Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2010, número de resolución KLAN20100

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20100
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Abril de 2010

LEXTA20100429-01 Bayrón Rivera v. ELA de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

MARITZA BAYRÓN RIVERA Y OTROS
Apelantes
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y OTROS
Apelados
KLAN201000278
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm.: F PE2009-0935 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS INJUNCTION

Panel integrado por su presidente, el juez Miranda De Hostos

y los jueces Escribano Medina y Bermúdez Torres

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2010.

I.

El 19 de agosto de 2009, un grupo de enfermeras que laboran en el Programa Head Start del Municipio de Carolina1, (Bayrón Rivera y otros), presentaron Demanda sobre Injunction y Daños y Perjuicios ante el Tribunal de Primera Instancia contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Municipio de Carolina, la Administración para el Cuidado y Desarrollo Integral de la Niñez (A.C.U.D.E.N.) y el Departamento de Salud (E.L.A. y otros). Alegaron, en esencia, que el E.L.A. y otros, no

le han concedido aumento salarial, conforme dispone la Ley Núm. 28 de 20 de julio de 2005, conocida como “Ley para establecer las Escalas de Salario de Enfermeras en el Servicio Público”. Indicaron, además, que tras hacer sus reclamos comenzaron a ser objeto de presiones, intimidaciones y modificaciones de horarios de trabajo, entre otras acciones. Arguyeron que ello les ha causado daños y angustias mentales además de pérdidas económicas al dejar de percibir el salario al que tenían derecho. Solicitaron se ordenara el pago inmediato del salario retroactivo adeudado, que el E.L.A. y otros se abstuviesen de intervenir y coaccionarlas al reclamar sus derechos y que se ordenara el cumplimiento de la Ley Núm. 28, supra.

El 24 de septiembre, el Municipio de Carolina admitió, en su contestación a la Demanda, que aunque Bayrón Rivera y otros, trabajan para el programa de Head Start, la Ley Núm. 28, supra, no aplica a los municipios. El 8 de octubre de 2009, celebrada la vista de Injunction2 en la que las partes estipularon una serie de hechos, el Tribunal (Hon.

Ismael Álvarez Burgos), concluyó que el caso debía tramitarse por la vía ordinaria. Sin embargo, por existir una reclamación de salarios consideraría el caso bajo la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. § 318, et seq.3 Dispuso la fecha del 31 de enero de 2010 como límite para finalizar el descubrimiento de prueba y señaló la Conferencia con Antelación al Juicio para el 25 de febrero de 2010.

El 26 de octubre de 2009, el E.L.A., en representación de A.C.U.D.E.N. y el Departamento de Salud, solicitó la desestimación de la Demanda al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, infra. Adujo que la acción de daños y perjuicios no procedía en su contra toda vez que las demandantes no son empleadas del Departamento de Salud ni de A.C.U.D.E.N. El 3 de diciembre de 2009, Bayrón Rivera y otros, presentaron su oposición a la solicitud de desestimación. Sostuvieron que cada parte demandada había sido traída al pleito por sus actuaciones propias constitutivas cada una de daños y perjuicios.

El 26 de enero de 2010, el Tribunal dictó Sentencia Parcial desestimando con perjuicio la Demanda presentada en cuanto al E.L.A., el Departamento de Salud y A.C.U.D.E.N...

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