Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2010, número de resolución KLCE20100419

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20100419
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Junio de 2010

LEXTA20100629-17 Pueblo de P.R. v. Vázquez Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

PANEL XI

PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
MARITZA VÁZQUEZ RIVERA
Peticionaria
KLCE20100419
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Humacao Civil Núm.: HSCR20090468 HSCR200801951-52 Sobre: Art. 7.06, Art. 5.07 y Art. 7.02 Ley 22

Panel integrado por su presidente el Juez Aponte Hernández, Jueza Cintrón Cintrón y el Juez Cabán García

Cabán García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2010.

Comparece Maritza Vázquez Rivera (Peticionaria) mediante recurso de Certiorari presentado el 26 de marzo de 2010. Nos solicita la revisión de la Resolución emitida en corte abierta por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Humacao, el 24 de febrero de 2010, declarando no ha lugar una moción de supresión de evidencia que había presentado.

Simultáneamente, la Peticionaria presentó una Moción en Auxilio de Jurisdicción al amparo de la Regla 79(a) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XX-IIB, solicitando la paralización de los procedimientos ante el TPI. Por no cumplir con las disposiciones de la Regla 79(e) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, el 29 de marzo de 2010 declaramos no ha lugar la solicitud de paralización de los procedimientos.

Por las razones que expresamos a continuación, se deniega la expedición del auto de Certiorari.

I.

El 11 de agosto de 2008, se determinó causa probable para arresto contra la Peticionaria por violación a los artículos 5.07 (menos grave), 7.02 (menos grave) y 7.06 (grave) de la Ley de Vehículos y Tránsito, Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, 9 L.P.R.A. secs. 5128, 5202 y 5205, respectivamente. Se le imputó que conducía su vehículo de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes y mientras hablaba por teléfono, perdió el control de su vehículo, se salió de la carretera hacia la grama impactando otro vehículo que se encontraba detenido a orillas de la carretera y que a su vez dicho vehículo impactó un tercer vehículo, que también se encontraba detenido, causándole grave daño corporal a Jasson Fernández Martínez, al quedar pillado entre ambos vehículos. Dadas las circunstancias relatadas, se le hicieron las advertencias de ley y después de las mismas, la Peticionaria se sometió voluntariamente al análisis de aliento en la División de Tránsito de Humacao, arrojando un resultado de .159% (15 centésimas de 1%) de alcohol en su organismo.

El 26 de marzo de 2009, celebrada la vista preliminar, el TPI encontró causa probable para acusar a la Peticionaria por el Art. 7.06 de la Ley de Vehículos y Tránsito. A tales fines, la acusación por dicho delito fue radicada el 31 de marzo de 2008. Posteriormente, la Peticionaria presentó una moción solicitando descubrimiento de prueba, la cual fue declarada con lugar.

Luego de varios trámites, el 30 de junio de 2009 la Peticionaria presentó una Moción de Supresión. Mediante la referida moción la Peticionaria solicitó la supresión de la prueba de aliento que se le realizó el día de los hechos. Alegó que según el resultado del análisis el operador del instrumento “Intoxilyzer 5000-EN” fue el Agente Daniel Ramos Cruz (Agente Ramos), placa 16317, no obstante, en realidad fue una mujer policía quien practicó la prueba. Alegó además, que la certificación que acredita que el Agente Ramos está autorizado a operar el Intoxilyzer no está firmada por ninguna persona. Por último, alegó que no se observaron las disposiciones del Art. VIII, incisos 8.14 y 8.15 del Reglamento del Departamento de Salud Núm. 7318 de 9 de marzo de 2007, toda vez que se incumplió con el término de observación de veinte (20) minutos al momento de efectuarle la prueba de aliento.

Oportunamente, el Ministerio Público se opuso a la supresión. En esencia, el Ministerio Público adujo que las...

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