Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Febrero de 2010, número de resolución KLRA0901176

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0901176
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010

LEXTA20100225-03 Colón Valdés v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

JOSE COLÓN VALDÉS Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrido KLRA0901176 Revisión de resolución de la Administración de Corrección Querella: 311-09-0296 Confinado Núm.: 1-42121

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los Jueces Morales Rodríguez y Rivera García

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de febrero de 2010.

José Colón Valdés se encuentra confinado en la Institución Correccional de Ponce. A causa de unos hechos ocurridos durante un registro administrativo, las autoridades presentaron querella en su contra por infracciones a los códigos 114, 122 y 210 del Reglamento Núm. 6994 de la Autoridad de Corrección, del 29 de junio de 2005, conocido como el “Reglamento de Procedimientos Disciplinarios para Confinados y Participantes de Programas de Desvío y Comunitarios”. En esencia, se acusó a Colón Valdés de intentar agredir a un oficial correccional.

Corrección citó a Colón Valdés para la vista disciplinaria.

El confinado, por mediación de un abogado, compareció mediante una “Notificación asumiendo representación legal, solicitud de transferencia de vista y descubrimiento de pruebas”. En dicha moción el abogado de Colón Valdés solicitó que Corrección entregara una serie de documentos como parte del descubrimiento de prueba. Además, solicitó la transferencia de la vista por existir un conflicto de calendario. Corrección declaró sin lugar la moción presentada por la representación legal de Colón Valdés. Dispuso:

Fundamento para tal determinación es la opinión de Miguel Álamo Romero vs.

Administración de Corrección, 2009 TSPR 6, emitida por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, el 15 de enero de 2009. La mencionada opinión no reconoce la asistencia de abogado en los procedimientos disciplinarios para confinados en las instituciones penales de Puerto Rico.

Corrección procedió a celebrar la vista disciplinaria. Encontró a Colón Valdés incurso en las infracciones imputadas. Le impuso como sanción la cancelación del 100% de sus bonificaciones junto a cuarenta días de segregación disciplinaria. El confinado solicitó reconsideración. Alegó que la decisión de Corrección de negarle asistencia de abogado durante la vista era contraria a la Sec. 3.9 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, 3 L.P.R.A., sec. 2159. Corrección no se expresó sobre la reconsideración solicitada.

Colón Valdés solicita revisión judicial. Plantea que la Sec. 3.9 de la LPAU, supra, y la decisión de este Tribunal en Wanda Báez vs. Administración de Corrección, res. el 22 de mayo de 2008, KLAN200800241, requieren que toda notificación de vista advierta sobre el derecho de las partes a comparecer asistidas de representación legal. Corrección, por su parte, contesta que en Álamo Romero vs. Adm. de Corrección, res. el 15 de enero de 2009, 2009 TSPR 6, 2009 JTS 9, 175 D.P.R. __ (2009), el Tribunal Supremo...

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