Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Febrero de 2010, número de resolución KLAN200800696

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200800696
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2010

LEXTA20100216-01 Acevedo Arocho v. Depto. de Hacienda

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

ACEVEDO AROCHO, PRUDENCIO ARROYO ZENGOTITA, JUAN J. ACOSTA PADILLA, MIGUEL y OTROS Apelantes v. DEPARTAMENTO DE HACIENDA, A TRAVES DE SU SECRETARIO LCDO. JUAN CARLOS MENDEZ, EL CENTRO DE RECAUDACIONES DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM), A TRAVES DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO, HON. WILLIAM MIRANDA MARIN, Y LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DEL E.L.A. DE PR, COMO SUCESORA DE OCAP, A TRAVES DE SU DIRECTORA, MARIA TERESA BELTRÁN DONES Y ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Apelados
KLAN200800696
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K AC2005-5022 (508) Sobre: Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de febrero de 2010.

Comparecen ante nos los empleados apelantes del Departamento de Hacienda (los apelantes) mediante el recurso de apelación de epígrafe. Nos solicitan que revoquemos la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (el TPI) el 26 de febrero de

2008 y notificada el 4 de marzo de 2008. Por medio de dicha Sentencia, el TPI declaró ha lugar la moción de desestimación presentada por el Estado Libre de Asociado, por sí y en representación del Departamento de Hacienda y ORHELA (los apelados) y desestimó la causa de acción contra estos demandados. En su escueta Sentencia Parcial el TPI indicó:

El 14 de noviembre de 2007, los codemandados, Departamento de Hacienda y la oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico suscribieron una moción titulada “Moción Solicitando desestimación de Segunda Demanda Enmendada” en relación a este escrito, este Tribunal ordenó a la parte demandante el 4 de diciembre de 2007, que en término de 25 días replicara y fijara su posición, dicha orden fue notificada el 7 de diciembre de 2007, a la fecha de la presente la parte demandante no ha cumplido con la orden del Tribunal por consiguiente dicta la siguiente.

Analizado el recurso y el derecho aplicable, resolvemos revocar la Sentencia Parcial apelada.

El 8 de julio de 2005 los apelantes1 presentaron una demanda sobre sentencia declaratoria en contra Departamento de Hacienda (Hacienda), a través de su entonces Secretario, Lcdo. Juan Carlos Méndez, el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) a través del anterior Presidente de la Junta de Gobierno, Hon. William Miranda Marín y la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ORHELA), como sucesora de OCAP, a través de su Directora, María Teresa

Beltrán Dones y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA). Alegaron que trabajan o trabajaron como empleados de Hacienda y el CRIM, que sufrieron daños irreparables por la implementación

de la legislación del salario mínimo federal en estas agencias, que se les dejó de pagar en consideración a la jerarquía, niveles de responsabilidad y complejidad de sus puestos según el sistema establecido en la Ley de Retribución Uniforme, Ley Núm. 89 de 12 de julio de 1979, 3 L.P.R.A secs. 760 et seq., y que se les privó del derecho de recibir los beneficios salariales concedidos en esta ley o éstos les fueron menoscabados. En específico, alegaron que los apelados violaron las secciones 215 y 218 de la Ley Federal de Salario Mínimo (Fair Labor Standard Act, FLSA, por sus siglas en inglés); la Ley de Retribución Uniforme y sus reglamentos al no mantener actualizadas las estructuras de retribución de las agencias. Además violaron sus propios reglamentos al eliminar los aumentos concedidos mediante legislación especial y los aumentos por años de servicio y el debido proceso de ley al permitir el menoscabo de derechos adquiridos y que los empleados demandantes fueron privados de su propiedad. Plantearon que al extenderse la aplicación de la FLSA a las agencias demandadas el 15 de abril de 1986, éstas bajaron los estándares establecidos en esta ley para establecer un sistema de pago paralelo y contrario a las disposiciones de la Ley de Retribución Uniforme y adoptaron el Memorando General 5-86 de la OCAP2, para reducir el salario regular de los apelantes.

Además, los apelantes solicitaron que se pretiriera el trámite administrativo por las siguientes razones: (1) las reclamaciones del caso son un asunto de estricto derecho; (2) que se debía resolver la controversia de la misma manera que resolvió el TPI en el caso Juan Pérez Colón y otros v. ELA, Sentencia de 26 de septiembre de 2003, Caso Civil Núm. KAC 1990-0487 (905); (3) que la demanda fue presentada al amparo de la Regla 59.2 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R 59.2; (4) surge de las alegaciones de la demanda que las reclamaciones se hacen al amparo de la FLSA y otras leyes sobre las cuales tiene jurisdicción el TPI y no los foros administrativos; (5) que la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004 que creó la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos (CASARH) excluyó de la jurisdicción de este foro administrativo a los empleados cubiertos por la Ley de Relaciones del Trabajo del Servicio Público, Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998, según enmendada, (6) que la Comisión de Relaciones del Trabajo de Servicio Público (CRTSP) tampoco tiene jurisdicción para atender su reclamación porque este foro administrativo tiene jurisdicción estatutaria para atender exclusivamente los conflictos surgidos en la negociación colectiva en virtud de la Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico, Ley Número 45 del 25 de febrero de 1998, según enmendada; y (7) que mediante cartas de 25 de octubre y 10 de diciembre de 2004 los empleados de Hacienda le solicitaron al Secretario que tomara acción afirmativa para la restitución de los sueldos y beneficios económicos que ilegalmente se les dejaron de pagar y éste nunca contestó su reclamación, ni ofreció una explicación razonable. Igualmente, los empleados del CRIM hicieron este requerimiento ante el Secretario de Hacienda en carta de 10 de diciembre de 2004 y al Presidente de la Junta del CRIM mediante carta de 6 de agosto de 2004, las cuales tampoco han sido contestadas.

El 25 de octubre de 2005 el ELA, por si y en representación de Hacienda, presentó una moción de desestimación al amparo de la Regla 10.2 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R.

10.2. Alegó que los apelantes dejaron de exponer una reclamación clara y precisa que justificara la concesión de un remedio y que en la demanda no había alegaciones concretas que se refirieran a cada uno de los más de novecientos demandantes. Apéndice de los Apelantes, a la págs.

63-66. Ese mismo día, el CRIM presentó Contestación a la Demanda en la que negó todas las alegaciones de la demanda y levantó algunas defensas afirmativas.

El 14 de noviembre de 2005 los apelantes presentaron moción en oposición a la solicitud de desestimación. Alegaron que los apelados no cumplieron con el estándar de adjudicación de una moción de desestimación al amparo de la Regla 10.2 y solicitaron que se pautara una vista para delinear el curso de los procedimientos del caso. El 16 de diciembre de 2005 y notificada el 22 de igual mes y año, el TPI señaló una vista para discutir la moción de desestimación para el día 26 de agosto de 2006. Apéndice de los Apelantes, a la pág. 97.

El 10 de agosto de 2006 los apelantes solicitaron permiso al TPI para enmendar la Demanda. Informaron que el propósito de ello era acumular nuevos demandantes en las reclamaciones contra Hacienda y el CRIM. Además, reformular

la exposición de hechos de la demanda con la intención de que el TPI ordenara a los apelados a presentar alegaciones responsivas.

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