Ley Núm. 314 de 16. Octubre de 1999 de Enmienda Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo

EventoLey
Fecha16 de Octubre de 1999

LEY 314 DEL 16 DE OCTUBRE DE 1999

Para añadir dos (2) nuevos incisos al inciso 1 del Artículo 3 y enmendar los Artículos 5 y 37 de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como la "Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo", a los fines de autorizar el cierre de los casos una vez transcurridos tres (3) años desde el cierre definitivo de los mismos, excepto en aquellos casos con lesiones o condiciones que tengan un efecto retardado y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El concepto reapertura de casos no está expresamente dispuesto por la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como la "Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo".

Sin embargo, el Artículo 37, dispone que todo caso resuelto por el Administrador quedará cerrado definitivamente para todos los efectos legales, una vez transcurridos quince (15) años desde la última resolución que se haya dictado con respecto a cualquier reclamación relacionada con el mismo; excepto los casos de muerte y los de incapacidad total permanente que fueran compensados.

Los casos de muerte denegados quedarán cerrados una vez transcurridos veinticinco (25) años después de dictada la decisión final y los casos compensados de incapacidad total y muerte, transcurridos quince (15) años a partir de la fecha en que se haga el último pago de compensación.

Esta situación le ha provocado a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado una constante reapertura de casos, teniendo como consecuencia una erogación de fondos considerable, además de otros problemas.

Entre otros, los gastos en la conservación de expedientes por un término no menos de quince (15) años; la imposibilidad de los médicos para determinar con certeza, conforme a los estándares de la medicina ocupacional, si el obrero lesionado tuvo una recaída como consecuencia de su accidente original, debido al período de tiempo transcurrido entre el accidente y el tiempo en que se alega la recidiva; el alto volumen de casos en apelación ante la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR