Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2010, número de resolución KLCE200901408
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200901408 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2010 |
Quality Construction Services, S.E. | KLCE200901408 | CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Superior de San Juan Sobre: Incumplimiento de Contrato, Cobro de Dinero, y Daños y Perjuicios Caso Núm. K AC2008-0018 (905) |
Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Aponte Hernández y la Jueza Colom García.
Arbona Lago, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2010.
La Autoridad de Edificios Públicos (
Evaluadas las propuestas, el 28 de febrero de 2006 la
Construction Services, S.E. (Quality), quien cotizó $17,800,000.00. (Ap., pág. 97.) El 3 de mayo de 2006 se otorgó el contrato de construcción núm. C00019 (2005-2006). Id., pág. 101. Entre los documentos que forman
parte del contrato se adoptaron las General Conditions for the Construction of Public Works
(Condiciones Generales), que contenía la siguiente cláusula:
ARTICLE 16 TERMINATION OF THE CONTRACT
16.1 OWNERS RIGHT TO POSTPONE OR DISCONTINUE OPERATIONS
16.1.1 If the Owner
shall consider it necessary or
desirable, for any reason whatsoever, before completion of the work
hereunder, to postpone or abandon
further operations, the Contract may
be terminated by the Owner and
in that event the Owner shall
pay the Contractor, in full settlement of all claims
by him hereunder, an amount to be determined as follows: [.] (Ap., pág.
222.)
El 26 de enero de 2007 la
El 8, enmendada el 15 de enero de 2008, Quality instó acción judicial contra la
$275,945.00 en concepto de salarios, alquiler de equipo y facilidades, gastos de administración, operaciones y misceláneos además del 15% de la totalidad del contrato ($2,670,000.00) por ganancias dejadas de percibir a tenor con el Art. 1486 del Código Civil, 31 LPRA sec. 4127.
El 19 de febrero de 2009 la
Proceed)1 y la cancelación del contrato se hizo en virtud del Art. 16.1.1 de las Condiciones Generales. Sostuvo que el reclamo de Quality
bajo el Art. 1486 del Código Civil, supra, es improcedente porque el Art. 16.1.1 de las Condiciones Generales contempla sólo el resarcimiento de ciertos gastos, allí detallados, pero no las ganancias dejadas de percibir a la terminación de la obra.
En o para julio de 2009 Quality se opuso. Alegó que contrario al examen parcial del contrato hecho por la
Finalmente, en el Informe Preliminar de Conferencia con Antelación a Juicio Quality
planteó que ante el conflicto de los Arts. 16 del acuerdo (Agreement) y el 16.1.1 de las Condiciones Generales, el primero prevalece según lo establece el Art. 7 del contrato.2 Alegó, por tanto, que la cancelación del contrato fue ilegal porque la
Mediante Minuta-Resolución
dictada el 1, notificada el 3 de septiembre de 2009, el TPI denegó la moción de sentencia sumaria parcial presentada por la
Se procede a la discusión de la Moción (de Sentencia Sumaria Parcial) y luego de una extensa exposición de los argumentos y sobre la Cláusula 16.1.1 (de las Condiciones Generales), el Tribunal dispone que se han estipulado los hechos 1, 2, 3 y 5 de los materiales incontrovertibles y la cláusula 6 parcialmente. Hay controversia en relación al párrafo 4 de la Moción de...
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