Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2010, número de resolución KLAN20090627

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20090627
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010

LEXTA20100226-03 Baerga Ortiz v. ELA de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

JOEL BAERGA ORTIZ
Demandante-Apelado
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Demandado-Apelante
KLAN20090627
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas CIVIL NÚM.: EAC2007-0003 EAC2007-0021 SOBRE: IMPUGNACION DE CONFISCACION
PENTAGON FEDERAL CREDIT UNION, CARIBBEAN ALLIANCE INSURANCE CO.
Demandante-Apelada
V.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Demandado-Apelante

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Jueza

Carlos Cabrera.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente.

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2010.

Comparece el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA o peticionario) en interés de que se revoque la Sentencia dictada el 3 de febrero de 2009, notificada el 9 de marzo del mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI), en los casos consolidados Joel Baerga

Ortiz v. E.L.A. de Puerto Rico, Civil Núm.

E AC2007-0003 y Pentagon Federal Credit Union, Caribbean Alliance Ins., Co. v. E.L.A. de Puerto Rico, Civil Núm. E AC2007-0021, sobre Impugnación de Confiscación. En el referido dictamen, en lo pertinente, el foro de instancia resolvió que “[e]ste

archivo administrativo estará sujeto a las resultas, culminación y cumplimiento del probando Joel Baerga Ortiz con los términos y condiciones de los beneficios del programa de libertad a prueba impuestos por el Tribunal al amparo del Artículo 404, inciso (b), de la Ley de Sustancias Controladas […]. (énfasis suplido) . . .”

Respecto al dictamen en cuestión, interesa destacar que se trata en realidad de una resolución de archivo administrativo cuyo verdadero alcance es la paralización de los procedimientos sujeto a las resultas mencionadas. Por consiguiente, a pesar de que el presente recurso se denomina apelación se atenderá como una petición de certiorari. Ciertamente, el TPI no resolvió en forma definitiva la acción de impugnación de confiscación planteada en ambos casos.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto.

I.

El 30 de noviembre de 2006 se inició un procedimiento ante la Junta de Confiscaciones del Departamento de Justicia, en orden a que alegadamente el vehículo confiscado marca Mitsubishi Lancer del año 2003 color negro, con Tablilla de Identificación FCW-794, legalmente registrado a nombre de la Sra. Rebecca Rodríguez Domoulin, se utilizó en la comisión de varios delitos comprendidos en el Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas y otras leyes relacionadas. Como resultado del procedimiento, la Junta dictó Orden para proceder con la confiscación del concernido vehículo.

Efectuadas las advertencias de rigor, el señor Joel Baerga

Ortiz y Pentagon Federal Credit Union incoaron demandas separadas de impugnación de confiscación contra el ELA, para solicitar que se declarara la invalidez de la confiscación decretada y se devolviera el vehículo ocupado. El señor Baerga Ortiz

alegó, en esencia, que la ocupación y posterior confiscación del vehículo resultó ilegal, ya que no había sido utilizado en la comisión de delito alguno.

Por otro lado, y en lo aquí pertinente, Pentagon

Federal Credit Union

expresó que era la dueña del contrato de venta condicional del referido vehículo y que al momento de la confiscación existía un balance pendiente de pago, el cual podía ser satisfecho por Caribbean Alliance Insurance Company, puesto que dicha aseguradora poseía una póliza a favor de la citada entidad bancaria para cubrir el riego de confiscación.

El 26 y el 28 de febrero de 2007 el ELA contestó ambas demandas. A su vez, solicitó la consolidación de los casos, toda vez que versaban sobre la confiscación del mismo vehículo. El 8 de marzo de 2007 el TPI declaró Ha Lugar la referida solicitud de consolidación y citó a una vista de seguimiento a celebrarse el 17 de abril de 2007. La Orden fue notificada el 4 de abril de 2007.

Acontecidos ciertos trámites procesales, se señaló la vista en su fondo para el 13 de enero de 2009.

El TPI, luego de tomar conocimiento judicial de los casos criminales pertinentes, encontró que obraba una resolución dictada por el tribunal en cada uno de estos casos de la que surge que el 19 de septiembre de 2008 Baerga Ortiz fue hallado culpable de violar el Art. 404, Inciso A de la Ley de Sustancias Controladas, supra. Y que en cada uno de esos casos cualificó y se le concedió los beneficios de libertad a prueba del Art. 404 de la referida ley. Por consiguiente, luego de analizar la naturaleza del procedimiento de confiscación, en armonía con lo resuelto por nuestro más Alto Foro en Ford Motor Credit v. ELA, 174 D.P.R. __ (2008), 2008 T.S.P.R. 137, el TPI procedió a dictar la resolución de paralización que nos conciernehasta que se cumpla con el desvío o que se incumpla o se revoque. En otros términos, según indicado, el TPI resolvió que procedía el archivo administrativo de la acción impugnatoria instada y supeditó el...

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