Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2010, número de resolución KLAN201000750

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000750
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2010

LEXTA20100630-41 Román Ruiz v. Romero Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

Panel X

GLADYS E. ROMÁN RUIZ
Apelante
v.
JOSÉ M. ROMERO RODRÍGUEZ
Apelado
KLAN20100750
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm. E AL2009-0074 Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Jueza Carlos Cabrera

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2010.

La Sra. Gladys E. Román Ruiz (apelante) el 3 de mayo de 2010 presentó la petición de Certiorari

de epígrafe. Solicita la revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI) en el caso civil E AL2009-0074 (610) el 25 de marzo de 2010, archivada en autos el 9 de abril del mismo año. En virtud de este dictamen el TPI fijó la pensión alimentaria final de forma escalonada. Evaluado el escrito presentado, mediante Resolución del 25 de mayo de 2010, se acogió éste como una Apelación conforme a lo dispuesto en Figueroa Hernández v. Del Rosario Cervoni, 147 D.P.R. 121 (1998). En síntesis, entiende la apelante que la fijación de la pensión alimentaria final incidió y alteró la pensión provisional establecida mediante Resolución del 2 de marzo de 2009. Concretamente ésta plantea que la fijación de la pensión final violenta las disposiciones del Art. 19 de la Ley Orgánica para la Administración para el Sustento de Menores, Ley Núm. 178 del 1ero. de agosto de 2003, según enmendada (8 L.P.R.A sec.

518).

Por los fundamentos que aquí se exponen, se confirma la Sentencia apelada.

I.

El expediente de autos refleja que el 27 de enero de 2009, la apelante, quien ostenta la custodia de sus hijos, presentó una petición de alimentos en beneficio de los menores Natalia Marie

(20 años), José Manuel (16 años) y Natasha Michelle (10 años) todos de apellido Romero Román. Poco después, el 12 de febrero de 2009, la apelante y su representación legal al igual que el Sr. José M. Romero Rodríguez (apelado), representado también legalmente, comparecieron a una audiencia ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA). Para esa fecha ambas partes trabajaban en un negocio propio, Romero Tire. Proveyeron en esa vista las Planillas de Información Personal y Económica (PIPE), cierta evidencia referente al balance del negocio y relación de gastos y se confirmó por igual la existencia de gastos suplementarios de vivienda, colegio, cuido de hijos y tutorías. Es de interés destacar que las partes fueron conscientes que “en este caso la mayor parte de los gastos del hogar se pagaban directamente del negocio”.1 La Examinadora determinó que a la luz de los datos ofrecidos a ese momento realizó una evaluación provisional “para dar oportunidad a las partes de realizar descubrimiento de prueba”. Consecuentemente, recomendó una pensión alimentaria provisional de $1,296 semanales efectiva el 27 de enero de 2009 directamente a la apelante y fijó fecha de seguimiento del asunto de alimento pendiente entre las partes. El TPI mediante Resolución del 2 de marzo de 2009 acogió la recomendación de la EPA en cuanto a la pensión alimentaria provisional efectiva al 27 de enero de 2009.

Desde la fecha de la fijación de la pensión provisional el expediente devela la continuación de los procedimientos dirigidos a la fijación de la pensión alimentaria final. Cabe destacar, entre otros incidentes, que el apelado, mediante “Moción Informativa y Solicitud de Rebaja de Pensión Provisional Impuesta” de fecha 11 de junio de 2009 informó al foro recurrido con carácter de urgencia que por motivo de la situación económica general del país su negocio en particular no estaba produciendo proporcionalmente para responder a todas las obligaciones. Que por tal motivo resultaba imposible cumplir con el pago de la pensión impuesta provisionalmente. La aludida solicitud de rebaja de pensión alimentaria provisional desató una obvia contienda entre las partes. La apelante planteó que la fijación provisional se hizo en conformidad a las disposiciones de la Ley para el Sustento de Menores y tomó en consideración la capacidad económica de las partes para esos fines. Destacó también que por motivo de acuerdos previos “para no tener ningún tipo de roce o controversia con el demandado” no asistía como antes al trabajo familiar, lo que implicó que el apelado tenía a cargo toda la operación del negocio. Sobre esas bases, insistió que no procedía la rebaja de pensión alimentaria provisional.

El expediente revela, además, otra serie de eventos procesales que giran en torno a solicitudes de desacato y ordenes del TPI dirigidas al apelado para el pago por concepto de deudas alimentarias. Respecto a este particular, surge que mediante “Moción en Torno a Solicitud de Desacato”, el apelado informó al TPI las medidas adoptadas entre las partes en las que figura el retiro de un certificado de ahorro en común para actualizar “toda deuda que comprendiera los atrasos de pensión reclamados”. (Esta moción se presentó el 5 de agosto de 2009). A renglón seguido surgen mociones adicionales sobre desacato y resoluciones y órdenes del TPI para atender deudas reclamadas que para el 11 de febrero de 2010 alcanzaba el total de $12,674. El TPI señaló vista de desacato para el 10 de marzo de 2010.

Paralelamente, la EPA celebró vistas sobre fijación de pensión alimentaria los días 19 de octubre, 13 y 23 de noviembre de 2009. El 24 de marzo de 2010 sometió sus determinaciones de hecho y conclusiones de derecho referentes a la pensión alimentaria final. El examen de este informe revela la extensa prueba documental que presentó la alimentista al igual que el alimentante. Ambas partes tuvieron también la oportunidad de testificar ante la EPA. En esencia, concluyó la EPA que ni la apelante ni el apelado recibían un salario. Los gastos del hogar y los gastos personales de ambos, al igual que los gastos del negocio, provenían de lo que producía la empresa. El dinero “se sacaba directamente del negocio, desde el comienzo del negocio se hizo de esa manera”.2 Ambas partes coincidieron “en que para operar el negocio dependen de las líneas de créditos y del refinanciamiento”.3 La EPA puntualizó además el análisis referente a las distintas planillas de contribución sobre ingresos que comprende los años 2003, 2004, 2007, 2008 al igual que el resultado de las planillas de información personal y económica de ambas partes. Tomó en consideración los gastos operacionales del negocio, las deudas...

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