Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2010, número de resolución KLCE201000131

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201000131
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Abril de 2010

LEXTA20100428-02 Mass Alvarez v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE UTUADO

PANEL VIII

JUAN MASS ÁLVAREZ por sí y en representación de la Sociedad de Gananciales compuesta entre él y su esposa, MARÍA EMILIA RIVERA BATISTA
Recurridos
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIAdm. De CorrecciónÓN, representada por su Secretario CARLOS MOLINA, a su vez representado por el Secretario Interino de Justicia, HON. ANTONIO SAGARDÍA, quien representa al ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Peticionarios
KLCE201000131 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado Caso Núm.: L PE2009-0012 Sobre: INJUNCTION, DESPIDO INJUSTIFICADO Y MANDAMUS

Panel integrado por su presidente, el juez Miranda de Hostos, el juez Escribano Medina y el juez Bermúdez Torres

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2010.

I.

El 15 de mayo de 2006, el señor Juan Mass Álvarez, Oficial de Custodia en el campamento penal La Pica en Jayuya, fue suspendido sumariamente de empleo y sueldo. En la carta de suspensión, recibida el 23 de mayo de 2006, el entonces Secretario de la Administración de Corrección (Secretario de Corrección), le notificó de su derecho a una vista administrativa informal a celebrarse el 1ro de junio de 20061. Ese mismo día, el señor Mass Álvarez le envió misiva al Secretario de Corrección solicitando la suspensión de la vista administrativa y su posposición para el 14 ó 15 de junio de 20062.

Posteriormente, el 11 de julio, con fecha de 2 de junio, Mass Álvarez fue informado mediante carta, que se le destituía de su puesto como Oficial Correccional por no haber comparecido a la vista administrativa informal3. Se le apercibió de su derecho a presentar una apelación ante la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos (C.A.S.A.R.H.), en el término de treinta (30) días. El 10 de agosto de 2006, apeló ante C.A.S.A.R.H.

Así las cosas, el 2 de octubre de 2006, antes de que se atendiera y resolviera la Apelación interpuesta ante C.A.S.A.R.H., el agente investigador de la Secretaría Auxiliar de Investigaciones del Sistema Correccional (S.A.I.S.C.), Ángel M. Sánchez Otero, citó a Mass Álvarez para que compareciera el 23 de octubre de 2006, a una entrevista relacionada con la investigación confidencial del caso núm. 06-05-0249-AC4. Éste compareció y prestó una declaración jurada referente a la retención del arma de reglamento por un alegado incidente de agresión, ocurrido el 10 de abril de 20065. Luego de dicha entrevista, el 8 de noviembre de 2006, Mass

Álvarez solicitó el desistimiento de la Apelación presentada ante C.A.S.A.R.H.

por entender que se le había concedido la vista informal.

Transcurrido el tiempo sin recibir la resolución correspondiente a la entrevista efectuada el 23 de octubre, Mass Álvarez envió cartas a la Administración de Corrección para que emitiera su Resolución. Al no recibir respuesta, el 11 de enero de 2008 presentó otra Apelación, esta vez ante la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (C.I.P.A.). Solicitó la restitución y el pago de los salarios dejados de percibir más la licencia de enfermedad y vacaciones no pagadas.

La Administración de Corrección solicitó la desestimación de la Apelación. Adujo que la misma fue presentada fuera del término de treinta (30) días, según dispone el Art. 2 de la Ley 32 de 22 de mayo de 1972, 1 L.P.R.A. § 172. El 5 de mayo de 2008, la C.I.P.A. emitió Resolución en la que determinó que el 23 de octubre se había celebrado una vista informal y la Agencia aún no había emitido la resolución correspondiente. Ordenó por tanto, la devolución del caso a la Administración de Corrección para que emitiera “un nuevo pronunciamiento administrativo tomando en consideración el informe del oficial examinador de la vista informal6”.

Sin que la Administración de Corrección hubiese cumplido con dicha Orden, el 28 de enero de 2009, Mass Álvarez presentó Demanda de Injunction, despido injustificado y mandamus

contra la Administración de Corrección. Alegó que se le violentó su derecho al debido proceso de ley toda vez que la Administración de Corrección no emitió la Resolución, conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (L.P.A.U.), infra7.

Posteriormente, el 23 de febrero de 2009, se celebró la vista de Injunction. El 17 de diciembre de 2009, notificada el 4 de enero de 2010, el Tribunal (Hon. Víctor D. De Jesús Cubano), dictó Sentencia declarando con lugar la Demanda. Emitió el interdicto preliminar y ordenó a la Administración de Corrección la restitución de Mass

Álvarez a su empleo, más el pago de sus salarios y beneficios dejados de percibir desde el 23 de mayo de 2006 --fecha de la suspensión sumaria--. Además, ordenó a la Administración de Corrección, emitir la resolución final de la vista administrativa...

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