Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2009, número de resolución KLCE200901566

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200901566
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009

LEXTA20091216-04 Omega Engineering v. Corporación Rodum, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

OMEGA ENGINEERING, S.E.
PETICIONARIO
v.
CORPORACIÓN RODUM, INC.
RECURRIDO
KLCE200901566
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Crim.Núm. KAC2009-0392 Sobre: Impugnación de Laudo de Arbitraje

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, la Jueza Colom García y el Juez Rivera García

Colom

García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2009.

La parte peticionaria, Omega Engineering S.E. (Omega), solicita la revisión de una sentencia emitida, el 24 de septiembre de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en el procedimiento sobre revisión de laudo de arbitraje entre Omega y la recurrida Corporación Rodum (Rodum).

Mediante el dictamen en cuestión, el T.P.I. confirmó el laudo de arbitraje de construcción emitido por el árbitro Héctor

Varela Dieppa, el 20 de marzo de 2009.

El árbitro le ordenó a Omega pagar a Rodum la cantidad de $680,354.28 más $40,821.26 en intereses, y $118.55 diarios en intereses a partir del 25 de marzo de 2009 hasta su total pago.

Inconforme con el dictamen del T.P.I. Omega le imputa incidir de la siguiente manera:

1. El Tribunal de Primera Instancia erró al denegar la impugnación del laudo sin una vista, a pesar de existir controversia sobre lo ocurrido durante la vista de arbitraje.

2. El Tribunal de Primera Instancia erró al convalidar el laudo de arbitraje, a pesar de que la evidencia principal sobre los daños sufridos por Rodum

fue presentada luego de la vista de arbitraje junto con el memorial argumentativo sometido por dicha parte.

3. El Tribunal de Primera Instancia erró al concluir que el desglose de daños sometido por Rodum no fue perjudicial para Omega y que Omega estipuló esta información.

4. El Tribunal de Primera Instancia erró al concluir que Omega renunció a sus planteamientos al no presentar una objeción por escrito.

5. El Tribunal de Primera Instancia erró al no considerar que, además del desglose de sus daños, Rodum presentó 20 otros documentos que fueron considerados por el árbitro al tomar su decisión.

6. El Tribunal de Primera Instancia erró al no considerar que el árbitro se excedió de sus funciones.

Por entender que en efecto incidió el T.P.I. al confirmar el laudo de arbitraje sin haber realizado una vista, expedimos el auto y revocamos el dictamen recurrido.

I

Hechos

El 8 de octubre de 2008, las partes suscribieron un Acuerdo de Sumisión y Estipulación de hechos en el que acordaron arbitrar de forma expedita las siguientes controversias:

1. ¿Quién responde por la pérdida del referido cuarto de refrigeración en el proyecto?

2. ¿Cuáles de las reclamaciones de las partes proceden?

El Acuerdo de Sumisión requería un laudo por escrito expresando las razones para la decisión, más no se requirió que fuese emitido conforme a derecho y podía ser apelado por los fundamentos dispuestos en la Ley de Arbitraje Comercial de Puerto Rico, 32 L.P.R.A. sec. 3201 et

seq.

La vista se verificó durante varios días terminando el desfile de prueba el 5 de febrero de 2009, cuando el árbitro le ordenó a las partes presentar memorandos simultáneos. En cumplimiento con tal orden, ambos presentaron sus escritos, no obstante, Rodum acompañó el suyo con 21 documentos que no fueron objeto de desfile de prueba ni presentados en la vista ya concluida. Días después el árbitro emitió su laudo.

El 15 de abril de 2009, Omega presentó un recurso de impugnación de laudo de arbitraje ante el T.P.I. cuestionando el procedimiento seguido y la extensión del laudo. Luego de varios trámites y sin celebrar vista evidenciaria, el T.P.I. emitió la sentencia recurrida y confirmó el laudo de arbitraje.

II

Derecho Aplicable

En nuestra jurisdicción existe una fuerte política pública a favor del arbitraje. Paine Webber Inc. of

P.R. v. Serv. Concepts, Inc., 151 D.P.R. 307, 312 (2000). Toda duda respecto a la existencia o no de dicho procedimiento debe resolverse a su favor. U.

Ciencias Méd. S.J. Bautista v. E.L.A., 141 D.P.R.

403, 415-416 (1996). La función del árbitro “es análoga a la ejercida por una sala sentenciadora de primera instancia estando el foro apelativo facultado para revisar los planteamientos al respecto.” U.I.L. de Ponce v. Dest. Serrallés, Inc., 116 D.P.R. 348, 354 (1985).

La Ley de Arbitraje de Puerto Rico, Ley Núm. 376 de 8 de marzo de 1951, según enmendada, supra, constituye el andamiaje legal para disponer del caso de autos.

En su Artículo 1, dicha ley dispone que[d]os o más partes podrán convenir por escrito en someter a arbitraje, de conformidad con las...

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