Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Julio de 2010, número de resolución KLAN200901261

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200901261
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Julio de 2010

LEXTA20100714-03 Rodríguez Rodríguez v. Municipio de San Juan

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel I

JACKELINE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ por sí y en representación de su hijo menor LUIS FELIPE CALCAÑO RODRÍGUEZ; JORGE CRUZ RODRÍGUEZ
Apelado
v.
MUNICIPIO DE SAN JUAN Y OTROS
Apelante
KLAN200901261
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Caso Núm.: K DP05-0082 (502) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y el Juez Figueroa

Cabán.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de julio de 2010.

Comparecen ante nos el Municipio de San Juan y otros, en adelante los apelantes, y solicitan que revisemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI. En la misma, se declara Ha Lugar una demanda de daños y perjuicios presentada por Jackeline

Rodríguez Rodríguez, Luis Felipe Calcaño

Rodríguez y Jorge Cruz Rodríguez, en adelante los apelados.

Por los fundamentos que expondremos a continuación se confirma la sentencia apelada.

-I-

La señora Jackeline Rodríguez es la madre del menor Luis Felipe Calcaño, y se desempeñó como voluntaria en la Escuela Luis Muñoz Rivera en Río Piedras.1

A dicha escuela asistía su hijo, Luis Felipe Calcaño

Rodríguez, en adelante el menor.2

Para principios del 2003, el menor fue referido al Programa de Educación Especial de Puerto Rico.3 A la fecha de 22 de enero de 2004 el menor tenía 11 años de edad, cursaba el quinto grado y pesaba de 65 a 75 libras.4

Por su parte, la coapelante, Marisol

Rivera Otero estuvo en la Academia de la Policía Municipal de San Juan desde abril de 2003 hasta octubre del mismo año.5

Tres semanas después de haber terminado la academia, la oficial Rivera fue asignada a la Escuela Luis Muñoz Rivera como parte del programa “COPS in School”.6 Sin embargo, el Municipio de San Juan no le había ofrecido ninguna clase de entrenamiento con relación a dicho programa, ni ninguno otro relacionado.7

El único entrenamiento que recibió la oficial Rivera fue en la Academia por el cual tiene que pasar todo policía municipal.8

El 22 de enero de 2004, el menor acudió a su escuela como de costumbre. Ese día, a la hora de almuerzo, intentó “colarse” en la fila del comedor con el permiso de su compañero Saleh.9

Luego de que varios estudiantes se quejaran, la oficial Rivera le comunicó al menor que se saliera de la fila y se fuera al final de la misma.10

Al ver que el menor no siguió sus instrucciones, lo agarró con el brazo por el cuello y lo tiró al piso.11

Posteriormente, lo puso boca abajo con la rodilla en la espalda y procedió a esposarlo, sin embargo, se las quitó en ese mismo momento.12

La oficial Rivera arrastró por el piso al menor hasta llevarlo a una verja de alambre eslabonado.13

Es pertinente mencionar que la oficial Rivera pesaba para esta época entre 230 y 240 libras.14

A raíz de dichos eventos, varios estudiantes fueron a buscar al señor José L.

Tirado Delgado, Auxiliar Administrativo de la Escuela.15

Cuando éste fue al patio interior observó a la oficial Rivera agarrando al menor por la cintura para que se soltara de la verja.16

El señor Tirado le dijo al menor que se fuera con él y éste accedió. Luego de seis o siete pasos, el menor estaba un poco más calmado, sin embargo se descontroló cuando la oficial Rivera decide perseguirlos y acercarse nuevamente al menor.17

Al observar esta situación, la oficial Rivera y el señor Tirado decidieron llevar al niño, por los brazos y las piernas, a la oficina de la escuela.18

Entre esta serie de incidentes, surgió un cabezazo entre el menor y la oficial Rivera, cuando el primero realizó un movimiento involuntario.19

Además, a la oficial Rivera se le rompió el chaleco o “jacket”.20

En varias ocasiones el señor Tirado intentó sin éxito localizar a la madre del menor.21

Cuando ésta llegó a la escuela logró tranquilizarlo.22

No obstante lo anterior, observó que aquél tenía la camisa mojada de “baba” y que le faltaba el aire.23

La oficial Rivera observó que su chaleco estaba rotó y procedió a comunicarse con su supervisor, sargento Omar Vázquez. Este mensaje fue catalogado por la oficial Rivera como un “10-11”, o -como

se entiende en el argot policíaco- refuerzo.24

Varias patrullas de la policía municipal rotuladas acudieron al plantel.25

Los oficiales montaron al menor en una de aquellas mientras todos los niños de la escuela estaban observando.26

Para poder entrar al menor en la patrulla, los agentes municipales tuvieron que cargarlo por los brazos y pies, ya que rehusaba caminar.27

Así las cosas, la señora Rodríguez y el menor estuvieron varias horas en el Cuartel de la Policía Municipal en Río Piedras.28

Cuando el coapelante Jorge Cruz Rodríguez llegó al cuartel, encontró al menor lloroso y cabizbajo.29

El señor Cruz Rodríguez conoce al menor prácticamente desde que nació, es padrino del mismo y lo ve como un hijo.30

Posteriormente, condujeron al menor a la Oficina de Ayuda Juvenil en donde entrevistaron a las partes envueltas en el incidente.31

A base del testimonio de las partes, dicha oficina autorizó a los policías municipales a presentar faltas en contra del menor, por lo que lo llevaron a la Sala de Investigaciones del Centro Judicial de San Juan.32

Una vez llegaron a la Sala de Investigaciones, los policías municipales intentaron esposar y poner al menor en una celda. Sin embargo, ante la intervención de las personas que se encontraban en el lugar no se materializaron dichas acciones.33

Por otro lado, la Policía Municipal dejó sin alimentos al menor durante todo el día, a pesar de haber estado bajo su custodia.34

El menor lo único que comió fue unas “papitas y refresco” de Church’s que le había llevado su padrino, el señor Cruz Rodríguez.35

Las faltas imputadas contra el menor fueron eventualmente desestimadas ante la incomparecencia

de la oficial Rivera.36

A la luz de lo anterior, los apelados presentaron una demanda de daños y perjuicios en la que alegan violaciones a la Constitución de los Estados Unidos de América y de Puerto Rico; a los artículos 1802 y 1803 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. secs. 5141 y 5142; a la Ley de Derechos Civiles Federal, 42 U.S.C.A. sec. 1983; y la Ley de Derechos Civiles de Puerto Rico, 1 L.P.R.A.

sec. 1 et. seq.37

Luego de celebrado el juicio, el TPI determinó:

Al menor se le restringió la libertad por hechos insignificantes que no ameritaban

radicarle cargos criminales...

Pese a que conforme al propio testimonio de la propia codemandada Rivera Otero de que ‘lo que pasó fue una insignificancia’...

La intervención negligente, imprudente, insensible y atolondrada de la Policía Municipal Marisol Rivera Otero actuando so color de autoridad y su patrono, Municipio de San Juan, violaron la integridad física y los derechos civiles y constitucionales de Luis Felipe Calcaño

Rodríguez...

La parte demandada violó los más elementales derechos constitucionales del menor Luis Felipe Calcaño

Rodríguez, y de los aquí codemandantes, al intervenir físicamente con él, al tirarlo contra una verja, al golpearlo, al esposarlo, al arrestarlo, al mantenerlo bajo su custodia sin proveerle alimentos durante todo el día, al exponerlo al escarnio y humillación pública al trasladarlo en una patrulla rotulada, al exponerlo al escarnio y a la humillación pública al llevarlo a Sala de Investigaciones cuando pudo ser citado al Tribunal de Menores y al radicarle acciones criminales infundadas e improcedentes en derecho...

El codemandado

Municipio de San Juan no cumplió con su responsabilidad de entrenar adecuadamente a la Policía Municipal en relación a las funciones que le asignaron en el programa COPS in School, por lo que no ejerció el cuidado y previsión que hubiere ejercido un “hombre prudente y razonable”. Era previsible una situación entre niños y no se instruyó a la Policía Municipal de la forma de lidiar con la situación. Ella tampoco siguió los canales disciplinarios de la Escuela que requerían que cualquier asunto de indisciplina, de ser ese el caso, fuera referido a la Directora de la Escuela...

El supervisor Sgto.

Omar Vázquez, el Ex Comisionado de la Policía Municipal de San Juan, Adalberto Mercado y el Municipio de San Juan tenían conocimiento de que la codemandada

Rivera Otero no tenía adiestramiento alguno en relación al programa COPS in School...

El colarse en una fila no constituye actuación ilegal tipificada como delito por nuestro ordenamiento jurídico, por lo que la codemandada Marisol

Rivera Otero manejó so color de autoridad y en forma atolondrada y negligente la situación que acontecía con el menor demandante...

A pesar de que la madre del menor ni el menor han visitado ningún sicólogo o siquiatra por estos hechos, pudimos observar en sala su dolor, sufrimiento y humillación, lo cual se reflejó en sus lágrimas y sollozos...

Con respecto al coapelado Cruz Rodríguez, el TPI observó que éste se encontraba “...con lágrimas en los ojos que cada vez que cuenta esta historia ‘me desconpongo’ y ‘desconfío completamente de la Policía Municipal’. A pesar de que no acudió a ningún siquiatra ni sicólogo, su estado anímico en sala mostraba una profunda tristeza y manifestó entre llanto y sollozo que se afectó mucho cuando tiene la imagen del niño que lo trataron y ‘lo tuvieron entre criminales’”.

En consideración a los hechos que consideró probados, el TPI condenó a los apelados a pagar solidariamente $50,000.00 a favor del menor Luis Felipe Calcaño Rodríguez; $25,000.00 a favor de su madre Jackeline Rodríguez Rodríguez y $10,000.00 a favor de su padrino Jorge Cruz Rodríguez.

Inconforme con dicha sentencia, los apelantes acuden ante nos y plantean la comisión de los siguientes errores:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN SU APRECIACIÓN DE LA PRUEBA AL CONCLUIR QUE LA POLICÍA MUNICIPAL RIVERA OTERO Y SU PATRONO, EL MUNICIPIO...

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