Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Marzo de 2010, número de resolución KLRX201000011

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201000011
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010

LEXTA20100323-09 Santiago Pérez v. Correctional Health Services, Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN - BAYAMON

PANEL V

RENÉ O. SANTIAGO PÉREZ PETICIONARIO V. CORRECTIONAL HEALTH, SERVICES CORP. RECURRIDO KLRX201000011 RECURSO EXTRAORDINARIO procedente de la Administración de Corrección

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Hernández Sánchez

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 23 de marzo de 2010.

I.

El señor René Santiago Pérez presentó una petición de mandamus ante este foro apelativo que incluye alegaciones pero omitió acompañar documentos y comunicaciones. En la moción alegó tener problemas de salud y con sus citas médicas ya que la Administración de Corrección y Correctional

Health Services Corp., no atienden su caso con diligencia. Señaló que en septiembre del 2009 se encontraba en un estado depresivo e ingirió unos objetos de metal. Como consecuencia de dicha acción, el señor Santiago Pérez fue atendido en el Centro Médico de Río Piedras y por doctores de la Administración de Corrección.

En la petición de mandamus el señor Santiago Pérez señaló que sufre de dolores estomacales y que los medicamentos que le han recetado no lo hacen sentir mejor. Alega, además, que los objetos que tragó continúan en su sistema digestivo. A su entender, la Administración de Corrección se ha demorado en la coordinación de las citas médicas a pesar de las veces que se ha quejado por sus dolores.

El señor Santiago Pérez solicitó que se declarara ha lugar la petición de mandamus. Sin embargo, el señor Santiago Pérez no presentó prueba de que hubiese comenzado un proceso administrativo ante la Administración de Corrección para atender su situación, ni siquiera un documento que acredite su solicitud de servicio en la agencia.

II.
  1. El recurso de mandamus

    El recurso de mandamus se expide para ordenar a una persona o personas naturales, a una corporación o a un tribunal de menor jerarquía que cumpla o ejecute un acto que forma parte de sus deberes. 32 L.P.R.A sec. 3421; Acevedo Vilá y otros v. Aponte Hernández, 168 D.P.R. 443, 454 (2006). Este es un recurso de naturaleza extraordinaria que es altamente privilegiado y su expedición es discrecional.

    El mandamus está contemplado exclusivamente para situaciones en que una entidad tiene un deber ministerial, y ese deber no admite discreción para su ejercicio. Acevedo Vilá y otros v. Aponte Hernández, supra, pág. 454; Báez Galib y otros v. C.E.E. II, 152 D.P.R. 382...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR