Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Julio de 2010, número de resolución KLCE201000895

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201000895
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Julio de 2010

LEXTA20100713-08 AB Intestado de: Rodríguez Torres v. Exparte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel I

AB Intestado de: Jose Rodriguez Torres, también conocido como Jose Ramon Rodriguez Torres; Inocencia Rodriguez Rios Peticionaria
v.
Ex Parte Recurrido
KLCE201000895
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: KJV2010-0685 (905) Sobre: Desestimación de Petición de Declaratoria de Herederos

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y el Juez Figueroa Cabán.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de julio de 2010.

Comparece la señora Inocencia Rodríguez Ríos, en adelante la señora Rodríguez o la peticionaria y solicita que revisemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI.

Por los fundamentos que expondremos a continuación se desestima el recurso de certiorari por falta de jurisdicción.

-i-

El 11 de mayo de 2010 el TPI notificó una Resolución mediante la cual desestimó la Petición de Declaratoria de Herederos en el caso de marras por incumplir con los requisitos exigidos por el Art. 552 del Código de Enjuiciamiento Civil, según enmendado, 32 L.P.R.A. sec. 2301.

Oportunamente, la peticionaria presentó una Moción de Reconsideración.

El 25 de mayo de 2010 el TPI notificó una resolución mediante la cual declaró

Sin Lugar la Moción de Reconsideración presentada por la señora Rodríguez.

Inconforme con dicha determinación, el 23 de junio de 2010 la peticionaria presentó ante nos una Solicitud de Certiorari

mediante la cual reclama la revisión de la orden en cuestión.

-II-

A.

La presentación de un recurso de certiorari ante este tribunal está regulada por las Reglas de Procedimiento Civil y por el Reglamento del Tribunal de Apelaciones.

Tanto la Regla 53.1(e)(1) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III R. 53.1(e)(1), como la Regla 32(D) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B R. 32(D), establecen el término de estricto cumplimiento de 30 días para la presentación de este recurso. Sobre el particular, la Regla 53.1(e)(1), supra, dispone específicamente que:

(1) El recurso de certiorari para revisar cualquier resolución u orden del Tribunal de Primera Instancia se formalizará presentando una solicitud dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de notificación de la resolución u orden recurrida. El término aquí...

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