Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Agosto de 2010, número de resolución KLCE200901269

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200901269
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2010

LEXTA20100817-05 Depto.

de Educación v. Federación de Maestros de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

Departamento de Educación
Recurrida
vs.
Federación de Maestros de P.R.
Recurrente
vs.
Comisión de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público Organismo Revisado
KLCE200901269
CERTIORARI Procedente del Tribunal Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Laudo L-09-600 Caso Civil Núm.: K AC08-0459(506)

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Aponte Hernández y la Jueza

Colom García.

Arbona

Lago, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de agosto de 2010

Antecedentes

Los hechos a que se contrae la causa de epígrafe tienen su génesis en una directriz emitida el por la entonces Gobernadora de Puerto Rico, Hon. Sila

M. Calderón Serra (Gobernadora), mediante la cual concedió el 24 de octubre de 2003 “libre, con cargo a vacaciones, a todos los empleados públicos” para que éstos pudieran asistir a las exequias del ex Gobernador, Hon. Luis A. Ferré Aguayo, que tendrían lugar en tal fecha. (Anejo I, Oposición.) Conforme surge del comunicado oficial:

la Gobernadora dispuso que el viernes 24 de octubre las agencias públicas estarán cerradas al público y se concederá a los empleados públicos el día libre, con cargo a licencia de vacaciones, para que puedan unirse al homenaje póstumo a Don Luis A. Ferré.

La Primera Mandataria

indicó que las agencias y municipios deberán tomar las medidas necesarias para que no se afecten los servicios esenciales del Gobierno y para que los empleados que desean acudir a trabajar ese día puedan realizar sus funciones.

La Gobernadora explicó que el día libre será aplicable a todos los empleados públicos con excepción de aquellos que presten servicios esenciales en el gobierno. Ibid.

En atención a ello, el 22 de octubre de 2003 la Administradora de la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y De Administración de Recursos Humanos (OCALARH), entonces Lcda. Emmalind García García, notificó el Memorando Especial Núm. 43-2003 en el cual se reiteró, en atención a la concesión con cargo a vacaciones del 24 de octubre de 2003, que:

[l]as oficinas de gobierno estarán cerradas al público. Las agencias deberán tomar las medidas necesarias para que no se afecten los servicios esenciales del Gobierno, y para que los empleados que acudan a trabajar ese día puedan realizar sus funciones. Para estos empleados el viernes 24 de octubre será un día normal de trabajo. (…)

Los empleados de Agencias Excluidas se regirán por las disposiciones de sus convenios colectivos y sus reglamentos. (Anejo II, Oposición.)

Ese mismo día, 22 de octubre de 2003, el Secretario del Departamento de Educación, Dr. César

A. Rey Hernández (Secretario), emitió Memorando intitulado “Aplicación De Las Directrices De La Gobernadora En Torno A La Concesión Del Viernes 24 de octubre de 2003 Para Asistir A Los Actos Fúnebres Del Hon. Luis A. Ferré”, en el cual expuso, en lo pertinente, que:

[e]l personal de la unidad apropiada de maestros, orientadores escolares, trabajadores sociales escolares, coordinadores de los programas vocacionales y los especialistas en tecnología educativa podrán optar por ausentarse, acogiéndose a la licencia de días personales dispuesta en el Artículo XXXVI, Sección 36.09 del Convenio Colectivo. De haber utilizado esta licencia se le descontará del sueldo. El personal antes señalado con status

transitorio no le aplica la licencia de días personales, de ausentarse será descontado de su sueldo. (…)

Finalmente, los empleados que decidan asistir a trabajar cumplirán con su horario regular. (Anejo III, Oposición.)

Según se estipuló entre las partes, “[e]l Departamento de Educación (Departamento) le descontó al magisterio el día 24 de octubre de 2003, de la licencia de día personal y/o del salario de aquellas personas que agotaron tal licencia.” (Ap., Petición de Certiorari, pág. 23.)

Insatisfecha con tal determinación, el 7 de noviembre de 2003 la Federación de Maestros de Puerto Rico (Federación)1

presentó un cargo por práctica ilícita (CA-03-098) contra el Departamento ante la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público (Comisión), por alegada violación al Art. 9, Sec. 9.1 (a), (b) y (c) de la Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico, Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998, 3 LPRA sec. 1452a, al tomar una acción contraria al Art. XXXVI del Convenio Colectivo.

El 10 de septiembre de 2004 la Comisión desestimó el cargo ya que las reclamaciones de los maestros habían sido atendidas mediante el procedimiento de quejas y agravios provisto en el convenio colectivo. En reconsideración, la Comisión ordenó al gremio presentar una solicitud de arbitraje de quejas y agravios ante la Oficina de Conciliación y Arbitraje de la Comisión para que dentro de tal procedimiento se dirimiera lo planteado en el cargo sobre práctica ilícita. De tal forma, entre mayo de 2005 y mayo de 2006 la Federación presentó 28 solicitudes de arbitraje de quejas y agravios ante la Comisión en contra del Departamento.2

El 19 de junio de 2006 se celebró audiencia de arbitraje en la causa AQ-05-920. Las partes entendieron que la controversia levantada era una estrictamente de derecho por lo que convinieron someter el caso para adjudicación únicamente vía memorandos de derecho. Así, las partes arribaron al siguiente acuerdo de sumisión, el cual hicieron extensivo a toda la unidad apropiada y que lee como sigue:

Que la Honorable Árbitro determine si las presentes querellas son...

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