Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Julio de 2010, número de resolución KLCE201000674

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201000674
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Julio de 2010

LEXTA20100716-19 Rivera Ortíz v. Torres Quiros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

CARLOS R. RIVERA ORTIZ Peticionario v. ZORAIDA TORRES QUIROS Recurrida KLCE201000674 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: J DI2007-1239 (404) Sobre: Divorcio (TC)

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Hernández

Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de julio de 2010.

El señor Carlos R. Rivera Ortiz (señor Rivera) comparece por derecho propio ante nosotros solicitándonos que revoquemos una resolución emitida el 15 de abril de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI).

Mediante dicho dictamen, el TPI fijó una pensión alimentaria final de mil trescientos sesenta y nueve dólares con treinta y tres centavos ($1,369.33) mensuales, a pagarse a razón de trescientos dieciseis

dólares ($316.00) semanales, efectiva desde el 18 de febrero de 2010 y a ser consignada en la Administración para el Sustento de Menores.

Considerado el recurso de Certiorari presentado por el señor Rivera, se acoge el mismo como una apelación1 y se confirma el dictamen emitido por el TPI.

I.

Según surge del expediente ante nuestra consideración, el señor Rivera y la señora Zoraida

Torres Quirós (señora Torres) presentaron una solicitud de divorcio por consentimiento mutuo en el caso de epígrafe. Dicha acción fue atendida oportunamente por el TPI, quien luego de los correspondientes trámites procesales, dictó Sentencia decretando roto y disuelto el vínculo matrimonial entre las partes. Mediante dicho dictamen el Foro Primario estableció, según habían estipulado las partes, que la pensión alimentaria para las tres hijas menores habidas en el matrimonio sería de trescientos veinticinco dólares ($325.00) semanales.

Transcurrido poco menos de un año de haberse dictado dicha sentencia, el señor Rivera solicitó al TPI la rebaja de la pensión antes indicada ante el hecho de haberle nacido otra hija. Solicitud a la que se opuso la señora Torres. Finalmente, evaluado los argumentos expuestos por las partes, el 17 de marzo de 2009 el TPI rebajó provisionalmente la pensión alimentaria tomando en consideración el nacimiento de la nueva hija.

De igual forma, tras volver a revisar la pensión impuesta provisionalmente, el 20 de octubre de 2010 se estableció una nueva pensión alimentaria provisional menor a la ya impuesta.

De esta forma y tras una nueva solicitud de rebaja y varios trámites innecesarios aquí pormenorizar, el 18 de febrero de 2010 fue celebrada una vista ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA), Lcda. Diana E. Vélez Quiñones. En esa misma fecha ésta rindió un Acta-

Informe en la que indicó:

…

…

…

…

A la vista celebrada el 18 de febrero de 2010, para solicitar una solicitud de rebaja de pensión alimentaria, comparece la parte custodio personalmente y representada por la Lcda. Janet Sánchez Villanueva. Comparece la parte alimentante

personalmente y representado por la Lcda. Lidis L. Jusino Cruz. Obra en autos la Planilla de Información Personal y Económica (PIPE) de la parte alimentante. La parte custodio presenta su Planilla de Información Personal y Económica (PIPE) en Sala, juramentada.

Las partes vierten su información personal y económica bajo juramento.

Considerada la prueba testifical desfilada, así como la información incluida en las planillas presentadas y a tenor con el Artículo 13 (2) de la Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores, 8 LPRA Sec. 512, hacemos las siguientes:

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