Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Marzo de 2010, número de resolución KLCE200901810

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200901810
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010

LEXTA20100325-03 JDG Medical Corp. v. Hospital Hermanos Meléndez, Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN ― SAN JUAN

PANEL V

JDG MEDICAL CORPORATION Y OTROS DEMANDANTES-RECURRIDOS V. HOSPITAL HERMANOS MELÉNDEZ, INC., Y OTROS DEMANDADOS-PETICIONARIOS KLCE200901810 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón NUM. D AC2008-3794 (704) SOBRE: ACCIÓN CIVIL

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 25 de marzo de 2010.

El Hospital Hermanos Meléndez

solicitó la revisión de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, en la cual se denegó una solicitud de sentencia sumaria. El Hospital alegó que el contrato suscrito entre las partes incluía varias cláusulas esenciales que JDG Medical Corporation incumplió, razón por la cual resolvió el contrato entre ellos.

Por entender que el Tribunal de Primera Instancia erró en su determinación, se expide el auto de certiorari

y se revoca la determinación recurrida.

I.

La entidad JDG Medical Corporation (Medical) y el

doctor José M. Dosal García presentaron una demanda contra el Hospital Hermanos Meléndez, Inc. (Hospital), el señor Richard

Machado González y otras personas1, el 12 de noviembre de 2008. En la demanda se alegó que Medical

se obligó a prestar servicios profesionales en la unidad de adultos de la Sala de Emergencias del Hospital para el periodo comprendido entre el 5 de junio de 2008 al 4 de junio de 2009.2

Se alegó, además, que el Hospital y el doctor Machado incumplieron su obligación jurídica al cancelar el contrato suscrito con Medical

y el Dr. Dosal, pese a cinco años de relación contractual previa y sin que existiera razón para ello. Medical

y el señor José M. Dosal García reclamaron incumplimiento de contrato y daños y perjuicios, entre otras causas de acción.

El Hospital y el Dr. Machado contestaron la demanda, negaron las alegaciones y formularon una reconvención contra Medical. Así las cosas, Medical

negó todas las alegaciones de la reconvención y solicitó la desestimación de ésta. Junto a la moción, Medical incluyó la póliza de seguros titulada Certificate of

Insurance Effected with Underwriters at Lloyd’s of

London, correspondiente al período comprendido entre el 10 de febrero de 2008 al 10 de febrero de 2009, retroactiva al 10 de febrero de 2003. De la póliza se desprende que el único asegurado es Medical y que la cubierta tiene un límite de $100,000 Per Loss Event.

El Hospital presentó una moción de sentencia sumaria parcial a base de varios hechos que surgen de las mociones y de la póliza sometida por Medical y que no están en controversia3, a saber:

1- El contrato entre Medical y el Hospital incluía una cláusula que obligaba al primero a mantener vigente "una póliza de Comprehensive

General Liability con una cubierta de $500,000, en adición a una póliza de impericia corporativa que exima al Hospital de las acciones que presenten terceros contra los médicos que laboren para Medical".

2- En el contrato, Medical

se comprometió a incluir al Hospital como asegurado adicional.

3- La póliza de seguros que Medical adquirió establece una cubierta de $100,000 (per loss event) y, además, incluye como único asegurado a Medical.

El Hospital alegó que el seguro de Medical

incumplió con condiciones esenciales al contrato. Medical

se opuso a la solicitud de sentencia sumaria parcial y alegó que los casos deben evaluarse en los méritos, que era una etapa temprana del proceso, por lo cual le restaba descubrimiento de prueba y que los contratos requieren el examen de elementos subjetivos. En la oposición, Medical

no incluyó documentos o declaración jurada alguna. Tampoco negó las alegaciones presentadas por el Hospital en la solicitud de sentencia sumaria.

La Juez de Instancia dicto una resolución mediante la cual denegó la solicitud de sentencia sumaria parcial y, en su parte pertinente, dispuso lo siguiente, "…no ha lugar hasta tanto finalicen el descubrimiento de prueba".

Inconforme con la decisión, el Hospital presentó una petición de certiorari en la cual alega que erró la Juez de Instancia al no dictar la sentencia sumaria parcial a pesar de que no existía controversia de hechos.

Requerimos a Medical que expresara su posición y éste compareció. Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.

II.

Examinemos algunos principios de derecho pertinentes a la controversia.

1. La sentencia sumaria

La sentencia sumaria es un mecanismo extraordinario y discrecional utilizado para aligerar la tramitación de los pleitos prescindiendo de la celebración de un juicio en los méritos. 32 L.P.R.A. Ap.

III, R. 36. El propósito principal de esta moción es propiciar la solución justa, rápida y económica de litigios civiles que no presentan controversias genuinas de hechos materiales ya que lo único que resta es dirimir una controversia de derecho.

Vera Morales v. Bravo Colón, 161 D.P.R. 308, 331-332 (2004).

La Regla 36.2 de las de Procedimiento Civil, supra, permite que una parte contra la cual se presentó una demanda pueda, en cualquier momento, presentar una moción basada o no en declaraciones juradas para que se dicte sentencia sumariamente a su favor sobre la totalidad o cualquier parte de la reclamación. Por su parte, la Regla 36.3 de las de Procedimiento Civil, supra, establece que se podrá dictar sentencia sumaria si las alegaciones, deposiciones, contestaciones a interrogatorios y admisiones ofrecidas, en unión a las declaraciones juradas, si las hubiere, demuestran que no existe controversia...

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