Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Diciembre de 2009, número de resolución KLCE200901492

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200901492
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2009

LEXTA20091211-21 Pueblo de P.R. v. Rios Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. ANGEL J. RIOS RIVERA Apelante
KLCE200901492
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Crim. Núms.: G OP2008G0002, G VI2008G0014, G IC2008G0026 y G LA2008G0106 Sobre: Infr. Art. 248, 106 y 123 CP y Art. 5.05 LA

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y el Juez Rosario Villanueva.

Hernández

Serrano, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de diciembre de 2009.

Mediante recurso de Apelación, el cual acogimos a través de una Resolución emitida el 13 de octubre de 2009 como uno de certiorari, comparece ante nosotros el señor Ángel Javier Ríos Rivera (señor Ríos) solicitándonos que revoquemos un dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama (TPI) el 13 de agosto de 2009 y notificado el día 17 del mismo mes y año. En éste, el TPI denegó una solicitud hecha por el señor Ríos bajo la Regla 185 de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 185, sobre corrección de sentencia.

Por los fundamentos que expondremos más adelante, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

I

Por hechos ocurridos en la Cárcel las Quinientas de Guayama fueron presentados cargos contra el señor Ríos por violación a varios Artículos del Código Penal y de la Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico” 25 L.P.R.A. 455, et. seq. Específicamente, se le imputó haber infringido los Artículos 106, Asesinato en Primer Grado, 123, Agresión Grave Atenuada, 248, Motín del Código Penal, así como al Artículo 5.05 de la Ley Núm.

404, supra, Portación y Uso de Armas Blancas, 25 L.P.R.A. sec. 458d. Se le imputó al señor Ríos haber causado la muerte de una persona durante una reyerta ocurrida en la mencionada institución penal.

Luego de los correspondientes trámites procesales, el 2 de marzo de 2009 fue celebrado el juicio. Durante dicho acto el Ministerio Público y la representación legal del señor Ríos informan al TPI que someterían el caso con un acuerdo de la prueba. De esta forma, fue vertido para récord la relación de hechos que, de haber declarado los testigos, estos hubiesen establecido durante el juicio. Expuesta dicha relación de hechos y atendido varios planteamientos señalados por las partes, el TPI expuso lo siguiente:

…

…

…

…

Escuchado el ofrecimiento de prueba y los argumentos de derecho, el tribunal encuentra al acusado Culpable en los casos por Artículo 248 del Código Penal y por el Artículo 5.05 de la Ley de Armas. En el caso por Artículo 106, lo encuentra Culpable por Artículo 108 del Código Penal. En el caso por Artículo 123 del Código Penal lo encuentra No Culpable.

El licenciado Malavé informa que no existe impedimento a que se dicte sentencia en el día de hoy.

El tribunal le impone al acusado en el caso por Artículo 108 del Código Penal, ocho (8) años de reclusión; por Artículo 248 del Código Penal, seis (6) meses y un día, concurrentes entre sí; por Artículo 5.05 de la Ley de Armas cinco (5) años consecutivos con las penas anteriores, no se impone pena especial por ser de oficio y se exime de...

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