Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Octubre de 1982 - 113 D.P.R. 357

EmisorTribunal Supremo
DPR113 D.P.R. 357
Fecha de Resolución20 de Octubre de 1982

113 D.P.R. 357 (1982) RAMOS ACOSTA V. CAPARRA DAIRY, INC.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

FRANCISCO ANDRES RAMOS ACOSTA y OTROS, demandantes y recurrentes

vs.

CAPARRA DAIRY, INC. y OTROS, demandados y recurridos

Núm. R-81-383

113 D.P.R. 357

20 de octubre de 1982

SENTENCIA de Angel F. Rossy García, J. (Carolina), que declara sin lugar cierta demanda de daños y perjuicios. Revocada.

APOSTILLA
  1. APELACIÓN Y REVISIÓN--REVISIÓN--CUESTIONES DE HECHO, VEREDICTOS Y CONCLUSIONES--APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS--CONCLUSIONES-- CONCLUSIONES DE HECHO O DERECHO--INTERVENCIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO-- CON LA APRECIACIÓN DE HECHOS DEL TRIBUNAL A QUO--En su función revisora el Tribunal Supremo, por vía de excepción, puede descartar las determinaciones de hecho del tribunal de primera instancia cuando éstas no representan el balance más racional, justiciero y jurídico de la totalidad de la prueba que desfiló ante dicho tribunal.

  2. DAÑOS Y PERJUICIOS--CULPA O NEGLIGENCIA--MUERTE--DERECHO DE ACCIÓN Y DEFENSAS--CAUSAS O MOTIVOS QUE DAN LUGAR AL DERECHO DE ACCIÓN--ACTOS U OMISIONES NEGLIGENTES QUE CAUSAN LA MUERTE--Constituye negligencia y, por ende, expone al conductor de un camión a responsabilidad civil por la muerte de un niño de seis años, el que dicho conductor ponga en movimiento el camión, en un lugar y hora en que usualmente juegan niños, sin antes mirar para los lados.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--DEFENSAS--NEGLIGENCIA CONTRIBUYENTE DEL DEMANDANTE O BENEFICIARIO--Constituye negligencia comparada que obliga a la reducción del derecho de compensación de la madre de un niño arrollado en la calle por un camión, el que dicha madre permita que su hijo de seis años juegue libremente en las aceras de la calle sin ninguna vigilancia o supervisión.

    Francisco Ponsa Feliú, abogado de los recurrentes.

    José A. Rivera Mercado, abogado de los recurridos.

    OPINION EMITIDA POR EL HON. JUEZ SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

    El 25 de febrero de 1978, ocurrió un accidente de tránsito en la calle U de la Urb. Ciudad Universitaria, de Río Piedras, Puerto Rico, en el cual murió un niño de seis años y ocho meses de edad, de nombre Francisco Andrés Ramos Jiménez, al ser arrollado por un camión de repartir leche, perteneciente a la co-demandada Caparra Dairy, Inc., el cual era conducido por Juan Reyes Guzmán, quien, al momento del accidente, se encontraba en funciones de su empleo como vendedor-repartidor de la referida Caparra Dairy, Inc. Se entabló la correspondiente demanda de daños y perjuicios, en donde figuran como demandantes el padre y la madre del menor fallecido y dos hermanos de padre de este último.

    Celebrada la vista del caso en sus méritos, el Honorable Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Carolina, dictó sentencia, mediante la cual declaró sin lugar la demanda radicada. La parte demandante recurrió ante este Tribunal en solicitud de revisión, imputándole al tribunal de instancia la supuesta comisión de cinco (5) errores. Decidimos revisar mediante resolución al efecto, del 15 de octubre de 1981.

    En vista del resultado a que llegamos, entendemos procedente destacar que el resumen de la prueba que hacemos a continuación--sobre el aspecto de si hubo o no negligencia--surge de la exposición narrativa de la prueba [P359] aprobada por el tribunal de instancia, que preparara la propia parte demandada-recurrida.1

    Para el sábado, 25 de febrero de 1978, ya hacía como siete a ocho años que Juan Reyes Guzmán trabajaba con la compañía Caparra Dairy, Inc. como vendedor-repartidor de leche. Ese día había comenzado sus labores regulares como a las 3:30 de la madrugada y como a eso de las 10:15 a 10:30 de la mañana se encontraba ya en la Calle U de la Urbanización Ciudad Universitaria, próximo a realizar su última entrega de leche del día en la casa del Lcdo. Héctor Varela Riestra, ruta y vecindario que conocía bien, ya que llevaba algún tiempo en dicha ruta. Juan, antes de ese día, había podido observar niños que jugaban en velocípedos y "automotocicletas"

    en las calles de dicha urbanización. El 25 de febrero de 1978, a pesar de ser un día sábado, en que los niños regularmente no tienen que ir a la escuela, no vio a ningún niño en la calle cerca de la residencia del licenciado Varela. Al llegar a la citada residencia, Juan "...estacionó el vehículo en dirección hacia el centro de la carretera, no alineado a la acera [debido a que así podía sacar] la leche haciendo juego con la marquesina del señor Varela...dejó el camión "prendido', porque como estaba caminando todo el tiempo, si se apaga, después no prende". Juan se bajó del camión--no la guagua de repartir leche que estamos acostumbrados a ver--"por la parte donde se encuentra el guía, a la parte de atrás, de donde sacó los litros de leche". Terminada la transacción comercial en la casa del licenciado Varela, Juan " se dirigió al truck, por la parte trasera, llegó [P360] hasta el guía, quitó la emergencia, puso el cambio y avanzó; no había nada al frente que le obstruyese la visión, pues donde se sienta en el camión se ve hacia el frente ". (Énfasis suplido.) Aceptó Juan, en el juicio celebrado, que si hubiera habido un niño sentado en la calle al frente del camión no lo hubiera visto; no obstante ello, Juan " puso el camión en un cambio, en primera por ser más potente; pero no había necesidad de mover el guía, porque ya estaba apuntando hacia la carretera; salió lentamente, arrancó y casi inmediatamente oyó un ruido....

    El camión caminó casi el largo del truck antes de sentir el ruido. (Las partes estipularon que eran algunos 25 a 30 pies)". (Énfasis suplido.) Después de oír el ruido, Juan detuvo el camión de inmediato, se bajó del mismo "por la puerta del guía, caminó hacia atrás del camión porque de ahí provenía el ruido,

    por el lado del guía no había nada; y cuando fue al otro lado, encontró al niño, pegado en las guaretas traseras derechas del camión, frente a las guaretas ". (Énfasis suplido.) Le fue imposible a Juan explicar durante el juicio cómo, si sólo condujo el camión hacia el frente, podía estar el niño frente a las gomas traseras derechas y no detrás de ellas. Al ver Juan al niño, como era de esperar, se afectó, "se puso en un estado crítico", gritó y llamó al licenciado Varela; éste vino enseguida; no había, al momento del...

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    ...que no procede porque era suficiente con meramente negar la alegación de negligencia y causalidad. Ramos Acosta v. Caparra Dairy, 1982, 113 D.P.R. 357. Véase: Preguntas, Criterios de Evaluación y Guías de Calificación de la pregunta de Derecho de Daños y Perjuicios de septiembre de 2. Causa......

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