Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Julio de 2010, número de resolución KLAN200900042

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200900042
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Julio de 2010

LEXTA20100716-02 Pueblo de P.R. v. Pacheco Guzmán

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
V.
JOANN PACHECO GUZMÁN
Apelante
KLAN200900042
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Criminal Núm.: J1TR2008-00283 POR: Art. 5.07, Ley Núm. 22

Panel especial integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Birriel Cardona.

Gómez Córdova, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de julio de 2010.

I. Dictámenes de los que se recurre

La Sra. Joann

Pacheco Guzmán presentó

Escrito de Apelación por estar en desacuerdo con la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, el 25 de noviembre de 2008. Mediante la referida Sentencia, se le encontró culpable por infracción al Artículo 5.07 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley Núm. 22), 3 L.P.R.A. sec.

5128 (Imprudencia o negligencia temeraria), imponiéndosele una multa de quinientos dólares ($500.00), costas y un arancel de cien dólares ($100.00), según dispuesto en la Ley Núm. 183 de 29 de julio de 1998, según enmendada, 33 L.P.R.A. sec. 3214.

II. Base jurisdiccional

Tenemos jurisdicción para intervenir en los méritos de la controversia a base de los postulados de la Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura de Puerto Rico”, en específico, las Reglas 23-30 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B R. 23-30; y la Regla 193 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II R. 193. Evaluadas las posiciones de las partes y analizada la transcripción de la prueba que tuvo ante sí Instancia, confirmamos.

III. Trasfondo procesal y fáctico

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, el 3 de abril de 2008, el Ministerio Público presentó denuncia contra la señora Pacheco Guzmán

por infracción al Art. 5.07 de la Ley Núm. 22, supra.

Se le imputó a la señora Pacheco Guzmán

que el 29 de febrero de 2008 a las 5:45 p.m., conducía un vehículo de motor con imprudencia y negligencia temeraria en contravención al referido artículo de la Ley Núm. 22, supra. En la denuncia contra la señora Pacheco Guzmán se alegó que conducía su vehículo de motor Toyota, Corolla del 2004, tablilla FCM-758 por el carril derecho de la Carretera Núm. 1 y al llegar a la intersección de la Carr.

Núm. 133 de Ponce con total menosprecio hacía las personas que transitan por la vía, que desobedeció la señal del Policía que estaba dirigiendo el tránsito, por lo que continuó su marcha lo que provocó que impactara

el vehículo conducido por el Agente Roberto Pagán Salgado (Pagán Salgado), marca Ford, Explorer del 2004, tablilla 28222-GE, que discurría por el carril derecho en dirección de Oeste a Este de la Carretera Núm. 133. Con el impacto, el vehículo de la señora Pacheco Guzmán se movió hacia el lado izquierdo e impactó la parte izquierda delantera del vehículo conducido por el señor Lionel Santiago Figueroa

(Santiago Figueroa), marca Toyota, Tacoma del 1998, tablilla 815-082, que estaba detenido en el carril derecho de la Carretera Núm. 1 de Ponce en dirección de Sur a Norte. En el accidente resultaron heridos el Agente Pagán

Salgado, el Agente Jimmy

Maldonado Ruiz y la señora Pacheco Guzmán.

Tras varios trámites procesales, el 25 de noviembre de 2008 se celebró el juicio. En el juicio el Ministerio Publicó presentó los testimonios de Alberto Rivera Zayas (Agente Rivera Zayas), Jayson Ramírez Torres (Agente Ramírez Torres), el señor Santiago Figueroa, el Agente Pagán

Salgado y el Agente Víctor J. Guzmán

Meléndez (Agente Guzmán Meléndez). Por su parte la Defensa presentó el testimonio de la acusada. Luego de los testimonios y de las argumentaciones orales, el foro de instancia halló culpable a la señora Pacheco

Guzmán por el Artículo 5.07 de la Ley Núm. 22, supra, dictando sentencia en su contra ese mismo día, mediante la cual la condenó a una pena de multa de quinientos dólares ($500), más costas y cien dólares ($100) de aranceles.

Inconforme con dicha determinación, el 5 de diciembre de 2009 la señora Pacheco Guzmán presentó una “Moción Solicitando reconsideración”.

Alegó que la prueba desfilada no estableció más allá de toda duda razonable su culpabilidad y que el Ministerio Publicó no cumplió con pasar prueba sobre todos los elementos del delito imputado. En respuesta a ello, el 9 de diciembre de 2008 y...

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