Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Marzo de 2010, número de resolución KLRA200901144

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200901144
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010

LEXTA20100325-06 Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras Recurrido v. Solla Figueroa

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN ― SAN JUAN

PANEL V

OFICINA DEL COMISIONADO DE INSTITUCIONES FINANCIERAS RECURRIDO V. HILDA I. SOLLA FIGUEROA y/o MIGUEL A. NAZARIO RAMÍREZ h/n/c: EXCELLENT CREDIT REPAIR, afiliadas subsidiarias, agentes, representantes, directores, oficiales, empleados y otros. RECURRENTES KLRA200901144 REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras NUM. C09-ND-008 SOBRE: Ley 236

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 25 de marzo de 2010.

La señora Hilda I. Solla Figueroa, opera un negocio de reparación de crédito conocido como Excellent Credit

Repair. La Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (Comisionado) tramitó una Querella y orden de cese y desista contra la señora Solla Figueroa.

El Comisionado determinó que la señora Solla Figueroa violó el Artículo 10 y los incisos (1), (4) y (9) del Artículo 17 de la Ley 236 de 31 de agosto de 2004, 7 L.P.R.A. sec. 630 et seq., conocida como la Ley para Reglamentar las Agencias Restablecedoras de Crédito (Ley 236). El Comisionado ordenó a la señora Solla

Figueroa el cese y desista de anunciar y ofrecer sus servicios para corregir el crédito desde una oficina localizada en el Municipio

de Vega Baja. También le impuso el pago de $8,000 en multas por las violaciones a la Ley.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se modifica y se confirma la resolución del Comisionado. Veamos los hechos del caso.

I.

El Comisionado emitió una Querella y Orden de Cese y Desista contra la señora Solla Figueroa y el señor Miguel Nazario Ramírez, el 28 de septiembre de 2009. Conforme se desprende de los hechos contenidos en la querella, la señora Solla Figueroa poseía una licencia para operar un negocio de reparación del crédito, conocido como Excellent Credit Repair, en una oficina localizada en la urbanización Bayamón Gardens, en el municipio de Bayamón.

Dos investigadores de la Oficina del Comisionado visitaron el negocio Excellent Credit Repair ubicado en Bayamón, el 5 de agosto de 2008, para realizar una investigación confidencial. En el negocio aludido los atendió la señora Solla Figueroa, quien les ofreció orientación sobre cómo restablecer el crédito, los planes, servicios y costas que ofrecían. Los investigadores le preguntaron sobre una oficina en el Municipio de Vega Baja y la señora Solla

Figueroa les explicó dónde ubicaba esa otra oficina y acordaron reunirse en aquella, el jueves 7 de agosto de 2008. Además, la señora Solla Figueroa les entregó dos tarjetas de presentación en las que aparecía la siguiente información:

EXCELLENT CREDIT REPAIR Donde Su Crédito Volverá a ser Excelente

100%

Garantizado

[…]

Carr. 167 Esq. Ave. Castiglioni A-9 · Bayamón Gardens

(Altos Dr. José Lugo – Dentista/Al Lado de Super Max. Bayamón Gardens)

PO Box. 749 · Bayamón, PR 00960

Tel./Fax (787) 799-1500/ (787) 232-6373

Vega Baja: (787) 858-0588

Los investigadores visitaron los predios de la oficina de Vega Baja el 29 de octubre de 2008 y tomaron fotos de un anuncio frente a la oficina que decía:

EXCELLENT CREDIT REPAIR

Donde su Crédito Volverá a ser Excelente

Restauración de Crédito Afectado

100%

Garantizado

Orientación Gratis

787-232-6373

El Comisionado obtuvo una certificación de la Puerto Rico Telephone

Company que acreditaba que el número telefónico identificado en la tarjeta de presentación, (787) 858-0588, pertenecía a la señora Solla Figueroa, que fue instalado en la Urb. Monte Claro en Vega Baja el 24 de noviembre de 2007 y que continuaba activo.

El Comisionado emitió un documento que identificó como Querella y orden de cese y desista, el 28 de septiembre de 2009, el cual fue notificado el 8 de octubre de 2009. El Comisionado determinó, mediante su investigación, que la señora Solla Figueroa ofreció los servicios de restablecimiento de crédito en una oficina para la cual no tenía licencia bajo la Ley 236, supra. Además, determinó que la naturaleza del anuncio del negocio era contraria a la ley, pues prometía la restauración de crédito, 100% garantizados. El Comisionado determinó que hubo violaciones al Artículo 10 y a los incisos (1), (4) y (9) del Artículo 171 de la Ley 236, supra.

El Comisionado le ordenó a la señora Solla Figueroa y al señor Miguel Nazario

Ramírez a cumplir con varios asuntos, a saber: (1) el cese y desiste inmediato de anunciar y ofrecer servicios de restablecimiento de crédito desde la oficina localizada en Vega Baja; (2) corregir información incorrecta y aminorar el efecto nocivo de la información adversa; (3) producir una declaración juramentada ante notario que certificara que habían cesado de brindar los servicios de restablecimiento del crédito en la oficina localizada en Vega Baja; (4) tomar medidas estrictas para asegurar los documentos y evidencia relacionados con su operación como agencia de restablecimiento de crédito, de tal forma que el Comisionado pudiera inspeccionar la agencia, de estimarlo necesario; y (6) producir unos documentos desglosados en la orden. Finalmente, se les requirió que produjeran los documentos en o antes de diez (10) días, contados a partir de la notificación de la orden.

El Comisionado le impuso a los querellados una multa de $5,000 por cada violación de la Ley 236, supra. No obstante, indicó en su resolución y orden que la multa impuesta sería reducida a $2,000 por cada violación, en cumplimiento con la Ley 454 de 28 de diciembre de 2000, conocida como la Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio, 3 L.P.R.A. sec. 2251 et seq. De manera que, en la orden de cese y desista —previo a la celebración de una vista— el Comisionado impuso una multa cuyo total ascendió a $20,000 y luego, en la misma orden la reconsideró para imponer una de $8,000.

La Querella y Orden notificada a la señora Solla Figueroa la apercibió sobre su derecho a solicitar la celebración de una vista dentro del término de quince (15) días de notificada la orden. Además, se le advirtió que, de no solicitar la vista, se entendería que la señora Solla Figueroa

se allanaba y consentía a la expedición de las multas y órdenes propuestas en la querella.

La orden apercibió, además, de que cualquier parte afectada por una orden o resolución final de la Oficina del Comisionado podía presentar una moción de reconsideración, sujeta a las normas procesales...

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