Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Agosto de 2010, número de resolución KLAN201000634

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000634
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2010

LEXTA20100805-01 Federación de Balonmano de P.R., Inc. v. Comité Olímpico de P.R., Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y SAN JUAN

FEDERACIÓN DE BALONMANO DE PUERTO RICO, INC., DRA. ACACIA ROJAS DAVIS Demandantes-Apelantes Vs. COMITÉ OLÍMPICO DE PUERTORICO,INC., DR. DAVID BERNIER Demandados-Apelados KLAN201000634 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KPE10-0615 (904) Sobre: Sentencia Declaratoria, Injunction, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Medina Monteserín

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de agosto de 2010.

La Federación de Balonmano de Puerto Rico, Inc. (en adelante la Federación) y la Dra. Acacia Rojas Davis

(en adelante la Dra. Rojas) impugnan la determinación del Tribunal de Primera Instancia (en adelante el TPI) emitida el 6de abril de 2010, en la cual desestimó sus reclamaciones de injunction y sentencia declaratoria por falta de agotamiento de remedios contractuales. No obstante, la reclamación por daños y perjuicios quedó paralizada hasta tanto se agotaran los referidos remedios.

Por su parte, el Comité Olímpico de Puerto Rico, Inc. (en adelante COPUR) se opone arguyendo que existe un

organismo de arbitraje especializado para atender la controversia y que la propia Federación solicitó que éste fuera quien atendiera sus reclamos inicialmente.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes y amparados en el derecho aplicable, procedemos a resolver.

I

La Dra. Rojas ha sido la única Presidenta de la Federación desde su fundación. Vencida su incumbencia por el periodo2004‑2008 y ante desavenencias entre algunos miembros, un grupo de la Junta de Directores compuesto por Néstor Milete

Echevarría, Harold F. Millán, Carmen García y Jaime Suárez

Igartúa, solicitaron al COPUR que ordenara la celebración de una asamblea eleccionaria. Este último nombró un comité para trabajar con el asunto. Pautada la fecha para la asamblea de elecciones, el referido grupo solicitó el nombramiento de un observador. El COPUR nombró al Lcdo. Xavier G. Cautiño

Antongiorgi (en adelante Cautiño) como observador en la asamblea.

El 16 de marzo de 2009 Cautiño informó al COPUR, mediante carta, que el 13 de marzo se intentó celebrar la asamblea de elecciones y que surgió un debate entre varios miembros de la Junta de Directores respecto al derecho al voto del apoderado del equipo de San Sebastián. Explicó que, por una parte, la Dra.Rojas y algunos miembros de la Junta le reconocían el derecho al voto a éste. Mientras, un grupo liderado

por el Sr.Rafael Sepúlveda sostenía que dicho equipo no fue reconocido como franquicia en la reunión del 11de octubre de 2008, en una votación 5-3. Éstos argüían que su apoderado no tenía derecho a votar, mientras que la Dra. Rojas se opuso a tal planteamiento, alegando que en la referida reunión no hubo quórum, por lo que la decisión denegando el reconocimiento de la franquicia era inválida. Cautiño indicó que, luego de 45 minutos de candentes discusiones, la Dra. Rojas suspendió la elección.

El 31 de marzo de 2009 el Presidente del COPUR, Dr. David Bernier, emitió una Resolución, en la cual nombró al Lcdo. Fernando Olivero

Barrero para que celebrara una vista con carácter de urgencia, en la cual se discutieran las controversias en relación a la elegibilidad del voto y la vigencia del Reglamento de la Federación.

El 20 de abril de 2009 la Federación presentó ante el COPUR una Moción Solicitando Desestimación por Falta de Jurisdicción e Inhibición, en la cual expuso que ninguna querella había sido presentada en su contra y que desconocían qué se le imputaba y por quién. Señaló en la referida moción que el Tribunal Apelativo y de Arbitraje Deportivo (en adelante el TAAD) era el foro con jurisdicción para el caso y no el COPUR. Además, la Federación indicó en la referida moción que días antes de que se les notificara la determinación del nombramiento del Oficial Examinador, este último lo informó a la prensa y ello constituyó una actuación impropia.

El Oficial Examinador, Lcdo. Fernando Olivero Barreto, emitió una Orden el 4 de mayo de 2009, en la cual denegó la solicitud de desestimación e inhibición. El mismo día, el mismo grupo de apoderados que había solicitado la intervención del COPUR, Néstor Milete Echevarría, Harold F. Millán, Carmen García y Jaime Suárez Igartúa, solicitaron la paralización de los procedimientos ante el COPUR por considerar que las controversias debían ser dilucidadas ante el TAAD.

El mismo grupo liderado por el secretario incidental nombrado, emitió una Resolución sobre “[r]etiro de confianza a la presidenta por no representar el parecer de la Junta, Autoridad Suprema, ni proteger los mejores intereses de la Federación de Balonmano de Puerto Rico”. Indicaba que la Dra. Rojas había sido la única presidenta de la Federación por 27 años y medio, y durante su incumbencia alegadamente había obviado las determinaciones de la Junta como autoridad suprema de la institución. En específico, señalaron violaciones tales como, omisión de las elecciones, incurrir en conflicto de intereses al compartir la junta con su hijo, omisión de la presentación de informes, falta de llevar a la Junta de Directores el nombramiento de sus miembros, entre otras.

Al mes siguiente, el 26 de junio, el COPUR emitió una Resolución y Nombramiento de Comisión de Normalización, en la que dispuso que se desprendía del informe del observador y del informe del Departamento de Alto Rendimiento que las controversias existentes entre los directores habían generado una parálisis en las operaciones de la Federación y que todavía no se habían celebrado elecciones. El COPUR indicó que, en vista del ambiente de discordia y división imperante que podría acarrear consecuencias sobre eventos internacionales futuros y sobre los Juegos Centroamericanos y del Caribe de 2010, era necesario nombrar a una Comisión de Normalización para que trabajara en aras de lograr la estabilidad de la Federación. Sus labores serían rendidas hasta 60 días después de celebrados los juegos.

A este nombramiento se opuso el Lcdo. Javier Pérez Rojas, miembro de la Junta de Directores de la Federación, por considerar que la imposición del COPUR no cumplía con los estatutos de la Carta Olímpica y pretendía interferir con los asuntos federativos. Destacó en su moción que el TAAD era el foro llamado a resolver las controversias existentes entre los miembros de la Junta de Directores de la Federación.

Igualmente, la Presidenta de la Federación, Dra. Rojas, se opuso al nombramiento de la Comisión de Normalización indicando que el COPUR no tenía jurisdicción para la creación de ésta. Señaló que el COPUR, por medio de la comisión, pretendía usurpar los poderes, prerrogativas y deberes que ella ostenta como Presidenta, cuando nadie era la única con autoridad legal para dirigir los destinos de la Federación.

El 5 de agosto de 2009 la Comisión de Normalización emitió un informe sobre sus labores rendidas hasta dicha fecha. Recomendó el establecimiento de una Junta de Directores para que dirigiera las actividades diarias de la Federación, la revisión de la...

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