Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Diciembre de 2009, número de resolución KLRA200901072
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA200901072 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2009 |
LEXTA20091229-04 Ortíz
García v. Corporación del Fondo del Seguro del Estado
RAFAEL E. ORTIZ GARCÍA | | Revisión Administrativa procedente de la Comisión Industrial de Puerto Rico Caso CI: 09-800-23-4020-02(0) |
Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero
González y Figueroa Cabán.
Piñero
González, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de diciembre de 2009.
Comparece Rafael E. Ortiz García (señor Ortiz o el recurrente), y solicita la revocación de una Resolución emitida el 23 de abril de 2009 por la Comisión Industrial (la Comisión) y notificada el 11 de junio del corriente. Mediante la referida Resolución, la Comisión confirmó la determinación de la Corporación del Fondo de Seguro del Estado (CFSE) de 3 marzo de 2009, que denegó al recurrente una Solicitud de Reapertura del caso Núm. 05-15-06475-8, por tardía, descartando así su alegación de falta de notificación adecuada.
Por los fundamentos que pasamos a exponer revocamos la Resolución recurrida.
El 11 de julio de 2005 el Administrador de la CFSE emitió decisión en el caso Núm. 05-15-06475-8, en la que dio de alta al recurrente de una condición de espasmo C-L y esguince mano derecha. Dicha Decisión advierte del derecho a apelar ante la Comisión, dentro del término de treinta días (30) contados desde su notificación, de conformidad con el Artículo 10 de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo. Sin embargo, la misma no certifica que notificó al recurrente por correo ni está firmada por el Secretario de la CFSE.
El 27 de febrero de 2009 el señor Ortiz presentó ante el Administrador de la CFSE una Solicitud de Reapertura del caso que fue denegada el 3 de marzo de 2009, por tardía. Concluyó la CFSE que el señor Ortiz
incumplió con el término de tres años que para ello dispone la Ley Núm. 314 de 16 de octubre de 1999. El 4 de marzo de 2009 el señor Ortiz presentó Escrito de Apelación ante la Comisión.
El 25 de marzo de 2009 se celebró
Vista Pública ante la Comisión, la cual estuvo presidida por el Oficial Examinador Heric Colón Alicea. Allí el recurrente planteó que la Decisión de la CFSE de 11 de julio de 2005 no fue notificada conforme a derecho. Mediante Resolución de 23 de abril de...
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