Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Junio de 2010, número de resolución KLCE201000492

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201000492
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010

LEXTA20100609-01 Villanueva

Vázquez v. Exparte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y SAN JUAN

MARVIN J. VILLANUEVA VÁZQUEZ Peticionario Ex parte
KLCE201000492
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: DPA10-0003 Sobre: Portación de Arma

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Medina Monteserín.

García García-Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de junio de 2010.

Marvin J.

Villanueva Vázquez (en adelante “el peticionario”) presentó recurso de certiorari en donde solicita que revisemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante “el TPI”) en la que se le denegó su solicitud de portación de armas. Acordamos denegar la expedición del auto de certiorari solicitado, toda vez que no existen elementos que nos demuestren que el TPI haya actuado bajo prejuicio, parcialidad o craso o manifiesto error en la apreciación de la prueba. Igualmente el resultado en la Resolución impugnada no nos parece contrario a derecho.

I.

El peticionario posee una licencia de armas con categoría de Tiro al Blanco expedida por la Policía de Puerto Rico. En enero de 2010, presentó una Petición para que se le concediera la portación de armas de fuego acorde con lo dispuesto con el Art. 2.05 de la Ley Núm. 404 del 11 de septiembre de 2000, según enmendada, conocida como la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 L.P.R.A. 456d (en adelante la Ley de Armas). En su petición, alegó sentir temor por su seguridad mientras atraviesa una comunidad de alta incidencia criminal de camino a su residencia, en donde delincuentes acostumbran a dispararle a los autos y a los animales que caminan por el lugar.

También alegó temer ser atacado en cualquier momento y que se le ocasione la muerte o graves daños corporales. No alegó haber sido víctima de algún delito.

Durante la vista celebrada, el peticionario declaró acerca de lo alegado en su petición. Atendida su solicitud, el 3 de marzo de 2010 el TPI dictó Resolución en la que le denegó al peticionario su solicitud de portación

de armas. Entendió que el peticionario no había demostrado satisfactoriamente temer por su seguridad. Concluyó que dicho temor debe ser uno fundado y no limitarse a uno general.

Inconforme con el resultado de su solicitud, el peticionario presentó ante este...

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