Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Diciembre de 2009, número de resolución KLAN200901354

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200901354
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2009

LEXTA20091222-04 Camacho

Torres v. Vergara Agostini

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

JOSÉ G. CAMACHO TORRES, PROVIDENCIA MONSERRATE CRUZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Apelados v. EDUARDO J. VERGARA AGOSTINI, EN SU CARÁCTER OFICIAL COMO ADMINISTRADOR DE LA ADMINISTRACIÓN PARA EL ADIESTRAMIENTO DE FUTUROS EMPRESARIOS Y TRABAJADORES, EN SU CARÁCTER PERSONAL Y EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Apelantes
KLAN200901354
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K DP2002-1125 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Cortes Trigo.

Cordero Vázquez Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de diciembre de 2009.

Comparece la Administración para el Adiestramiento de Futuros Empresarios y Trabajadores (AAFET o la agencia), el Sr. Eduardo Vergara

Agostini, administrador de la AAFET (Sr. Vergara) y el Estado Libre Asociado (ELA, y en conjunto, los apelantes), mediante recurso de apelación. Nos solicitan que revoquemos la Sentencia Enmendada emitida y notificada el 17 de junio de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI).1 Mediante la referida Sentencia enmendada, el TPI decretó que al Sr. José G. Camacho Torres (el apelado) le correspondía ser compensado por los salarios dejados de devengar del puesto de carrera del que fue cesanteado, los aumentos de salario al mismo, las aportaciones de retiro dejadas de percibir en el mismo y por las angustias mentales a causa del discrimen político sufrido, a pesar de que su nombramiento al puesto de carrera que ocupaba fue nulo.2

Por los fundamentos que discutimos a continuación resolvemos revocar la Sentencia Enmendada apelada.

I.

El 20 de mayo de 1992 el apelado fue nombrado subgerente regional en la Corporación de Crédito y Desarrollo Comercial y Agrícola (Corporación de Crédito). Luego de aprobar el período probatorio se convirtió en empleado regular de carrera de dicha corporación. El 5 de febrero de 1993, el apelado renunció a su puesto de carrera en la Corporación de Crédito para aceptar un nombramiento de confianza en el Cuerpo de Voluntarios al Servicio de Puerto Rico, una agencia diferente, conocida en la actualidad como la AAFET. En dicha posición se desempeño por un término de 3 años hasta que el 3 de septiembre de 1996, la AAFET lo designó a un puesto de carrera como subdirector de recursos humanos. Sin embargo, dicha designación fue realizada sin que mediara ningún procedimiento de reclutamiento regular.3 Posteriormente el apelado ocupó en la AAFET el puesto de director de sistema de información, en una posición de confianza y luego volvió a ocupar el puesto de subdirector de recursos humanos, posición en el servicio de carrera.

El 18 de julio de 2001, el Sr. Vergara notificó por escrito al apelado la intención de separarlo del puesto de carrera que ocupaba en ese momento como subdirector de recursos humanos. Fundamentó dicha decisión en que su nombramiento a dicho puesto fue nulo debido a que el apelado no había ocupado en la AAFET un puesto en el servicio de carrera antes de ejercer allí el puesto de confianza por el cual fue contratado originalmente. Por tanto, nunca adquirió un derecho a ser reinstalado a un puesto de carrera luego de terminar la aludida posición de confianza.

En atención a lo anterior, el apelado solicitó la celebración de una vista administrativa la cual se realizó el 9 de octubre de 2001. Una vez celebrada la aludida vista el oficial examinador emitió su informe y recomendó la destitución del apelado por razón de que una vez éste renunció a su posición de carrera en la Corporación de Crédito para aceptar una posición de confianza en la AAFET, perdió los derechos y beneficios que le cobijaban como empleado de carrera en el servicio público.

La AAFET adoptó el aludido informe, decretó la nulidad del nombramiento del apelado y ordenó su separación del puesto de carrera que ocupaba efectiva el 31 de octubre de 2001.

Insatisfecho, el 14 de noviembre de 2002, el apelado acudió a la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (JASAP). El 2 de diciembre de 2002, el oficial examinador de la JASAP presentó su informe el cual la agencia adoptó. El 20 de diciembre de 2002 notificada el próximo día 30, la JASAP emitió una Resolución en la que ordenaba que se dejara sin efecto la separación del servicio de carrera del apelado y en consecuencia se reinstalara al puesto de subdirector de recursos humanos. En su determinación, JASAP sostuvo que la anulación del nombramiento no procedía conforme a derecho y sólo respondió a una actuación de discrimen político realizada por la AAFET en contra del apelado.

Inconforme, la AAFET apeló la aludida Resolución al Tribunal de Circuito de Apelaciones (TA).4 Arguyó que erró JASAP al determinar que al apelado le asistía un derecho a reinstalación en el puesto de subdirector de recursos humanos en la AAFET. Igualmente, sostuvo que erró dicha agencia al resolver que hubo discrimen

político en contra del apelado y que el testimonio del Sr. Vergara

fue mendaz.

Otro panel de Jueces del TA revocó el dictamen de JASAP al concluir que el nombramiento del apelado a un puesto de carrera de AAFET fue un acto nulo ya que, éste no tenía derecho a la reinstalación.5 Además, sostuvo que no se podía inferir que la razón aducida por la agencia para destituir al apelado de su nombramiento de carrera constituía un pretexto para discriminar en su contra por razones políticas. De esta determinación el apelado acudió al Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR) mediante el recurso CC-2003-868.

En tanto, el 2 de julio de 2002 el apelado, su esposa Providencia Monserrate Cruz y la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos presentaron al TPI una demanda en daños y perjuicios en contra del ELA, la AAFET y el Sr. Vergara. En síntesis, alegaron que su separación del servicio de carrera de la AAFET respondió a un discrimen político para el cual la agencia utilizó el pretexto de que su nombramiento fue nulo. Solicitaron como remedio la reinstalación del apelado a su puesto de carrera, una compensación por angustias mentales y el pago de una partida por pérdida de ingresos.

El 20 de marzo de 2003, notificada el 25 de ese mes y año, el TPI emitió una Orden suspendiendo los procedimientos en el caso K-DP-2002-1125 por encontrarse pendiente de disposición ante el TSPR el aludido recurso de Certiorari CC-2003-868 presentado por el apelado.

Así las cosas, el 22 de mayo de 2006, el TSPR resolvió el recurso de Certiorari

(CC-2003-868), en el caso José G. Camacho Torres v. AAFET, 168 D.P.R. 66 (2006). Mediante dicho dictamen, el TSPR modificó la sentencia emitida por el TA a los fines de revocar aquella parte en la que nuestro foro intermedio resolvió que el apelado no había sido discriminado políticamente. El TSPR señaló que el TA no debió descartar las determinaciones de hecho de JASAP con relación al discrimen

político, puesto que éstas estaban fundamentadas en la apreciación que dicha agencia tuvo de la prueba testifical. Sostuvo que la AAFET no presentó ante el foro intermedio una transcripción de los procedimientos y, por tanto, no puso al TA en posición para ejercer su función revisora sobre dicha prueba. El TSPR determinó que el TA debió reconocer deferencia a las determinaciones hechas por JASAP con relación a esta causa de acción. De otra parte, confirmó la determinación recurrida a los efectos de que el apelado no tenía derecho a reinstalación en tanto había renunciado a su puesto de carrera original en la Corporación de Crédito para aceptar un nombramiento de confianza.

Así, el 16 de junio de 2006, el apelado presentó ante el TPI unaMoción para que se Señale una Vista Evidenciaria y Valorar los Daños de los Demandantes. Informó que la sentencia emitida por el TSPR en el caso José...

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