Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Enero de 2010, número de resolución KLAN200900771

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200900771
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Enero de 2010

LEXTA20100120-02 Pueblo de P.R. v. López Cintrón

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL PONCE

El PUEBLO DE PUERTO RICO APELADO V. RAÚL LÓPEZ CINTRÓN APELANTE KLAN200900771 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE PONCE CASO NUM.: JSC2006G0229JSC2006G0231J1CR20060339 SOBRE: SUSTANCIAS CONTROLADAS

Panel integrado por su presidente el juez Miranda De Hostos, el juez Escribano Medina y el juez Bermúdez Torres

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 20 de enero de 2010.

-I-

El apelante Raúl López Cintrón nos solicita revisemos la Sentencia dictada el 13 de abril de 2009, notificada el 27 de ese mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, (Hon.

María del C. Berríos Flores). En la misma, el Tribunal revocó la probatoria que se le había concedido previamente mediante Resolución de 1 de junio de 2006, bajo el inciso (b) del Art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A. § 2404 inciso (b). Procedió entonces a dictar sentencia condenatoria según lo dispone el citado Art. 404 (b) y el caso de Pueblo v. Martínez Lugo, 150 D.P.R. 238, 246-247 (2000).

Tras varios trámites el 29 de septiembre de 2009, el apelante presentó su proyecto de transcripción, según ordenado por este Foro, el cual posteriormente fue estipulado por el apelado, Pueblo de Puerto Rico, representado por la Oficina de la Procuradora General.

Por su parte, el 30 de octubre de 2009, el apelante presentó su alegato. El 4 de enero de 2010, el apelado hizo lo propio.

Resolvemos con el beneficio de la comparecencia de las partes, la transcripción de la vista, el derecho y la jurisprudencia aplicable.

-II-

Por hechos ocurridos en Yauco el 18 de diciembre de 2005 y el 2 de enero de 2006, el Estado presentó contra el apelante denuncias por infracciones a los Arts. 404 y 412 de la Ley de Sustancias Controladas, así como una violación al Art. 5.06 de la Ley de Armas de Puerto Rico. Luego de los procedimientos de rigor, el 1 de junio de 2006, el apelante se declaró culpable por la violación al Art. 404 (a) de la Ley de Sustancias Controladas. Registrada la alegación, el apelante se acogió al beneficio de libertad aprueba bajo el inciso (b) del Art. 404 y el Programa Drug Court, paralizándose los efectos de la sentencia y ordenándole permanecer en él por treinta (30) meses.

Entre las condiciones especiales que le fueron impuestas al apelante figuran: cooperar con el técnico socio penal, comparecer a programas de rehabilitación si le era requerido, someterse a exámenes de detección de sustancias controladas, mantenerse dentro de la jurisdicción del Tribunal, no visitar lugares donde vendan o utilicen bebidas alcohólicas, lugares de juegos, no utilizar drogas narcóticas, no relacionarse con personas de reputación de adictos o vendedores de drogas, permanecer en su hogar después de las 7:00 p.m., cancelación de su licencia de conducir y de cometer delito grave, se celebraría una vista sumaria inicial junto con la vista de determinación de causa probable.

Posteriormente, el 12 de septiembre de 2008, al apelante le fueron presentadas denuncias por violaciones a los Arts. 401 y 412 de la Ley de Sustancias Controladas y 5.04 de la Ley de Armas. Por estas denuncias al apelante no se le encontró causa probable, por lo que fueron desestimados todos los cargos.

Aun así, el 30 de octubre de 2008, el Ministerio Público presentó una Solicitud Inicial para la revocación de la libertad a prueba al apelante bajo el único fundamento que éste había sido acusado de cometer nuevo delito. La vista sumaria inicial se celebró el 25 de noviembre de 2008. Finalmente, el 13 de abril de 2009, se celebró la vista final sobre revocación de probatoria. En la audiencia prestó testimonio por el Ministerio Público el oficial socio penal Siul

Cedeño Bianchi, quien testificó que el apelante no había cumplido satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal. Por el apelante testificó el agente José Bracero Sepúlveda, quien fue el agente investigador en los nuevos delitos y quien sostuvo que al apelante no se le ocupó arma alguna ni sustancia controlada durante la vigilancia que provocó la presentación de los mencionados cargos. Además, el apelante presentó como prueba documental el diploma que le fuera otorgado por la Universidad Interamericana, Recinto de San Germán. Luego de escuchar a las partes, el Tribunal encontró probado que el apelante violó las condiciones de la probatoria, dejó sin efecto la paralización de los procedimientos, revocó la probatoria y ordenó el ingreso...

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