Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2010, número de resolución KLCE200901408

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200901408
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2010

LEXTA20100330-03 Quality Construction Services, S.E. v. Autoridad de Edificios Públicos del ELA de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

Quality Construction Services, S.E.
Demandante-Recurrida
v. Autoridad de Edificios Públicos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Demandado-Peticionario
KLCE200901408 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Superior de San Juan Sobre: Incumplimiento de Contrato, Cobro de Dinero, y Daños y Perjuicios Caso Núm. K AC2008-0018 (905)

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Aponte Hernández y la Jueza Colom García.

Arbona Lago, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2010.

Antecedentes

La Autoridad de Edificios Públicos (AEP) publicó invitación para la subasta núm. AEP-8858, interesando licitaciones respecto a la construcción de la Escuela Segunda Unidad Inés M. Mendoza – Fase II, San Juan.

Evaluadas las propuestas, el 28 de febrero de 2006 la AEP notificó que la buena pro había sido adjudicada a Quality

Construction Services, S.E. (Quality), quien cotizó $17,800,000.00. (Ap., pág. 97.) El 3 de mayo de 2006 se otorgó el contrato de construcción núm. C00019 (2005-2006). Id., pág. 101. Entre los documentos que forman

parte del contrato se adoptaron las “General Conditions for the Construction of Public Works”

(Condiciones Generales), que contenía la siguiente cláusula:

ARTICLE 16 TERMINATION OF THE CONTRACT

16.1 OWNER’S RIGHT TO POSTPONE OR DISCONTINUE OPERATIONS

16.1.1 If the Owner

shall consider it necessary or

desirable, for any reason whatsoever, before completion of the work

hereunder, to postpone or abandon

further operations, the Contract may

be terminated by the Owner and

in that event the Owner shall

pay the Contractor, in full settlement of all claims

by him hereunder, an amount to be determined as follows: …[.] (Ap., pág.

222.)

El 26 de enero de 2007 la AEP notificó mediante carta a Quality la cancelación del contrato al amparo del referido Art. 16.1.1 de las Condiciones Generales, efectivo inmediatamente. (Ap., pág. 114.) En dicha comunicación le requirió también la presentación de “cualesquiera costos incurridos, conforme al Artículo antes citado, para la evaluación de rigor.” Ibid.

El 8, enmendada el 15 de enero de 2008, Quality instó acción judicial contra la AEP por “Incumplimiento de Contrato; Cobro de Dinero y Daños y Perjuicios”, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) en la causa KAC2008-0018 (905). Reclamó

$275,945.00 en concepto de salarios, alquiler de equipo y facilidades, gastos de administración, operaciones y misceláneos además del 15% de la totalidad del contrato ($2,670,000.00) por “ganancias dejadas de percibir” a tenor con el Art. 1486 del Código Civil, 31 LPRA sec. 4127.

El 19 de febrero de 2009 la AEP solicitó sentencia sumaria parcial para desestimar la reclamación en daños por ganancias dejadas de percibir. Señaló que no existe controversia de hecho porque nunca se expidió la Orden de Proceder con la ejecución de la obra o con la iniciación de la construcción (“Notice to

Proceed”)1 y la cancelación del contrato se hizo en virtud del Art. 16.1.1 de las Condiciones Generales. Sostuvo que el reclamo de Quality

bajo el Art. 1486 del Código Civil, supra, es improcedente porque el Art. 16.1.1 de las Condiciones Generales contempla sólo el resarcimiento de ciertos gastos, allí detallados, pero no las ganancias dejadas de percibir a la terminación de la obra.

En o para julio de 2009 Quality se opuso. Alegó que contrario al examen parcial del contrato hecho por la AEP, un análisis integrado del mismo revela que el Art. 8.6.1 de las Condiciones Generales permite al contratista reclamar no sólo los derechos pactados en el contrato sino todo derecho y remedio impuesto o disponible por ley. Así, sostiene estar facultada contractualmente para reclamar toda la ganancia dejada de percibir a tenor con el Art. 1486 del Código Civil, supra. La AEP replicó.

Finalmente, en el Informe Preliminar de Conferencia con Antelación a Juicio Quality

planteó que ante el conflicto de los Arts. 16 del acuerdo (“Agreement”) y el 16.1.1 de las Condiciones Generales, el primero prevalece según lo establece el Art. 7 del contrato.2 Alegó, por tanto, que la cancelación del contrato fue ilegal porque la AEP tenía la facultad para terminar el contrato antes de la terminación de la obra únicamente si el contratista violaba sus obligaciones contractuales, según dispone el Art. 16 del contrato, lo que aquí no ocurrió, y no conforme a la necesidad o deseo del dueño de la obra, según lo permite el Art. 16.1.1 de las Condiciones Generales.

Mediante Minuta-Resolución

dictada el 1, notificada el 3 de septiembre de 2009, el TPI denegó la moción de sentencia sumaria parcial presentada por la AEP. Resolvió como sigue:

Se procede a la discusión de la Moción (de Sentencia Sumaria Parcial) y luego de una extensa exposición de los argumentos y sobre la Cláusula 16.1.1 (de las Condiciones Generales), el Tribunal dispone que se han estipulado los hechos 1, 2, 3 y 5 de los materiales incontrovertibles y la cláusula 6 parcialmente. Hay controversia en relación al párrafo 4 de la Moción de...

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