Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2010, número de resolución KLCE201000849
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201000849 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2010 |
Sarina Lynn Rivera | KLCE201000849 | CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Superior Sala de San Juan Sobre: Caso Núm. KPE2010-0339 |
Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry.
Arbona Lago, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2010.
El 29 de enero de 2010 la Sra. Sarina
Lynn Rivera (Sra. Lynn) instó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) la causa civil número KPE2010-0339 (807) sobre Despido Injustificado y Discriminatorio; Discrimen por Sexo; Daños y Perjuicios. Se acogió el trámite sumario de la Ley 2 del 17 de octubre de 1961, 32 LPRA 3 118.
En síntesis, expuso que trabajó para Toute Belle, Inc. (Toute) desde mayo de 2002 a febrero 2004 y posteriormente entre agosto de 2007 hasta agosto de 2008. Debemos entender que en febrero de 2004 la Sra.
Lynn cesó en su trabajo con Toute, por lo que el reclamo de Ley 80 de 30 de mayo de 1976 según enmendada, 29 LPRA 185 se predica sobre el empleo de agosto de 2007 hasta el 8 de agosto de 2008, fecha en que la parte demandante [Sra. Lynn] reclamó su cheque por concepto de maternidad (Ap. pág. 3).
De las constancias de autos, principalmente de lo alegado en el pliego de la demanda, consta que la demandante dio a luz el 19 de julio de 2008 y que el 8 de agosto de 2008 pidió a Toute su cheque por concepto de maternidad, por lo que la demanda del epígrafe KPE2010-0339 (807) se instó un año y 5 meses luego, el 29 de enero de 2010 y se emplazó a Toute tres meses después, el 27 de abril de 2010.
La causa de acción en daños se reclama al amparo de la Ley 100, de 30 de junio de 1959, según enmendada, 29 LPRA 146, el Art. 2, Sec. 8 de la Constitución del Estado Libre Asociado y los Arts. 1802-1803 del Código Civil de Puerto Rico, 31 LPRA 5141-5142.
En cuanto a la mesada se reclama $2,900.00, sin exponer en la demanda, en forma alguna, cómo se arriba a tal conclusión. Con relación a daños, se reclama el pago de los haberes dejados de recibir como consecuencia del despido discriminatorio (los cuales al presente ascienden a $22,100.00, más una suma igual con motivo de la penalidad conforme establece la Ley 100 o...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba