Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Agosto de 2010, número de resolución KLCE201000947

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201000947
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2010

LEXTA20100818-07 Rivera Umpierre v. García Collazo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

AGNES RIVERA UMPIERRE Recurrida v. CARLOS L. GARCÍA COLLAZO Peticionario KLCE201000947 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm. KDI2009-2037(705) SOBRE: DIVORCIO (T.C.)

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, la Juez Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de agosto de 2010.

Comparece Carlos Luis García Collazo en certiorari

para impugnar una pensión alimentaria provisional de $14,466.00 que le impuso el Tribunal de Primera Instancia. Las vistas para dilucidar la pensión alimentaria final están pautadas para el 24 y 25 de agosto de 2010.

Evaluado el recurso DENEGAMOS la expedición del certiorari. Exponemos.

I

La recurrida Agnes Rivera Umpierre

y el peticionario García Collazo tienen tres hijos menores de edad procreados en su matrimonio. El 3 de diciembre de 2009, Rivera Umpierre

demandó a García Collazo mediante reclamación de divorcio por trato cruel. Con posterioridad, enmendó la demanda para eliminar su petición de divorcio –indicando que las partes se habían separado- pero mantuvo su solicitud de alimentos y de co-administración del caudal social ganancial.

La custodia de los menores de edad se le asignó a Rivera Umpierre. Luego de una vista de fijación de pensión alimentaria ante el Oficial Examinador, éste recomendó una pensión alimentaria provisional de $14,466.00 mensuales. El 18 de mayo de 2010, el Tribunal de Primera Instancia adoptó la recomendación y fijó la pensión provisional de $14,466.00, efectiva al 3 de diciembre de 2009, sin computar retroactivo en esa etapa de los procedimientos. Además, el tribunal tomo conocimiento de que la vista para fijar la pensión alimentaria permanente está pautada para el 24 y 25 de agosto de 2010.

La notificación de esta resolución se archivó en autos el 1 de junio de 2010. Inconforme con el dictamen, el 30 de junio de 2010, García Collazo acude ante nos señalando que erró el Tribunal de Primera Instancia al adoptar como suyas las recomendaciones del Oficial Examinador y al determinar una pensión provisional por $14,466.00: (1) cuando el cálculo está errado y viola el Art. 146 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 565, que establece que la pensión...

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