Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Diciembre de 2009, número de resolución KLCE200901482
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200901482 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2009 |
LEXTA20091209-14 Torres González v. Exparte
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGION JUDICIAL PONCE
| KLCE200901482 | CERTIORARI PROCEDENTE | |||
Panel integrado por su presidente el juez Miranda De Hostos, el juez Escribano Medina y el juez Bermúdez Torres
En San Juan, Puerto Rico a 9 de diciembre de 2009.
El sentido común muchas veces es una apreciación sintética, en cánones de justicia natural, de la misma naturaleza de las cosas, de la realidad vital. La interpretación que repugne a ese sentido común ha de ponernos en guardia contra ella. Generalmente será una mala aplicación del Derecho, probablemente una aplicación indebida a un método equivocado. Aconsejamos revisar entonces todos los razonamientos, volverlos a repetir y volver a analizar. El Derecho no puede llevar a un resultado absurdo ni a un resultado injusto y debemos convencernos de que cuando nos lleva a este resultado es porque hemos seguido un camino equivocado, porque hemos errado en nuestros razonamientos.
Recordemos lo dicho por Biondi. El absurdo jurídico no es absurdo lógico, es lo injusto. Por lo demás, creo que cuando un absurdo, una injusticia se da, el absurdo jurídico es absurdo ilógico también, porque aún cuando sea perfectamente lógico en una lógica puramente formal, ha de ser ilógico para toda lógica humana, para una lógica jurídica. (Énfasis suplido.) J. Vallet de Goytisolo, Panorama del Derecho Civil, 2da. Ed., Barcelona, Ed. Bosch, 1973, págs.86-87.
Citado en Pueblo v. Santiago Colón, 125 D.P.R. 442,444 (1990).
El peticionario Gil
Torres González, solicita la revocación de la resolución emitida el 8 de septiembre de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, dentro del caso civil JDI2004-0493, sobre divorcio por mutuo consentimiento. Mediante ésta el Tribunal de Primera Instancia se negó a excluirlo de la jurisdicción de la oficial examinadora de pensiones alimentarias en cuanto a pasar alimentos a favor del menor GETV, aún cuando éste no es su hijo biológico. El foro de instancia denegó esa petición debido a que el menor GETV, está registrado como hijo del copeticionario, y siendo ese el estado de derecho, se debe continuar con el procedimiento.
I
El 30 de abril de...
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