Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Junio de 2010, número de resolución KLCE201000583

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201000583
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Junio de 2010

LEXTA20100616-09 Morales Realty, Inc. v. Franklin Thirty Four-Rio Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

MORALES REALTY, INC
Recurrido
v.
FRANKLIN THIRTY FOUR-RIO CORP.; URBAN BRANDS, INC.; MARIANNE USPR, INC.; MARIANNE PR FIVE, INC.; CARRAÍZO ALTO APPAREL CORP.; THE NEW 5-7-9 AND BEYOND, INC.; COMPAÑÍAS DE SEGURO X, Y y Z; D, E y F; PERSONAS DESCONOCIDAS, A, B y C
Peticionarios
KLCE201000583 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K AC2010-0121 (905) Sobre: RESOLUCIÓN DE CONTRATO

Panel integrado por su presidente, el juez Miranda de Hostos, el juez Escribano Medina y el juez Bermúdez Torres

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de junio de 2010.

I.

El 6 de febrero de 1959, Morales Realty, Inc., arrendó a Franklin Thirty Four-Río Corp. (Franklin Thirty Four), un local comercial de 13,320 pies cuadrados, sito en la Calle De Diego en Río Piedras. Se acordó que el periodo de alquiler sería de catorce (14) años, prorrogables a opción de la arrendataria por cuatro (4) plazos adicionales de diez (10) años cada uno a vencer en febrero de 2013, con un canon mensual de $1,574.99. El 30 de enero de 1980, Morales Realty, Inc., propuso sin éxito a Franklin Thirty

Four, renegociar el contrato de arrendamiento a tono con el cambio en el costo de vida1.

El 15 de enero de 2010, Morales Realty, Inc., presentó Demanda contra Franklin

Thirty Four, Urban Brands, Inc., Marianne USPR, Inc., Marianne PR Four, Inc., Marianne PR Five, Inc., Carraízo

Alto Apparel Corp., The New 5-7-9 and Beyond, Inc., Compañías de Seguro X, Y Y

Z; D, E Y F; y Personas desconocidas A, B y C. (Franklin

Thirty Four, et al.). Alegaron que desde el momento en que se suscribió el contrato había transcurrido 50 años, durante el cual el valor de las propiedades había incrementado sustancialmente, aumentando el costo del arrendamiento por pie cuadrado. Solicitaron, se resolviera el contrato de arrendamiento conforme la doctrina de rebus sic stantibus, se celebrara un nuevo contrato de arrendamiento con un canon mensual mayor o se ordenara a Franklin Thirty Four, et al., comprar dicho local y recobrar la suma de $3,402,003.60 en concepto de enriquecimiento

injusto a partir de la carta enviada en 1980. Por último, exigió la resolución del contrato por incumplimiento por parte de Franklin

Thirty Four, et al., en el mantenimiento de dicho local. Por su parte, el 15 de marzo de 2010, Franklin Thirty Four, et

al., presentaron moción de desestimación2.

Así las cosas, el 26 de marzo y notificada el 29, el Tribunal de Primera Instancia (Hon. Georgina Candal Segurola), declaró sin lugar la moción de desestimación. El 12 de abril de 2010, Franklin Thirty Four, et al., presentaron su contestación a la Demanda, sin renunciar a los fundamentos de la desestimación.

Inconforme con la determinación del Foro primario, el 28 de abril de 2010 Franklin Thirty Four, et al., acudieron ante nos mediante Certiorari. Señalaron que incidió el Foro a quo al declarar sin lugar la moción de desestimación toda vez que la Demanda estaba prescrita y no exponía una reclamación que justifique la concesión de un remedio3. El 12 de mayo, emitimos Resolución concediendo a Morales Realty, Inc., un plazo de veinte (20) días para mostrar causa por la cual no debíamos expedir el auto y revocar la Resolución recurrida. Así lo hizo el 7 de junio de 2010. Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes y el derecho aplicable, procedemos a resolver.

II.

Franklin Thirty Four, et al., alegan en primer lugar que el Tribunal de Primera Instancia debió desestimar la Demanda, toda vez que la misma estaba prescrita ya que se había presentado luego de 30 años de la primera reclamación mediante carta. Al alegar que la Demanda está prescrita, Franklin Thirty Four, et al., pasan por alto que el contrato de arrendamiento es uno de tracto sucesivo que aún está vigente. No tiene razón. Elaboremos.

Según el Art. 1432 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 4011, el contrato de arrendamiento puede ser de cosas, obras o servicios...

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