Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2010, número de resolución KLAN0900866

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0900866
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Enero de 2010

LEXTA20100129-01 NDA Services v. ExParte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

NDA SERVICES Apelado v. EX–PARTE Apelantes KLAN0900866 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Consignación DJV2008-1574 (704)

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza García García, y las Juezas Coll Martí y Varona

Méndez.

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de enero de 2010.

Comparecen los “demandados” y aquí apelantes, Juan René Rodríguez y Jorge Meléndez Pinto (en adelante “los apelantes”), mediante escrito de apelación en el que impugnan cierta Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante esta Resolución, emitida el pasado 19 de mayo de 2009, el tribunal a quo acogió la moción de consignación presentada por NDA Services

H/N/C ADRIEL AUTO, al entender que la misma procedía bajo la normativa del Art. 1130 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3180. Además, dispuso que no acogería las reclamaciones laborales de los apelantes presentadas por vía de

reconvención, aclarando que ello no obstaba para que se presentara una acción independiente.

La demandante y aquí apelada, NDA Services

H/N/C ADRIEL AUTO (en adelante “la apelada”), ha comparecido para defender la Resolución impugnada. Contando con el beneficio de la postura de ambas partes procedemos a resolver.

I

Los apelantes(1) son un grupo de empleados de la apelada. La controversia suscitada entre las partes comenzó cuando los apelantes le reclamaron a la apelada el pago de la diferencia de las licencias de vacaciones pagadas. En algunos casos también se reclamó la diferencia en el pago de la licencia por enfermedad. Adujeron para ello que en los últimos tres años se les había pagado una suma inferior a la ordenada por ley, toda vez que la apelada no había tomado en consideración para calcular la cantidad adeudada las comisiones obtenidas por la venta de cada unidad de autómovil, tal como lo ordena la Ley 180 del 27 de julio de 1998, 29 L.P.R.A. sec. 250 y el Decreto Mandatorio

42. La apelada procedió a verificar lo alegado por los apelantes percatándose que había pagado incorrectamente dichas partidas. Para subsanar su error, procedió a preparar cheques por las cantidades que a su entender satisfacían la deuda con los apelantes. Sin embargo, los apelantes se negaron a aceptar los cheques.

Para apoyar su negativa a aceptar el pago propuesto por la apelada, indicaron que ésta no había incluido ciertas partidas que viene obligada a pagarle a los apelantes como indemnización en virtud de la Ley 180, supra.

Ante la negativa de los empleados a recibir su pago, la apelada procedió a presentar una moción de consignación en el Tribunal de Primera Instancia el 18 de septiembre de 2008, según permitido por la Regla 35.3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R.35.3. El 30 de octubre de 2009, los apelantes presentaron en respuesta un escrito intitulado Contestación a Petición de Consignación y Reconvención.

Alegaron que no aceptaron las cantidades ofrecidas por la apelada ya que no cubría la totalidad de dinero adeudado. Indicaron, como defensa afirmativa, que tanto la consignación como el cómputo realizado por el patrono sobre las cantidades de dinero reclamadas no se habían efectuado acorde a derecho.

En la reconvención los apelantes alegaron que la suma consignada no cumplía con todas las disposiciones de la Ley Núm. 180, supra, y el Decreto Mandatorio

42, toda vez que la apelada no incluyó las sumas correspondientes a las penalidades impuestas por ley. Finalmente arguyeron que no se incluyeron los intereses sobre las sumas adeudadas durante el periodo pertinente. Los apelantes hicieron estas reclamaciones solicitando que se ventilaran mediante el procedimiento sumario reconocido por la Ley Num. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 L.P.R.A. sec. 3113 et seq.

El foro de instancia emitió una orden el 11 de diciembre de 2008, en la que denegó la presentación de la reconvención por entender que no procedía bajo el procedimiento de consignación. Además, ordenó a los apelantes informarle al tribunal cual sería su decisión en torno a las reclamaciones contenidas en la reconvención, esto es, si aceptarían el dinero consignado, si presentarían su reclamación de manera independiente o si sencillamente desistirían de la reconvención para entrar en los méritos de la consignación. Esta orden fue notificada el 17 de diciembre de 2008.

Los apelantes cumplieron con lo ordenado el 28 de abril de 2009 al presentar su escrito intitulado Moción en Cumplimiento de Orden y en Solicitud de Reconsideración Parcial. En ella, los apelantes insistieron en que no aceptaron el pago ofrecido por la apelada por éste no totalizar la cantidad adeudada. En cuanto a la decisión relacionada con la reconvención, solicitaron...

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