Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Marzo de 2010, número de resolución KLRX201000011
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRX201000011 |
Tipo de recurso | Recursos extraordinarios |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2010 |
LEXTA20100323-09 Santiago Pérez v. Correctional Health Services, Corp.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
RENÉ O. SANTIAGO PÉREZ PETICIONARIO V. CORRECTIONAL HEALTH, SERVICES CORP. RECURRIDO | KLRX201000011 | RECURSO EXTRAORDINARIO procedente de la Administración de Corrección |
Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Hernández Sánchez
Rivera Román, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 23 de marzo de 2010.
El señor René Santiago Pérez presentó una petición de mandamus ante este foro apelativo que incluye alegaciones pero omitió acompañar documentos y comunicaciones. En la moción alegó tener problemas de salud y con sus citas médicas ya que la Administración de Corrección y Correctional
Health Services Corp., no atienden su caso con diligencia. Señaló que en septiembre del 2009 se encontraba en un estado depresivo e ingirió unos objetos de metal. Como consecuencia de dicha acción, el señor Santiago Pérez fue atendido en el Centro Médico de Río Piedras y por doctores de la Administración de Corrección.
En la petición de mandamus el señor Santiago Pérez señaló que sufre de dolores estomacales y que los medicamentos que le han recetado no lo hacen sentir mejor. Alega, además, que los objetos que tragó continúan en su sistema digestivo. A su entender, la Administración de Corrección se ha demorado en la coordinación de las citas médicas a pesar de las veces que se ha quejado por sus dolores.
El señor Santiago Pérez solicitó que se declarara ha lugar la petición de mandamus. Sin embargo, el señor Santiago Pérez no presentó prueba de que hubiese comenzado un proceso administrativo ante la Administración de Corrección para atender su situación, ni siquiera un documento que acredite su solicitud de servicio en la agencia.
-
El recurso de mandamus
El recurso de mandamus se expide para ordenar a una persona o personas naturales, a una corporación o a un tribunal de menor jerarquía que cumpla o ejecute un acto que forma parte de sus deberes. 32 L.P.R.A sec. 3421; Acevedo Vilá y otros v. Aponte Hernández, 168 D.P.R. 443, 454 (2006). Este es un recurso de naturaleza extraordinaria que es altamente privilegiado y su expedición es discrecional.
El mandamus está contemplado exclusivamente para situaciones en que una entidad tiene un deber ministerial, y ese deber no admite discreción para su ejercicio. Acevedo Vilá y otros v. Aponte Hernández, supra, pág. 454; Báez Galib y otros v. C.E.E. II, 152 D.P.R. 382...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba