Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Marzo de 2010, número de resolución KLRA200901242

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200901242
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010

LEXTA20100324-01 Ruiz Vázquez v. Exparte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

WILFREDO RUIZ VÁZQUEZ Peticionario EX PARTE KLRA200901242 R E V I S I Ó N procedente de la Policía de Puerto Rico SOBRE: Revocación Licencia De Armas Núm. Caso Policía SASC-NLP-DRA-13-488

Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda De Hostos y los Jueces Escribano Medina y Bermúdez Torres

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de marzo de 2010.

El recurrente Wilfredo Ruiz Vázquez, acude ante nos de una resolución emitida por la Policía de Puerto Rico, que revocó la licencia de portación de varias armas de fuego y tiro al blanco que éste poseía, por entender que no era conveniente para la seguridad pública.

Alega en síntesis el recurrente que la Policía de Puerto Rico incidió al aplicar los artículos 2.02 y 2.11 de la Ley de Armas y al admitir como prueba, “cualquier documento y su expediente de personal como empleado”, contrario a la Ley HIPPA y en violación al debido proceso de ley.

Considerado el recurso presentado y vencido en exceso el plazo concedido a la Oficina de la Procuradora General sin exponer su posición y además, haciendo constar que el recurrente sometió su caso sin una reproducción de la prueba oral, se confirma en su totalidad el dictamen administrativo. Veamos porqué.

I

El marco legal que regula la concesión de licencias a favor de ciudadanos particulares para el uso, manejo, posesión o portación de armas de fuego es el artículo 1.02, et seq. de la Ley Núm. 404 del 11 de septiembre de 2000, conocida como la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 L.P.R.A. sec. 455, et seq.

Dicho estatuto faculta al Superintendente de la Policía a expedir licencias de armas y le otorga discreción para denegar y revocar una licencia cuando lo creyere conveniente para la seguridad pública. 25 L.P.R.A. sec. 455 et seq.

Específicamente, el artículo 2.11 de la referida ley de armas dispone que:

El Superintendente no expedirá licencia de armas ni el Secretario del Departamento de Hacienda expedirá licencia de armero, o de haberse expedido se revocarán y el Superintendente se incautará de la licencia y de las armas y municiones de cualquier persona que [...].

Disponiéndose, además, que tampoco se expedirá licencia alguna a una persona con un padecimiento mental que lo incapacite para poseer un arma, un ebrio habitual o adicto al uso de narcóticos o drogas, [...]. (Énfasis suplido.)

25 L.P.R.A. sec.

456j.

Es decir, que al amparo de la Ley de Armas, supra, el Superintendente de la Policía tiene discreción para denegar, revocar o cancelar una licencia cuando lo creyere conveniente para...

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