Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Diciembre de 2009, número de resolución KLRA200901072

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200901072
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2009

LEXTA20091229-04 Ortíz

García v. Corporación del Fondo del Seguro del Estado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel I

RAFAEL E. ORTIZ GARCÍA
Recurrente
v.
CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO
Recurrido
MUNICIPIO DE SAN JUAN
Patrono
KLRA200901072
Revisión Administrativa procedente de la Comisión Industrial de Puerto Rico Caso CI: 09-800-23-4020-02(0)

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero

González y Figueroa Cabán.

Piñero

González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de diciembre de 2009.

Comparece Rafael E. Ortiz García (señor Ortiz o el recurrente), y solicita la revocación de una Resolución emitida el 23 de abril de 2009 por la Comisión Industrial (la Comisión) y notificada el 11 de junio del corriente. Mediante la referida Resolución, la Comisión confirmó la determinación de la Corporación del Fondo de Seguro del Estado (CFSE) de 3 marzo de 2009, que denegó al recurrente una Solicitud de Reapertura del caso Núm. 05-15-06475-8, por tardía, descartando así su alegación de falta de notificación adecuada.

Por los fundamentos que pasamos a exponer revocamos la Resolución recurrida.

I

El 11 de julio de 2005 el Administrador de la CFSE emitió decisión en el caso Núm. 05-15-06475-8, en la que dio de alta al recurrente de una condición de espasmo C-L y esguince mano derecha. Dicha Decisión advierte del derecho a apelar ante la Comisión, dentro del término de treinta días (30) contados desde su notificación, de conformidad con el Artículo 10 de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo. Sin embargo, la misma no certifica que notificó al recurrente por correo ni está firmada por el Secretario de la CFSE.

El 27 de febrero de 2009 el señor Ortiz presentó ante el Administrador de la CFSE una Solicitud de Reapertura del caso que fue denegada el 3 de marzo de 2009, por tardía. Concluyó la CFSE que el señor Ortiz

incumplió con el término de tres años que para ello dispone la Ley Núm. 314 de 16 de octubre de 1999. El 4 de marzo de 2009 el señor Ortiz presentó Escrito de Apelación ante la Comisión.

El 25 de marzo de 2009 se celebró

Vista Pública ante la Comisión, la cual estuvo presidida por el Oficial Examinador Heric Colón Alicea. Allí el recurrente planteó que la Decisión de la CFSE de 11 de julio de 2005 no fue notificada conforme a derecho. Mediante Resolución de 23 de abril de...

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