Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2010, número de resolución KLAN1000373

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN1000373
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2010

LEXTA20100430-02 Ford Motor Credit Comp. of P.R., Inc. v. Lanzó

Escudero

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL IX

FORD MOTOR CREDIT COMPANY OF PR, INC. Apelante v. EVELYN LANZÓ ESCUDERO Apelada KLAN1000373 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Río Grande Cobro de Dinero N3CI200900587 (002)

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Gómez Córdova.

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de abril de 2010.

Acudió ante nos la parte demandante-apelante, Ford Motor Credit Company of PR, Inc. (Ford) y solicitó la revocación de una Sentencia en la cual el Tribunal de Primera Instancia desestimó con perjuicio su Demanda por no haber ésta diligenciado el emplazamiento conforme a lo dispuesto en la Regla 4.3(b) de Procedimiento Civil.

La Sentencia apelada fue notificada el 18 de febrero de 2010. El 3 de marzo de 2010 Ford

solicitó la reconsideración de la Sentencia y la misma fue acogida el 12 de marzo de 2010 por el tribunal apelado. No obstante, el tribunal primario notificó su determinación el 29 de marzo

de 2010, luego de expirado el término para acudir en alzada a este tribunal apelativo.

Anterior a dicha notificación del 29 de marzo y dentro del término de 30 días para acudir ante este Tribunal, Ford presentó, el 19 de marzo de 2010, un recurso de apelación ante nos.

Es menester aclarar que Ford, mediante Moción Informativa presentada el 6 de abril de 2010, nos solicita que, en atención a que el foro de primera instancia reconsideró su Sentencia y emitió otra en la cual declaró que la desestimación del caso sería sin perjuicio, permitamos la continuación de los procedimientos en el Tribunal de Primera Instancia, en otras palabras, que desestimemos el presente recurso de Apelación.

No podemos acceder a esa petición de Ford ya que, por las consideraciones procesales que pasamos a detallar, la jurisdicción del caso reside en este momento en este tribunal apelativo.

I

A partir de Caro v. Cardona, 158 DPR 592, 599-600 (2003), se requiere que, tanto la decisión del Tribunal de Primera Instancia, atendiendo la moción de reconsideración, como la notificación de su resolución a esos efectos, ocurran dentro del término que ese tribunal tiene para actuar. Ese término es de 10 días, a partir de la notificación de la determinación cuya reconsideración se solicita o hasta que culmine el término que tienen las partes para acudir en apelación o revisión ante este Foro apelativo.

Hasta que no se notifica adecuadamente una resolución, orden o sentencia, ésta no surte efecto.

Para que la consideración de una moción de reconsideración tenga el efecto de interrumpir el término jurisdiccional para recurrir en alzada, es necesario que el tribunal la considere y notifique su determinación antes de que se haya interpuesto contra la Sentencia un recurso apelativo o antes de que transcurra el término para recurrir en alzada. Caro v. Cardona, supra, a la pág. 603.

Por lo anterior, el término para recurrir ante este Tribunal nunca fue interrumpido, en primer lugar, porque Ford ya había apelado el 19 de marzo de 2010, antes de que transcurriera el término para apelar que concluyó el 23 de marzo de 2010. La determinación en reconsideración del tribunal primario, aunque emitida con anterioridad, el 12 de marzo, fue notificada posteriormente, el 29 de marzo de 2010. Por ende, la determinación en reconsideración es nula, no interrumpió el término para acudir ante este Tribunal ni lo privó de jurisdicción para resolver la apelación que fue presentada ante este foro el 19 de marzo de 2010.

Aclarado lo anterior, procederemos, en el ejercicio de nuestra jurisdicción, a resolver en los méritos la apelación presentada por Ford.

II

Ford presentó una Demanda en Cobro de Dinero por la vía ordinaria en contra de la parte apelada. La Secretaría del Tribunal de Primera Instancia expidió los emplazamientos el 18 de agosto de 2009. Seis (6) meses después, el 17 de febrero de 2010, notificada al día siguiente, el Tribunal de Primera Instancia emitió Sentencia y desestimó la Demanda, con perjuicio, conforme a...

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