enmiendas a las determinaciones de hechos de la Sentencia. El TPI denegó su petición mediante Resolución notificada el 16 de mayo de 2008.

II.

Inconformes, los apelantes acuden ante este Tribunal y señalan como errores del TPI:

Erró el Tribunal al sostener que Nieves tenía derecho a recibir $1,300 de sueldos.

Erró el Tribunal al sostener que Nieves tenía derecho a recibir $11,788.44 del Proyecto Los Envejecientes.

Erró el Tribunal al sostener que Nieves tenía derecho a recibir $41,394.25 del Proyecto Los Envejecientes.

Erró el Tribunal al sostener que Nieves tenía derecho a recibir $64,216.50 de una factura que no se firmó, ni se presentó al cobro, ni se pagó y cuyo trabajo no fue realizado.

Erró el Tribunal al denegar la reconvención que reclama a Nieves, la parte correspondiente a los apelantes de los ingresos que dejó de aportar a la sociedad.

Erró el Tribunal al resolver que la sociedad no era ilícita.

Erró el Tribunal al omitir resolver que Nieves, al ejercer ilegalmente la profesión de delineante, no tiene derecho a reclamar nada.

Erró el Tribunal al imponer el pago de honorarios de abogado.

III.

El artículo 1556 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 4311, define la sociedad como “un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria con ánimo de partir entre sí las ganancias”. Según se desprende de lo anterior, la sociedad es producto de la convención, pues para surgir requiere la existencia de un contrato. Daubón Belaval

v. Srio. de Hacienda, 106 D.P.R. 400, 412 (1977).

Por tanto, los derechos y obligaciones propios de ella tienen su origen en la voluntad de las partes. Id...

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