Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Mayo de 1980 - 109 D.P.R. 825

EmisorTribunal Supremo
DPR109 D.P.R. 825
Fecha de Resolución28 de Mayo de 1980

109 D.P.R. 825 (1980) BENITO MUÑOZ, INC. V.

PRODUCTORA PUERTORRIQUEÑA DE ALIMENTOS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

BENITO MUNOZ, INC., demandante y recurrida

vs.

PRODUCTORA PUERTORRIQUEÑA DE ALIMENTOS, INC., demandada y peticionaria

Núm. O-80-104

109 D.P.R. 825

28 de mayo de 1980

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una SENTENCIA dictada en apelación procedente del Tribunal de Distrito por Edwin Meléndez Grillasca, J. (Bayamón) el 28 de enero de 1980 desestimando una apelación de una orden del Tribunal de Distrito, Sala de Bayamón, dictada por Rafael Vega, Juez el 21 de agosto de 1978. Se deja sin efecto la sentencia dictada el 28 de enero de 1980 y se devuelve el caso para procedimientos ulteriores no inconsistentes con lo expresado en la opinión.

APOSTILLA
  1. CORPORACIONES--PODERES CORPORATIVOS Y RESPONSABILIDADES--ACCIONES CIVILES--COMPARECENCIA--Nuestro ordenamiento jurídico no autoriza la comparecencia, representación y defensa de los intereses de una corporación--como demandante o demandada ante los tribunales de justicia--a través de un oficial que no es abogado.

  2. ABOGADO Y CLIENTE--LA PROFESION DE ABOGADO--ADMISIÓN AL EJERCICIO DE LA PROFESION--REQUISITOS QUE DEBE REUNIR EL ASPIRANTE--Solamente las personas naturales pueden ser autorizadas por el Tribunal Supremo a ejercer la profesión de la abogacía.

  3. ACCIONES--EN GENERAL--COMIENZO, PROSECUCION Y TERMINACION-- PROSECUCION DE LAS MISMAS--REPRESENTACIÓN POR DERECHO PROPIO--L norma excepcional establecida por la Sec. 7 de la Ley Núm. 17 de 10 de junio de 1939, según enmendada--representación por derecho propio en un asunto judicial o cuasi judicial ante cualquier tribunal de justicia--es de aplicación únicamente a personas naturales, quedando así excluidas las criaturas jurídicas corporativas.

  4. CORPORACIONES--PODERES CORPORATIVOS Y RESPONSABILIDADES-- REPRESENTACIÓN DE LA CORPORACION POR SUS OFICIALES Y AGENTES--ACTOS U OMISIONES ILEGALES--Los entes corporativos no pueden comparecer por derecho propio ante los tribunales de justicia.

  5. ID.--ID.--ACCIONES CIVILES--COMPARECENCIA--A partir del 28 d mayo de 1980 es nula toda actuación a favor de una corporación cuando ésta comparece a un tribunal sin estar asistida o representada por un abogado, incluyendo cuando ella es demandante, cualquier sentencia a su favor que haya obtenido; de ser ella la demandada, procede en dicho caso la continuación de los procedimientos en rebeldía.

    Laffitte & Domínguez y María Isabel García Vázquez, abogados de la peticionaria.

    Antonio Arana Torros, abogado de la recurrida.

    OPINION DEL JUEZ SR. NEGRÓN GARCIA

    [P826] [1] ¿Autoriza nuestro ordenamiento jurídico la comparecencia, representación y defensa de los intereses de una corporación--como demandante o demandada ante los tribunales de justicia--a través de un oficial que no es abogado?1 ¿Que efectos ello tiene?

    Los hechos que suscitan estas interrogantes se originan cuando George Otero, Presidente y único accionista de la entidad corporativa Productora Puertorriqueña de Alimentos, Inc., después de la renuncia de su abogado, la representó en ciertos trámites finales en el Tribunal de Distrito en pleito donde fuera demandada para que restituyera al vendedor Benito Muñoz, Inc., unos artículos comprados bajo contrato de venta condicional. Medió un decreto de reposesión, y fueron declaradas sin lugar unas mociones sobre relevo de sentencia en dos ocasiones y una reconsideración.

    Otero apeló al Tribunal Superior, cuyo foro, aun cuando llegó a conclusiones favorables a dicha corporación, desestimó el recurso por el fundamento de que él no era abogado. La corporación recurre e impugna ante nos dicho fallo, esta vez debidamente asistida por abogados.

    I

    La cuestión, aparte de ser novel, requiere para su resolución el ejercicio de nuestra jurisdicción judicial apelativa en unión a la prerrogativa inherente de regular la admisión a la práctica de la profesión de abogado en Puerto Rico, así como el examen de una importante...

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