Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Marzo de 2010, número de resolución KLCE200901788

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200901788
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2010

LEXTA20100315-05 Flores Borges v. Exparte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO

PANEL IX

NILDA R. FLORES BORGES FRANCIS LARACUENTE RAMOS Peticionario EX PARTE
KLCE200901788
Certiorari procedentes del Tribunal de Primera Instancia Sala de Aibonito Civil número B DI2006-0220 Divorcio (CM)

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, la juez Jiménez Velázquez y la juez Gómez Córdova.

Rivera Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de marzo de 2010.

El señor Francis Laracuente

Díaz (en adelante señor Laracuente) nos solicita que revisemos la resolución emitida el 10 de septiembre de 2009, notificada el 21 de octubre de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito (en adelante TPI). Mediante dicha determinación el referido foro modificó la pensión alimentaria establecida a favor de sus hijos menores de edad.

El recurso se presentó como una petición de certiorari, sin embargo, lo acogemos como una apelación, ya que las decisiones sobre alimentos, patria potestad o custodia que modifican o intentan modificar los dictámenes finales previos, constituyen propiamente sentencias y son revisables mediante dicho recurso. Figueroa

v. Rosario, 147 D.P.R. 121 (1998).

Examinado el tracto procesal del recurso, así como el derecho aplicable, procedemos a desestimar el mismo por falta de jurisdicción.

I

La Regla 13 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, dispone que “[l]as apelaciones contra sentencias dictadas en casos civiles por el Tribunal de Primera Instancia, se presentarán dentro del término jurisdiccional de treinta (30) días contados desde el archivo en autos de una copia de la notificación de la sentencia.” Dicho término es jurisdiccional, es decir, si se incumple nos priva de jurisdicción. Igual plazo establece la Regla 53.1(c) de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.

III. A esos efectos dispone que el escrito de apelación se presentará “dentro del término jurisdiccional de 30 días contados desde el archivo en autos de una copia de la notificación de la sentencia dictada por el tribunal apelado”.

En lo pertinente al caso ante nuestra consideración, el Tribunal Supremo ha señalado que una de las condiciones dispuestas en nuestro ordenamiento jurídico para perfeccionar un recurso de apelación es el pago de los aranceles de presentación. Gran Vista I, Inc. v. Minerva...

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