Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Febrero de 2010, número de resolución KLCE201000141

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201000141
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2010

LEXTA20100217-02 Cooperativa de Ahorro y Crédito Lomas Verdes v. Arias Reyes

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL CAROLINA

PANEL VIII

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LOMAS VERDES Recurrido v. BIENVENIDO ARIAS REYES Y SU ESPOSA, MARÍA MARMOLEJOS QUEZADA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES INTEGRADA POR AMBOS Peticionarios KLCE201000141 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina SOBRE: COBRO DE DINERO Caso Núm. FCD2009-0091 (408)

Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda De Hostos y los Jueces Escribano Medina y Bermúdez Torres

Miranda De Hostos, J.

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de febrero de 2010.

Se solicita la revisión de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, que autorizó el término de seis (6) meses de emplazar a la parte demandada aquí peticionaria Bienvenido Arias Reyes, et als., en una acción en cobro de dinero instada en su contra por la parte recurrida Cooperativa de Ahorro y Crédito Lomas Verdes (en adelante la Cooperativa de Ahorro).

Alega en síntesis el peticionario Arias Reyes, que incidió el foro de instancia al conceder la prórroga para ser emplazado, luego de haber vencido el término de seis (6) meses dispuesto por la Regla 4.3(b) de Procedimiento Civil.

No le asiste la razón al peticionario Arias Reyes, por lo cual se deniega expedir el auto de certiorari y la moción en auxilio de jurisdicción, por los siguientes fundamentos de derecho.

Veamos.

En nuestra jurisdicción el emplazamiento es el vehículo procesal por el cual el tribunal adquiere jurisdicción sobre la persona del demandado, a fin que sus dictámenes puedan ser ejecutados. Regla 4 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III; Datiz v. Hospital Episcopal, 163 D.P.R. 10, 15-16 (2004).

Es a través del emplazamiento que se le notifica a la parte demandada que se ha presentado una reclamación en su contra, de manera que pueda prepararse adecuadamente para el juicio. Todo ello, como parte de las garantías del debido proceso de ley. First Bank of P.R. v. Inmob. Nac., Inc., 144 D.P.R. 901, 913 (1998). Véase, además, J. A.

Cuevas Segarra, Tratado de Derecho Procesal Civil, 2000, Ed. Publ. JTS, Tomo I, pág. 138.

La Regla 4.3(b) de Procedimiento Civil, supra, requiere que el emplazamiento sea diligenciado en el término de seis (6) meses desde la presentación de la demanda y podrá...

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