Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Marzo de 2010, número de resolución KLRX201000002

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201000002
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010

LEXTA20100323-07 Mercado v. Adm. de Instituciones Juveniles

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

Dennis Mercado
Apelante-Peticionario
v. Administración de Instituciones Juveniles
Apelada-Promovida
KLRX201000002 MANDAMUS Procedente de la Com. Apelativa del Sist. de Adm. de Recursos Humanos del Servicio Público. Sobre: Destitución Caso Núm. 2006-06-1346

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry.

Arbona Lago, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de marzo de 2010.

Comparece mediante recurso de mandamus el peticionario, Sr. Dennis Mercado (Sr. Mercado), para solicitar que ordenemos a la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (CASARH), por conducto del Lcdo. Hernán

G. Chico Fuertes, Director de esta agencia, que atienda y resuelva el caso Núm.

2006-061346, en trámite desde el 2006. Conforme exponemos a continuación expedimos el auto de mandamus y disponemos de conformidad.

El Sr.

Mercado aduce que el 5 de junio de 2006 presentó recurso de apelación ante la CASARH para impugnar su destitución como Oficial de Custodia de la Administración de Instituciones Juveniles (AIJ). El 28 de

julio de 2006 AIJ contestó la Apelación ante la CASARH. El 6 de julio de 2006, el Sr. Mercado cursó a AIJ de su Primer Pliego de Interrogatorio y Requerimiento de Admisiones, seguido de tres mociones sucesivas, el 30 de abril de 2007, 10 de abril de 2007 y 11 de julio de 2008, solicitando que la CARARH celebrase vista administrativa y orden para que AIJ presentara su parte del informe de conferencia con antelación a la vista. Ap., Anjeos IV, V y VI, págs.

18-23. Sin embargo, no fue hasta 1 año y 9 meses luego del inicio de estas solicitudes, que el 5 de abril de 2008 CASARH dictó orden requiriéndole a las partes reunirse para la confección del correspondiente informe de conferencia con antelación a vista.

Casi un año después, el 24 de marzo de 2009, el Sr. Mercado presentó nueva moción ante CASARH para solicitar señalamiento de vista y orden para que AIJ presentase su parte del informe de conferencia con antelación a vista. Id., pág. 26a.

El 22 de abril de 2009 CASARH emitió Resolución en la cual requirió al Sr. Mercado mostrar causa en 20 días por la cual no se debía desestimar el pleito de epígrafe según lo resuelto por el Tribunal Supremo en el caso de Oficial Erick González v. Corrección, 2009 TSPR 32. Mostrada causa por parte del Sr. Mercado el 4 de junio de 2009, CASARH ordenó entonces a AIJ proveer la “Especificación de Clase para los Puestos de Oficial de Servicios Juveniles I, II y III y la Orden Administrativa 92-09.” Id., págs. 29-30. El 10 de junio de 2009 AIJ cumplió con lo ordenado.

Finalmente, el 22 de...

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