Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2009, número de resolución KLAN200801616

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200801616
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2009

LEXTA20091218-10 Rosaly Molina v. Municipio de San Juan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

CARLOS ROSALY MOLINA
Apelado
v.
MUNICIPIO DE SAN JUAN; DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DE MUNICIPIO DE SAN JUAN Y SU DIRECTOR ING. JOSÉ J. MOLINA
Apelantes
KLAN200801616
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. KPE2008-24779 (904)

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero

González y Morales Rodríguez.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a _18_ de diciembre de 2009.

El Municipio de San Juan, (el Municipio o apelante) solicita la revocación de una Sentencia emitida el 14 de agosto de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI) y notificada el 22 de agosto del mismo año. Mediante la referida Sentencia el TPI declaró Con Lugar una Petición de Interdicto posesorio instada por Carlos Rosaly

Molina contra el Municipio (el apelado o señor Rosaly). El TPI ordenó al Municipio cesar y desistir de impedir el uso del camino por el apelado hasta tanto se resuelva por un tribunal si tiene o no derecho a su uso. Véase pág.

87 del Apéndice del Recurso.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, confirmamos la Sentencia apelada.

I

El 27 de junio de 2008 el señor Rosaly presentó ante el TPI Petición sobre Interdicto Posesorio contra el Municipio y contra el Ing. José Molina, en su carácter personal, al amparo de los Artículos 690 al 695 del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico, 32 L.P.R.A. secs.

3561-3566. El apelado alegó que lleva alrededor de cincuenta años residiendo junto a su familia en el Solar 10-B del Sector Bechara, Ave. Kennedy, cuyo titular es la Administración de Terrenos y que durante ese tiempo lleva utilizando un camino que atraviesa una propiedad del Municipio. Según sus alegaciones el 15 de febrero de 2008 la Policía Municipal de San Juan le impidió el acceso por el mencionado camino, y le radicaron a él y a su esposa una denuncia por obstrucción a la justicia.

Por su parte, el 6 de agosto de 2008 el Municipio presentó Contestación a Petición de Interdicto Posesorio y una Demanda contra Terceros por ser partes Indispensables, contra la Administración de Terrenos de Puerto Rico (ATPR), el Departamento de Recursos Naturales (DRNA) y la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico, (CFIPR).

El 11 de agosto de 2008 se celebró la vista en su fondo sobre la Petición de Interdicto Posesorio instada por el señor Molina. A dicha vista comparecieron el señor Rosaly, el Municipio, el Director del Departamento de Protección Ambiental del Municipio, en su carácter personal, el Ing. Juan Molina Resto y las terceras demandadas. Tanto el apelado como el Director de la Administración del Departamento de Obras Públicas Municipal, Sr. Raúl García, prestaron testimonio en la vista.

El 14 de agosto de 2008 el TPI emitió Sentencia declarando Ha Lugar la Petición de Interdicto Posesorio instada por el apelante contra el Municipio y desestimando la reclamación del apelante contra el Ing. Juan Molina Resto en su carácter personal y la Demanda del Municipio contra las terceras demandadas. Concluyó el TPI que el señor Molina demostró que ha utilizado el camino municipal en controversia por los últimos cuarenta años y que el Municipio sin obtener una orden judicial impide al promoverte, desde el 15 de febrero de 2008 continuar con el uso del mismo. Así las cosas el TPI ordenó al Municipio cesar y desistir de impedir el uso del camino hasta tanto se resuelva por el tribunal si el apelado tiene o no derecho a su uso.

Inconforme, el Municipio recurre ante nos mediante el recurso de epígrafe y señala la comisión de los siguientes errores por parte del TPI:

PRIMER SEÑALAMIENTO DE ERROR: ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL CONCEDER EL REMEDIO SOLICITADO POR EL DEMANDANTE AÚN CUANDO NO SE CUMPLIERON TODOS LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA LA ACCIÓN DE INTERDICTO POSESORIO.

SEGUNDO SEÑALAMIENTO DE ERROR: ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DECLARAR CON LUGAR LA ACCIÓN DE INTERDICTO POSESORIO INSTADA POR EL DEMANDANTE Y PERMITIRLE CONTINUAR UTILIZANDO EL CAMINO SITO EN PROPIEDAD DEL

MUNICIPIO DE SAN JUAN PARA PROPÓSITOS QUE CONTRAVIENEN EL INTERÉS PÚBLICO Y DETERMI-NACIONES PREVIAS DE AGENCIAS ADMINISTRATIVAS.

Por su parte, el apelado compareció ante nos oportunamente mediante Alegato de la Parte Apelada. El 14 de octubre de 2009 el Municipio presentó ante nos Alegato Suplementario al Escrito de Apelación. El 15 de diciembre de 2009 el señor Rosaly presentó

“Contestación a Alegato Suplementario de la Parte Apelante”.

Examinados los escritos de las partes y los documentos que acompañan, estamos en posición de...

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