Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2010, número de resolución KLCE201000849

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201000849
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Junio de 2010

LEXTA20100629-04 Lynn Rivera v. Toutte Belle, Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL IV

Sarina Lynn Rivera
Peticionaria
v. Toutte Belle, Inc., Mirla Rodríguez; José Orlando Coraling Rodríguez; ABC Compañía de Seguros; y Fulano de Tal
Recurridos
KLCE201000849 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Superior Sala de San Juan Sobre: Caso Núm. KPE2010-0339

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry.

Arbona Lago, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2010.

El 29 de enero de 2010 la Sra. Sarina

Lynn Rivera (Sra. Lynn) instó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) la causa civil número KPE2010-0339 (807) sobre “Despido Injustificado y Discriminatorio; Discrimen por Sexo; Daños y Perjuicios”. Se acogió el trámite sumario de la Ley 2 del 17 de octubre de 1961, 32 LPRA 3 118.

En síntesis, expuso que trabajó para Toute Belle, Inc. (Toute) “…desde mayo de 2002 a febrero 2004 y posteriormente entre agosto de 2007 hasta agosto de 2008”. Debemos entender que en febrero de 2004 la Sra.

Lynn cesó en su trabajo con Toute, por lo que el reclamo de Ley 80 de 30 de mayo de 1976 según enmendada, 29 LPRA 185 se predica sobre el empleo de agosto de 2007 hasta el 8 de agosto de 2008, “…fecha en que la parte demandante [Sra. Lynn] reclamó su cheque por concepto de maternidad…” (Ap. pág. 3).

De las constancias de autos, principalmente de lo alegado en el pliego de la demanda, consta que la demandante dio a luz el 19 de julio de 2008 y que el 8 de agosto de 2008 pidió a Toute “…su cheque por concepto de maternidad”, por lo que la demanda del epígrafe KPE2010-0339 (807) se instó un año y 5 meses luego, el 29 de enero de 2010 y se emplazó a Toute tres meses después, el 27 de abril de 2010.

La causa de acción en daños se reclama al amparo de la Ley 100, de 30 de junio de 1959, según enmendada, 29 LPRA 146, el Art. 2, Sec. 8 de la Constitución del Estado Libre Asociado y los Arts. 1802-1803 del Código Civil de Puerto Rico, 31 LPRA 5141-5142.

En cuanto a la mesada se reclama $2,900.00, sin exponer en la demanda, en forma alguna, cómo se arriba a tal conclusión. Con relación a daños, se reclama el…pago de los haberes dejados de recibir como consecuencia del despido discriminatorio (los cuales al presente ascienden a $22,100.00, más una suma igual con motivo de la penalidad conforme establece la Ley 100 o...

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