Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Junio de 2010, número de resolución KLAN2010-0877

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2010-0877
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Junio de 2010

LEXTA20100622-05 Correa Cosme v. Constructora Val-Ro, S.E. Sociedad Especial

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL CAROLINA

LUIS ARTURO CORREA COSME, ET ALS DEMANDANTE-APELANTE V. CONSTRUCTORA VAL-RO, S.E. SOCIEDAD ESPECIAL; Y OTROS DEMANDADO-APELADO KLAN2010-0877 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAROLINA CASO NUM.: FDP2000-0735 POR: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente el juez Miranda de Hostos, el juez Escribano Medina y el juez Bermúdez Torres

Escribano Medina, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 22 de junio de 2010.

Luis Arturo Correa Cosme y otros (en adelante, los “apelantes”), recurren de la Sentencia Parcial dictada el 1 de marzo de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, (Hon. Luisa Lebrón Burgos). Mediante el dictamen, archivado en los autos copia de su notificación, el 5 de abril de 2010, se desestimaron en su totalidad las demandas de los apelantes.

Inconformes con la sentencia, el 13 de abril de 2010, los apelantes presentaron ante Instancia escrito titulado Moción Solicitando Determinaciones de Hechos Adicionales. El 29 de abril de 2010, notificada el 20 de mayo, el Tribunal declaró No Ha Lugar dicho escrito.

-I-

La Sociedad Especial Constructora Val-Ro, S.E. construyó un proyecto de urbanización en el Barrio Carraízo

del municipio de Trujillo Alto de aproximadamente 300 casas con el nombre de Villas de Carraízo. Los apelantes adquirieron de dicha Sociedad las casas Q-53, O-66, Q-40 mediante Escrituras Números 299 y 297 de 23 de noviembre de 1990, así como Escritura Número 354 de 27 de diciembre de 1990, todas ante el notario Francisco Alonso

Rivera.

A consecuencia de los alegados daños, los apelantes presentaron Demandas en daños y perjuicios por vicios de construcción el 27 de noviembre y el 29 de diciembre de 2000, así como el 8 de febrero de 2001 contra la Constructora Val-Ro, S.E., et

als. Adujeron que luego de adquirir las propiedades descubrieron que existían unas manchas en sus techos las cuales correspondían a un proceso de corrosión intensa de las varillas en la losa del techo, la cual se debía a la utilización de materiales de construcción de inferior calidad durante la construcción de las viviendas. Todas las reclamaciones fueron consolidadas.

Tras otros incidentes, el 15 de enero de 2010, la Constructora presentó Moción de Desestimación alegando que las reclamaciones de los apelantes fueron instadas fuera del término de diez (10) años provisto en el Art. 1483 del Código Civil de Puerto Rico. Por su parte, el 19 de enero de 2010, los apelantes presentaron su oposición. Argumentaron que su reclamación está fundamentada en la falta del contratista a las condiciones del contrato, la cual puede ejercitarse en el plazo de quince (15) años de acuerdo al Art. 1483. En apoyo a su solicitud incluyeron el Contrato de Compraventa.

El 27 de enero de 2010, se celebró una vista en la cual las partes argumentaron sus respectivas posiciones.

Finalmente, el 1 de marzo de 2010, archivada en los autos copia de su notificación el 5 de abril, el Tribunal dictó Sentencia Parcial desestimando las demandas de los apelantes.

En desacuerdo, el 13 de abril de 2010, los apelantes presentaron ante Instancia escrito titulado Moción Solicitando Determinaciones de Hechos Adicionales. El 29 de abril de 2010, notificada el 20 de mayo, el Tribunal declaró No Ha Lugar dicho escrito. Según surge del formulario de notificación de dicha orden, la misma fue notificada a las partes mediante el formulario OAT 750.

Así las cosas, los apelantes presentaron su recurso de apelación el 18 de junio de 2010, imputándole a Instancia haber errado: a) al desestimar las tres (3) demandas de los apelantes por haber caducado las mismas al no haberse radicado dentro del término de...

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