Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Diciembre de 2009, número de resolución KLCE200901090
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200901090 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 8 de Diciembre de 2009 |
LEXTA20091208-02 Rodríguez Alago v. Exparte
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGION JUDICIAL CAROLINA
LUIS ANTONIO RODRIGUEZ ALAGO PETICIONARIO V. EX PARTE | KLCE200901090 | CERTIORARI PROCEDENTE | |||
Panel integrado por su presidente el juez Miranda De Hostos, el juez Escribano Medina y el juez Bermúdez Torres
En San Juan, Puerto Rico a 8 de diciembre de 2009.
Comparece el peticionario Luis Antonio Rodríguez Alago y solicita la revocación de una resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, (Hon. Ann Margaret
Higginbotham Arroyo, J.). el 30 de junio de 2009, notificada el 2 de julio de 2009. En la misma, el Tribunal declaró No Ha Lugar la solicitud de permiso para portar, transportar y conducir sobre su persona cualquier revólver o pistola legalmente poseído, presentada por el apelante.
I
El 11 de mayo de 2009 de 2009, el peticionario presentó solicitud para que se le concediera permiso de Portación de Armas conforme a los Artículos 2.05 (A) y 2.02(A) de la Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000, según enmendada, conocida como Ley de Armas de Puerto Rico. En la misma alegó que teme por su vida y seguridad personal porque, por motivo de su trabajo, tiene que transitar desde tempranas horas de la madrugada por las calles y carreteras del país, muchas veces por lugares remotos con pobre iluminación, transportando mercancía eléctrica muy valiosa. Alegó, además, que cumple con todos los requisitos de los Artículos 2.05 y 2.02 (A) de la Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000, según enmendada, conocida como la Ley de Armas de Puerto Rico.
El 8 de junio de 2009, se celebró la vista en su fondo. En la misma testificó el peticionario, quien declaró sobre lo incluido en su solicitud. También declararon en la vista los testigos, Raúl I. Roldán Velilla y Luis A.
Maldonado Andino, quienes se desempeñan como guardias de seguridad, y Luis E.
Batista González, compañero del empleo a tiempo parcial del Peticionario. Estos expresaron conocer bien y haber compartido personal y socialmente con el peticionario, que éste es persona de buen carácter y reputación, que nunca le han visto reaccionar agresivamente, que no es usuario de drogas ni ingiere bebidas alcohólicas de forma habitual o excesiva, que no tienen conocimiento de disputa de tipo alguno en la...
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