Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2009, número de resolución KLCE200901880

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200901880
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2009

LEXTA20091218-15 Pueblo de P.R. v. Castro Rodríguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA

El PUEBLO DE PUERTO RICO RECURRIDO V. JOSÉ LUIS CASTRO RODRÍGUEZ PETICIONARIO KLCE200901880 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de CAROLINA CASO NUM: VP20091130 POR: HABEAS CORPUS

Panel integrado por su presidente, el juez Miranda De Hostos, el juez Escribano Medina

y el juez Bermúdez Torres

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 18 de diciembre de 2009.

Comparece el peticionario, José L. Castro Rodríguez y solicita la revocación de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, (Hon. César Almodóvar

Marchany, J.) emitida el 10 de diciembre de 2009. En la misma, el Tribunal denegó una “Solicitud de Auto de Habeas

Corpus” presentada por el peticionario.

I

El 9 de mayo de 2009 se presentó denuncia contra José L. Castro Rodríguez donde se alegó que, en dicha fecha, éste penetró en la residencia de Krissia Olmo Pizarro, persona con quien había sostenido una relación consensual, y luego de amenazarla de muerte utilizó un cuchillo de cocina con el que inflingió múltiples heridas en diferentes partes el cuerpo a la fémina.

Por dichos alegados hechos el peticionario fue denunciado por infracción a los Artículo 204 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4832 (Escalamiento Agravado), Artículo 106 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4734 (Tentativa de Asesinato), Artículo 5.05 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. Sec. 458(d) y al Artículo 3.2 y 3.3 de la Ley de Violencia Doméstica, 8 L.P.R.A., sec. 632 y 633 (Maltrato agravado y Maltrato mediante amenaza). El 10 de mayo de 2009 el peticionario fue ingresado en el Centro de Detención de Bayamón, Puerto Rico, por no prestar la fianza que le fue impuesta como condición para poder permanecer en libertad por infracción a los delitos antes mencionados.

El 2 de junio de 2009 el Tribunal de Instancia emitió Resolución en la que, como resultado de la prueba ofrecida, determinó preliminarmente

que el estado mental del peticionario no permitía la continuación de los procedimientos en el caso. El Tribunal, además, decretó la suspensión indefinida del proceso hasta tanto se determinara definitivamente que el estado mental del acusado permitía la continuación del caso y refirió al acusado para una evaluación psiquiátrica.

Así las cosas, el 25 de junio de 2009 el TPI ordenó nuevamente que el peticionario fuera sometido a una evaluación psiquiátrica

para el 13 de agosto de 2009 y señaló vista de seguimiento.

El 19 de agosto de 2009, el Tribunal celebró vista al amparo de la Regla 240 en la que ordenó a Psiquiatría Correccional de Bayamón el traslado e ingreso del acusado al Hospital de Psiquiatría Forense en Río Piedras para que recibiera tratamiento interno en dicha institución. Además, se ordenó su evaluación para el 10 de septiembre de 2009 y se señaló otra vista al amparo de la Regla 240 para el 16 de septiembre de 2009.

En la vista del 16 de septiembre de 2009 el Tribunal declaró al acusado, José L. Castro Rodríguez, no procesable. Allí ordenó que éste permaneciera internado en el Hospital de Psiquiatría Forense en Río Piedras, además de ordenar la evaluación psiquiátrica para el 15 de octubre de 2009. El Tribunal señaló otra vista al amparo de la Regla 240 para el 21 de octubre de 2009.

Cabe señalar que en la vista celebrada el 2 de junio de 2009, donde se hizo la determinación judicial de que el estado mental del peticionario no permitía la continuación de los procedimientos hasta la vista del 16 de septiembre en la que se declaró no procesable transcurrió un término de 106 días sin que el Sr.

Castro Rodríguez fuese evaluado.

En la vista del 21 de octubre de 2009, luego de recibida la prueba, el Tribunal declaró que el peticionario estaba procesable, se ordenó la continuación de los procedimientos y señaló vista preliminar para el 27 de octubre de 2009.

El 9 de diciembre de 2009, la representante legal de Castro Rodríguez presentó durante los procedimientos en instancia una Solicitud de Auto de Hábeas Corpus, mediante la...

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