Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Mayo de 2010, número de resolución KLAN200901780

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200901780
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2010

LEXTA20100507-02 Firstbank P.R. v. González Laboy

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

FIRSTBANK PUERTO RICO
Apelante
v.
FRANCISCO GONZÁLEZ LABOY
Apelado
KLAN200901780
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Crim. Núm. KCD-01-0793 (902) Sobre: Cobro de dinero y Ejecución de Colateral

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, la Jueza Colom García y el Juez Aponte Hernández

Colom

García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de mayo de 2010.

Comparece ante nos FirstBank Puerto Rico, (FirstBank) solicitando que se revoquemos la Sentencia Parcial Final notificada el 10 de noviembre de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). La Sentencia Parcial Final desestimó sumariamente la demanda radicada por FirstBank contra la Sra. María A. Sánchez Laboy, (Sra. Sánchez) en el caso FirstBank Puerto Rico v. Francisco M. Gonzalez Laboy, et.als, Civil Núm. KCD2001-0793 (902) y ordenó al demandante devolver el dinero embargado proveniente de las cuentas de la Sra. Sánchez en la entidad financiera Morgan Santley Dean Witter.

I

Según el expediente ante nuestra consideración, el FirstBank

otorgó dos préstamos a la Corporación Nicohi Intimate Apparel Corp. (NIA).

El primer préstamo fue otorgado el 3 de julio de 1998, por la suma de $100,000.00 dólares, devengando un 10.1/2 % anual, pagaderos en 119 mensualidades de $833.33 dólares y un pago final por el balance final más intereses.

El segundo préstamo fue otorgado el 3 de septiembre de 1999, por la suma de $290,000.00 devengando intereses a la tasa de interés anual que mantenga Chase Manhattan Bank, añadiéndole el uno y medio(1 1/2%) punto porcentual.

FirstBank hizo varias gestiones de cobro a NIA, a los esposos González Gutiérrez, y a la Sra. Sánchez pero las mismas resultaron infructuosas.

El 9 de octubre de 2001, FirstBank presentó ante el TPI una acción de cobro de dinero y ejecución colateral contra los apelados que surgen del epígrafe.

Celebrada una vista para la discusión de la moción que solicitaba Remedios Provisionales, el 12 de diciembre de 2001 el TPI emitió una orden1 en la que recopiló una estipulación hecha por las partes en cámara. La orden expresaba lo siguiente:

“La codemandada María A. Sánchez Laboy

acordó no retirar de la cuenta numero 356-10679-017 de Morgan

Stanley Dean Witter la suma reclamada en la demanda hasta tanto el tribunal resuelva la controversia entre las partes.

El tribunal aprueba la estipulación y dicta orden a tenor con sus meritos. ...”

El 22 de febrero de 2002 la Sra. Sánchez presentó su Contestación a la Demanda2.

Entre las defensas que la Sra. Sánchez presentó, ésta alegó que:

“4. Nunca se perfeccionó contrato de prenda alguno según dispone el Código Civil en cuanto a los requisitos del contrato de prenda. (Código Civil, 1930, art. 1762. Por la falta de diligencia y cumplimiento de la demandante FirstBank, esta sencillamente no estaba en posesión de la colateral, requisito indispensable para que se constituya el contrato de prenda.”

El 7 de marzo de 2002 el TPI dictó una nueva orden en la que dictaminaba el embargo de la cuenta 356-10467 de Morgan Stanley Dean Witter

hasta la suma de $277,125.58 fijando fianza por la misma suma.

Luego el 26 de marzo de 2002 el TPI dictó una “Orden Enmendada”3

enmendó el embargo impuesto, hasta la suma de $267,640.00 con una fianza por la misma suma.

El 26 de marzo de 2002, éste Tribunal emitió una Resolución4 en la que denegó la expedición del Certiorari presentado por la Sra. Sánchez en el que solicitaba que se revocara la “Orden Enmendada”.

El 12 de diciembre de 2003, FirstBank presentó ante el TPI una solicitud de Sentencia Sumaria Parcial en contra de Francisco M. González Laboy, Denise J Gutiérrez Dávila y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos.

El TPI dictó “Sentencia Sumaria Parcial”5 a favor de FirstBank la cual fue confirmada por éste Tribunal en su “Sentencia”6 del 24 de marzo del 2004.

El 31 de julio de 2003, FirstBank presentó una solicitud de sentencia sumaria contra la Sra. Sánchez, a lo que ésta presentó su alegato en oposición el 30 de septiembre de 2003.

Así las cosas, el 5 de octubre de 2007 el TPI emitió “Sentencia Parcial Final” 7 desestimando sumariamente la demanda de FirstBank

contra la Sra. Sánchez y ordenando a FirstBank

devolver los dineros embargados.

Inconforme con dicha determinación, FirstBank presentó el 6 de noviembre de 2008 un recurso de Apelación ante este foro.

Luego de varios incidentes procesales en cuanto a jurisdicción, y defecto de notificación, éste Tribunal emitió el 29 de mayo de 2009 una “Sentencia”8

en la que desestimó la apelación por falta de jurisdicción y ordenó la devolución del caso al TPI “para que pasara juicio sobre la sustitución de la parte difunta. ...”

Una vez aclarada la controversia presentada, por el TPI, se le notificó el 10 de noviembre de 2009 a la heredera de la Sra. Sánchez, María Laboy, la Sentencia Parcial Final.

No obstante, el 24 de noviembre de 2009 FirstBank

presentó, ante el TPI, una moción de reconsideración

de la Sentencia Parcial Final.

Al no haberse expresado el TPI sobre el particular, FirstBank

acude ante nos en su revisión y nos plantea que el TPI incidió en los siguientes errores:

Primer Error

Erró Instancia al indicar que al momento del cumplimiento del deudor principal no existía gravamen alguno debidamente constituido sobre los bienes de la Co-Demandada, María A. Sánchez Laboy, que fueron embargados por FirstBank.

Segundo Error

Erró Instancia al indicar que al no llegar fondos algunos a la cuenta objeto de gravamen nunca afloro y que no había acuerdo alguno que pretendiere pignorar, caracterizar o dar en garantía otra cuenta que no fuera la #356-10679-017, ya que la omisión en el acuerdo de otras cuentas que no fuera la mencionada hace el gravamen inexigible

contra otras cuentas.

Con el beneficio de la posición de ambas partes, procedemos a resolver.

II

Por estar relacionados los...

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