Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Junio de 2010, número de resolución KLAN200901601

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200901601
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Junio de 2010

LEXTA20100614-09 Lebrón Rivera v. Lilly Del Caribe, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL XI

GLORICELA LEBRÓN RIVERA
Apelante
v.
LILLY DEL CARIBE INC., EFRAIM ORTIZ, ILEANA RIVERA, NILDA NIEVES, PERSONAS JURÍDICAS ABC, PERSONAS NATURALES XYZ, ASEGURADORAS AMB
Apelados
KLAN200901601
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Guayama Caso Núm. GDP2007-0135 Sobre: Hostigamiento Sexual

Panel integrado por su presidente el Juez Aponte Hernández, la Jueza Cintrón Cintrón y el Juez Cabán García.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de junio de 2010.

Comparece ante nos, Gloricela Lebrón

Rivera (Apelante) mediante Apelación presentada el 12 de noviembre de 2009. Nos solicita la revisión de la Sentencia Parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Guayama, el 8 de octubre de 2009, archivada en autos el 13 del mismo año. En dicha Sentencia, el foro primario desestimó con perjuicio varias de las reclamaciones de la demanda presentada por la Apelante en contra de su patrono.

Por las razones que expresamos a continuación, se desestima el presente caso.

I.

El 13 de agosto de 2007 la Apelante presentó una querella contra su patrono Lilly del Caribe, Inc. (Lilly) y en contra de Efraim Ortiz, Ileana Rivera y Nilda Nieves como empleados de Lilly. En síntesis, alegó que fue víctima de hostigamiento sexual a través del Internet y el sistema de computadoras de la empresa, mediante correos electrónicos entre la cuenta privada de ésta y la de su alegado hostigador, a quien no se le identificó en la querella y que Lilly nada hizo al respecto. Su reclamación fue al amparo de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, 29 L.P.R.A. sec. 146 et seq; la Ley Núm. 69 de 6 de julio de 1985, 29 L.P.R.A. sec. 1321 et seq; la Ley Núm. 17 de 22 de abril de 1988, 29 L.P.R.A.

sec. 155 et seq. Además reclamó daños y perjuicios bajo el Artículo 1802 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 5141.

El 18 de septiembre de 2007, Lilly contestó la querella. Ese mismo día Lilly, Efraim Ortiz, Ileana

Rivera y Nilda Ortiz

(Apelados) presentaron una Moción de Desestimación Parcial al Amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R.

10.2. Mediante la misma, solicitaron la desestimación de todas las causas de acción de la Apelante en su contra bajo el fundamento de que las disposiciones de la Apelante al amparo de la Ley Núm. 100, supra, Ley Núm. 69, supra y el Artículo 1802 del Código Civil, supra, al ser disposiciones legales generales, estaban desplazadas por la causa de acción bajo la Ley Núm. 17 por ésta proveer un remedio completo. Además, alegaron que la Apelante carecía de una causa de acción en contra de éstos. La Apelante sólo se opuso a la solicitud de desestimación de los empleados de Lilly, no presentando oposición a la solicitud de Lilly.

Luego de varios trámites, el 12 de diciembre de 2007 se celebró la vista sobre el estado de los procedimientos. Durante la misma se discutió la solicitud de desestimación presentada por los Apelados. Luego de contar con las posiciones de las partes el 14 de abril de 2008, el TPI dictó Sentencia Parcial en la que desestimó con perjuicio las causas de acción en contra de los empleados de Lilly...

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