Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Agosto de 2010, número de resolución KLCE201000947
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201000947 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 18 de Agosto de 2010 |
AGNES RIVERA UMPIERRE Recurrida v. CARLOS L. GARCÍA COLLAZO Peticionario | KLCE201000947 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm. KDI2009-2037(705) SOBRE: DIVORCIO (T.C.) |
Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, la Juez Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry
Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 18 de agosto de 2010.
Comparece Carlos Luis García Collazo en certiorari
para impugnar una pensión alimentaria provisional de $14,466.00 que le impuso el Tribunal de Primera Instancia. Las vistas para dilucidar la pensión alimentaria final están pautadas para el 24 y 25 de agosto de 2010.
Evaluado el recurso DENEGAMOS la expedición del certiorari. Exponemos.
La recurrida Agnes Rivera Umpierre
y el peticionario García Collazo tienen tres hijos menores de edad procreados en su matrimonio. El 3 de diciembre de 2009, Rivera Umpierre
demandó a García Collazo mediante reclamación de divorcio por trato cruel. Con posterioridad, enmendó la demanda para eliminar su petición de divorcio indicando que las partes se habían separado- pero mantuvo su solicitud de alimentos y de co-administración del caudal social ganancial.
La custodia de los menores de edad se le asignó a Rivera Umpierre. Luego de una vista de fijación de pensión alimentaria ante el Oficial Examinador, éste recomendó una pensión alimentaria provisional de $14,466.00 mensuales. El 18 de mayo de 2010, el Tribunal de Primera Instancia adoptó la recomendación y fijó la pensión provisional de $14,466.00, efectiva al 3 de diciembre de 2009, sin computar retroactivo en esa etapa de los procedimientos. Además, el tribunal tomo conocimiento de que la vista para fijar la pensión alimentaria permanente está pautada para el 24 y 25 de agosto de 2010.
La notificación de esta resolución se archivó en autos el 1 de junio de 2010. Inconforme con el dictamen, el 30 de junio de 2010, García Collazo acude ante nos señalando que erró el Tribunal de Primera Instancia al adoptar como suyas las recomendaciones del Oficial Examinador y al determinar una pensión provisional por $14,466.00: (1) cuando el cálculo está errado y viola el Art. 146 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 565, que establece que la pensión...
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