Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Diciembre de 2009, número de resolución KLRA200901000

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200901000
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2009

LEXTA20091229-06 Alvarez v. Mangual`s Office

Cleaning Services, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

RAFAEL A. ÁLVAREZ
Recurrido
v.
MANGUAL´S OFFICE CLEANING SERVICES, INC.
Recurrente
KLRA200901000
Revisión Administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Oficina de Mediación y Adjudicación Caso Núm. AC-07-413 Sobre: Despido Injustificado Ley 80

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario y el Juez Piñero González y el Juez Figueroa

Cabán.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de diciembre de 2009.

Comparece ante nos Mangual’s

Office Cleaning Services, Inc., en adelante Mangual’s Office o el recurrente, y solicita que revisemos una Resolución emitida por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, Oficina de Mediación y Adjudicación, en adelante O.M.A.

En la misma, ésta última le anota la rebeldía al recurrente y le ordena pagar $4,358.26 por concepto de mesada a Rafael A. Álvarez, en adelante el señor Álvarez o el recurrido.

Por los fundamentos que expondremos a continuación se revoca la Resolución impugnada.

-I-

El 19 de septiembre de 2005 el señor Álvarez presentó una querella ante el Negociado de Normas de Trabajo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. En la misma alega que Mangual´s Office lo despidió injustificadamente de su empleo en contravención con las disposiciones de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976.1

Como resultado de lo anterior, el Departamento del Trabajo efectuó una investigación que incluyó entrevistas a las partes y visitas a la oficina del recurrente. Luego de concluir la investigación, el Departamento del Trabajo sometió un informe en el que recomienda que se declare no ha lugar la reclamación y que se archive la querella presentada por el recurrido.2

No obstante lo anterior, la supervisora de la investigadora rechazó la recomendación y cursó una carta de cobro a Mangual´s Office en la que se reclamaba el importe de la mesada.3

Con dicha carta se acompañó una copia de la querella núm. AC-07-413, radicada el 29 de enero de 2007 ante la O.M.A.

El 29 de septiembre de 2007, la O.M.A. le envió al recurrido una Notificación de Vista Administrativa. Específicamente, la misma dispone:

Los procedimientos de las vistas ante la OMA se rigen por las disposiciones de la Regla 5.16 del Reglamento de Normas y Procedimientos de la OMA.

Las partes podrán comparecer a la vista administrativa por derecho propio o representadas por abogado. En los casos de corporaciones y sociedades deberá comparecer un oficial, director o socio con capacidad para representar a la compañía o sociedad y así lo acreditará.

La parte contra quien se radicó la querella presentará la contestación a la misma, dentro de los diez (10) días siguientes a su recibo, en caso de no hacerlo, la OMA, podrá dictar resolución u orden concediendo el remedio solicitado sin más citarle ni oírle.4 (Énfasis suplido)

El 4 de octubre de 2007, dentro del término establecido en la notificación, el señor Fernando García, Director de Operaciones de Mangual’s

Office, contestó la querella. En dicha contestación negó las alegaciones del recurrido y acompañó evidencia documental en apoyo de su contención.5

Oportunamente, O.M.A. emitió una Resolución interlocutoria

en la que acoge la contestación a la querella, y ordena a las partes a que se notificaran mutuamente cualquier escrito o cualquier pieza de evidencia documental pertinente, según lo establece la Regla 5.24 del Reglamento de la O.M.A.6

Luego de haberse cancelado en varias ocasiones, el 4 de agosto de 2008 se celebró la vista administrativa. A la misma comparecieron representantes de ambas partes y se presentó prueba documental y testifical. Además, se estipuló prueba pertinente a la reclamación. Por la parte recurrente compareció el señor Fernando García, quien acreditó mediante Resolución Corporativa su capacidad representativa.

Al amparo de la doctrina establecida por Benito

Muñoz, Inc. v Productora Puertorriqueña de Alimentos, Inc., 109 D.P.R. 825 (1980), la Jueza

Administrativa concluyó que la comparecencia de Mangual´s

Office mediante un oficial corporativo es nula, ya que valida el ejercicio de la profesión de abogado por una persona no autorizada para ello. Por tal razón, para cumplir con la norma de que las corporaciones tienen que comparecer a los procedimientos adjudicativos ante los tribunales representadas por abogados, el juzgador de hechos se abstuvo de emitir una resolución y orden y en cambio señaló la celebración de una nueva vista administrativa, de modo que la recurrida compareciese mediante representación legal.

El 23 de junio de 2009, O.M.A. nuevamente procedió a notificar la celebración de una vista administrativa. Por su parte, el 4 de agosto siguiente, ante estos nuevos eventos, el recurrido presentó una moción para que conforme a la Regla 5.6 del Reglamento de O.M.A. se anotara la rebeldía al recurrente.7

Mangual´s Office se opuso a la misma alegando que el 4 de octubre de 2007, mediante su representante corporativo, ya había contestado la querella. No obstante lo anterior, el recurrente solicitó mediante su abogado, que se adoptara la contestación previamente mencionada.

La Jueza Administrativa acogió la petición de Magual´s Office y dejó sin efecto la anotación de rebeldía y señaló una nueva fecha para la celebración de la vista administrativa.

Después de una nueva solicitud de reconsideración de O.M.A., y la oposición correspondiente de Mangual´s Office, la Jueza Administrativa se retractó de su decisión anterior y le anotó la rebeldía a la recurrente. Argumentó...

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