Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Marzo de 2010, número de resolución KLAN200901312

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200901312
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010

LEXTA20100304-03 Five Realty

Investments, Inc. v. Safreed

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL CAROLINA

FIVE REALTY INVESTMENTS INC. APELADO V. BRIAN E. SAFREED APELANTE KLAN200901312 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA CASO NUM.: FAC200703752 SOBRE: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO ART. 22 LEY 7.02

Panel integrado por su presidente el juez Miranda De Hostos, el juez Escribano Medina y el juez Bermúdez Torres

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 4 de marzo de 2010.

Brian E. Safreed (en adelante, el “apelante”) solicita la revocación de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (Hon.

Sonsire Ramos Soler), el 14 de julio de 2009. Mediante el dictamen, archivado en los autos copia de su notificación el 23 de julio, declaró Con Lugar la Demanda y ordenó el cumplimiento específico del contrato utilizándose los $10,500.00 consignados como el depósito correspondiente a la transacción. Impuso $10,000.00 al apelante como honorarios de abogado por temeridad más los gastos y las costas del pleito. Concedió un término de treinta (30) días, una vez advenga final y firme el dictamen, para efectuar la transacción.

Inconforme, el 30 de julio de 2009, el apelante solicitó determinaciones de hechos adicionales y reconsideración. El 17 de agosto de 2009, el Tribunal emitió Orden en la cual declaró No Ha Lugar la reconsideración y redujo la cuantía de honorarios por temeridad a $5,000.00.

Resolvemos con el beneficio de la comparecencia de las partes, la Transcripción Estipulada de la Prueba, el derecho y la jurisprudencia aplicable, no sin antes exponer, en lo pertinente, el trasfondo fáctico de lo acaecido ante el foro recurrido.

-I-

El 16 y 17 de marzo de 2007, a Five Realty Investment, Inc. (en lo sucesivo, la “apelada”), representada por su presidente José Manuel de Juan Torres, suscribió un contrato de opción de compraventa con el apelante sobre el Apartamento 503 ubicado en el Condominio Castillo del Mar en Carolina. Las partes acordaron un precio de venta de $430,000.00. En lo pertinente, el contrato concedía un término de treinta a cuarenta y cinco (30-45) días para otorgar la escritura de compraventa, transcurrido dicho plazo, el vendedor podía cancelar la opción y retener el depósito como penalidad.

El 1 de mayo de 2007, el apelante le notificó al corredor de bienes raíces, V.C. Realty, que ya no deseaba vender su propiedad. Como consecuencia, el 1 de noviembre de 2007, el apelado presentó Demanda contra el apelante sobre cumplimiento específico, incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. Luego de ser emplazado, en mayo de 2008, el apelante presentó su alegación responsiva.

Luego de varios trámites procesales, el 23 y 24 de febrero de 2009, se celebró la vista en su fondo. A la audiencia comparecieron las partes representadas por sus respectivos abogados. Prestó testimonio por la parte apelada su presidente José Manuel de Juan Torres. Por el apelante testificó la licenciada Yolanda E. Rivera Vega.

Finalmente, el 14 de julio de 2009, el Tribunal a quo dictó Sentencia declarando Con Lugar la Demanda presentada por el apelado y ordenando el cumplimiento específico del contrato utilizándose los $10,500.00 consignados como el depósito correspondiente a la transacción. Impuso $10,000.00 al apelante como honorarios de abogado por temeridad más los gastos y las costas del pleito. Como hemos expresado, el 30 de julio el apelante solicitó reconsideración y determinaciones de hechos adicionales. En atención a ello, el Tribunal redujo la cuantía de honorarios por temeridad a $5,000.00.

En desacuerdo, el 21 de septiembre de 2009, el apelante presentó su Apelación. Le imputa a Instancia incidir: a) al invertir el peso de la prueba sobre el apelante; b) en la apreciación de la prueba; y c) al imponerle honorarios de abogado aun cuando prevaleció en una de las dos (2) reclamaciones presentadas en su contra.

-II-

Los primeros dos (2) señalamientos de error se circunscriben a cuestionar a la apreciación de la prueba desfilada ante el Tribunal de Primera Instancia. Veamos la normativa aplicable.

El Tribunal Supremo reiteradamente ha señalado que el alcance de la revisión judicial sobre cuestiones de hecho está regulado por lo dispuesto en la Regla 43.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III R. 43.2, la cual, en lo pertinente, dispone:

...las determinaciones de hechos basadas en testimonio oral no se dejarán sin efecto a menos que sean claramente erróneas, y se dará la debida consideración a la oportunidad que tuvo el tribunal sentenciador para juzgar la credibilidad de los testigos...

Por ello, nuestro Alto Foro ha establecido que no debemos intervenir con las determinaciones de hechos que hace un Tribunal de Primera Instancia y sustituir nuestro criterio, por el del juzgador ante quien declararon los testigos y quien tuvo la oportunidad de verlos declarar y apreciar su demeanor. Ramos Acosta v. Caparra Dairy Inc, 113 D.P.R. 357, 365 (1982).

... y es que no sólo habla la voz viva. También hablan las expresiones mímicas: el color de las mejillas, los ojos, el temblor o consistencia de la voz, los movimientos, el vocabulario no habitual del testigo, son otras tantas circunstancias que deben acompañar el conjunto de una...

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