Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Diciembre de 2009, número de resolución KLCE200901707
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200901707 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2009 |
EL | KLCE200901707 | CERTIORARI procedente |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Vizcarrondo
Irizarry
Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 10 de diciembre de 2009.
Comparece el Pueblo de Puerto Rico (en adelante parte peticionaria) y solicita se revise una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante T.P.I.), el 12 de noviembre de 2009, en el caso Pueblo de Puerto Rico v. José L. Colón De Jesús Criminal Núm.
Corpus solicitado por el señor José L. Colón De Jesús (en adelante recurrido) al amparo de la cláusula de Detención Preventiva de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.2
El 9 de mayo de 2009, se radicaron ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (T.P.I.) 41 cargos contra el acusado José L. Colón De Jesús, c/p Marcian, por su alegada participación en concierto y común acuerdo con Aquilino Pizarro
Ortega; Juan Rodríguez Marrero c/p Apache; Sammy Báez Figueroa c/p Sammy Gatillo; José Cruz Ortiz
c/p Ñoño; Jorge L. Reyes Santiago c/p Pecas; Luis Hernández
Cruz c/p Bebito; Emmanuel Vélez Andino; Rafael Vélez
Andino; Héctor L. Oquendo Cedeño c/p Topo; Omar Rivera Díaz c/p Menor. Los hechos alegados ocurrieron el 5 de mayo de 2009, en el Barrio Pájaros de Toa Baja, mejor conocida como la Masacre de Toa Baja, donde fallecieron tres (3) personas, incluyendo un menor de dos (2) años y donde resultaron heridas dos (2) personas, entre ellas una menor de tres (3) años.
Los cargos que le fueron imputados al acusado y a los co-acusados
consistieron en: tres (3) cargos por el Artículo 106 del Código Penal, sobre Asesinato en Primer Grado; dos (2) cargos de Tentativa de Asesinato; nueve (9) cargos por el Artículo 5.07 de la Ley de Armas, relacionados a la utilización de rifles; tres (3) cargos por el Artículo 5.07 de la Ley de Armas relacionados a la utilización de pistolas automáticas; cinco (5) cargos por el Artículo 5.4 de la Ley de Armas por la utilización de pistolas; diecisiete (17) cargos por el Artículo 5.15 de la Ley de Armas, sobre apuntar y disparar; un (1) cargo por el Artículo 6.01 de la Ley de Armas, sobre la posesión de varias municiones y un (1) cargo de conspiración para matar, contenido en el Artículo 249 del Código Penal. Se encontró causa para arresto por cada uno de los delitos mencionados.
Al aquí recurrido, José L. Colón De Jesús c/p Marcian, se le impuso una fianza total de $51,005,000.00 y supervisión electrónica. Se ordenó su arresto el 10 de de mayo de 2009, al no poder prestar la fianza que le fue fijada, siendo ingresado el 11 de mayo de 2009, en el Centro de Institución Correccional Ponce Máxima. Se señaló
Vista Preliminar, conforme a la Regla 23 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A.
Ap. II, para el 22 de mayo de 2009, ante la Honorable Evelyn Hernández de Mártir.3 Ese día compareció el acusado sin representación legal y la Fiscal de Distrito Wanda Vázquez Garced, quien indicó que estaba preparada para entrar a la vista.
Todos los demás imputados a excepción de Sammy Báez y Aquilino Pizarro Ortega, comparecieron sin abogados.
La Honorable Juez Hernández de Mártir determinó asignarle abogado de oficio a éstos. La vista fue suspendida y re-señalada para el 5 de junio de 2009. (Anejo XXII, pág.
135). El 5 de junio de 2009, a la vista preliminar señalada compareció el Lcdo. Luis Torres Meléndez, abogado de oficio en representación del acusado José L. Colón De Jesús c/p Marcian. La fiscal de Distrito Wanda
Vázquez Garced, el Fiscal Enrique
Rivera Mendoza y el Fiscal Alberto Valcárcel Ruiz comparecieron en representación del Ministerio Público e indicaron estar preparados. No obstante, la vista tuvo que ser suspendida, puesto que el abogado del acusado no estaba preparado, ya que recién había asumido la representación legal de éste. La vista preliminar se reseñaló para el 3 de agosto de 2009. (Anejo XXII, pág. 135 136 peticionaria).
En esa fecha, 3 de agosto de 2009, comparecieron a la vista preliminar la Lcda. Mayra López Mulero, una vez relevado de representación el Lcdo. Luis Torres Meléndez, en representación del aquí recurrido. El Ministerio Público estuvo representado por la Fiscal de Distrito, Wanda Vázquez Garced, el Fiscal Enrique
Rivera Mendoza y el Fiscal Alberto Valcárcel Ruiz.4 En esa fecha, 3 de agosto de 2009, comenzó la vista preliminar con el testimonio del Sr. Billy Vargas
Pérez. Ese día no terminó el desfile de prueba, razón por la cual se señaló la continuación de vista para el 14 de agosto de 2009. (Anejo XXII, página 136, peticionaria; Anejo XX, página 128, peticionaria).
Llegada la fecha del 14 de agosto de 2009, se llamó el caso para la continuación de la celebración de la vista preliminar. A ésta compareció el Ministerio Público representado por la Fiscal Wanda
Vázquez Garced, el Fiscal Enrique
Rivera Mendoza y el Fiscal Alberto Valcárcel. Por la defensa compareció la Lcda. Mayra López Mulero. La vista no se celebró por razón de que el imputado no estuvo presente. El Tribunal ordenó citar a los testigos que no comparecieron. La vista preliminar se reseñaló para su continuación el 10 de septiembre de 2009.5
En fechas 10 y 11 de septiembre de 2009, se continuó la celebración de la vista con el testimonio del testigo Vargas Pérez. A estas vistas compareció la Lcda. Mayra
López Mulero, por la defensa, y la Fiscal de Distrito Wanda
Vázquez Garced, y los Fiscales Enrique
Rivera Mendoza y Alberto Valcárcel
Ruiz por el Ministerio Público. Pendiente la conclusión del contrainterrogatorio, se reseñaló la continuación de la vista para el 30 de septiembre de 2009.6 El 30 de septiembre de 2009, compareció por la defensa la Lcda.
Mayra López Mulero y por el Ministerio Público, la Fiscal Wanda Vázquez Garced
y los Fiscales Enrique Rivera Mendoza y Alberto Valcárcel Ruiz. Se continuó con el contrainterrogatorio al testigo Vargas Pérez. Al no concluir con éste, se recalendarizó para continuar el 16 de octubre de 2009.7
Llamado el caso el 16 de octubre de 2009 ante la Honorable Evelyn
Hernández Mártir, compareció por la defensa la Lcda. Mayra López Mulero y por el Ministerio Público la Fiscal de Distrito Wanda
Vázquez Garced y los Fiscales Enrique
Rivera Mendoza y Alberto Valcárcel
Ruiz. Se continuó con el contrainterrogatorio
al testigo Billy Vargas
Pérez, único testigo presentado hasta el momento. Al no concluirse el mismo, se reseñaló para continuar el 23 de octubre de 2009.8
El 23 de octubre de 2009, a la vista preliminar compareció la defensa representada por la Lcda. Mayra
López Mulero. El Ministerio Público representado por la Fiscal Wanda Vázquez Garced y los Fiscales Enrique Rivera Mendoza y Alberto
Valcárcel Ruiz. Se concluyó el contrainterrogatorio del único testigo presentado, Sr. Vargas Pérez. También testificaron la Agente Vivian Acevedo y el Forense Edwin
Vázquez. Luego de las argumentaciones de ambas partes la Hon. Evelyn Hernández
determinó causa probable para acusar en todos los cargos imputados contra el aquí recurrido José L. Colón De Jesús c/p Marcian
y contra todos los restantes co-imputados. (Anejo XXII, página 137, peticionaria; Anejo XX, página 129 - 130, peticionaria).
Las acusaciones se presentaron ante el Tribunal el 3 de noviembre de 2009 y la lectura de acusación fue señalada para el 5 de noviembre de 2009. El juicio en su fondo fue pautado para el 3 de diciembre de 2009. (Anejo XXII, página 137, peticionaria).9 El 5 de noviembre de 2009, se celebró la lectura de acusación en la Sala 606 del Honorable Juan José Delgado. Según consta del expediente del Tribunal, para esa fecha el acusado llevaba 178 días confinado. El 9 de noviembre del 2009, en horas de la tarde se radicó una Moción de Habeas
Corpus por parte de la defensa por lo que ésta se señaló para vista el 12 de noviembre de 2009, ya que no se pudo citar al acusado para el 10 de noviembre y el 11 de noviembre era día feriado. En esa fecha se inició la vista para ventilar el recurso de Habeas Corpus. La supervisora de la Institución de Máxima Seguridad de Ponce, Myriam
Irizarry declaró sobre la certificación de que el acusado fue recluido en la mencionada institución desde el 11 de mayo de 2009, por lo que habían transcurrido 185 días de reclusión a la fecha de la vista.
A la luz de esta información, la defensa planteó que mantener al acusado José
L. Colón De Jesús c/p Marcian encarcelado violentaría lo dispuesto en la Sección 11 del Artículo II de la Constitución de Puerto Rico. Aseguró que según la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico, en especial Pueblo v. Paonesa Arroyo, 2008 T.S.P.R. 34, 2008 J.T.S. 55, 173 D.P.R. ___ (2008), su representado José L.
Colón De Jesús c/p Marcian, llevaba en exceso de 180 días o seis (6) meses de detención preventiva que permite la Constitución de Puerto Rico y procedía su excarcelación
Por otra parte, durante su primer turno el ministerio público mencionó que recibió copia de la solicitud de Habeas Corpus y que se opuso bajo los mismos argumentos que en el caso de Aquilino Pizarro Ortega. Aseguró que las dilaciones por las cuales el ministerio público no pudo llevar a juicio al Sr. José L. Colón De Jesús c/p Marcian, dentro de los 180 días, responden a las posposiciones por los conflictos de calendario entre los abogados de defensa. Indicó que los primeros dos señalamientos de vista fueron suspendidos con cargo a la defensa por acudir a la misma sin representación legal. En el...
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