Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Agosto de 2010, número de resolución KLCE20100611

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20100611
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2010

LEXTA20100818-13 Cruz Rosa v. Cruz Rosa

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

Panel VII

JULIA CRUZ ROSA
Ex Parte
HERMINIO CRUZ ROSA
Peticionario
KLCE20100611
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Crim. Núm.: J JV1997-0264 Sobre: Nombramiento Contador Partidor

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y la Jueza Birriel Cardona

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 18 de agosto de 2010.

Comparece el peticionario Herminio Cruz Rosa y nos solicita que revisemos y revoquemos la resolución dictada el 24 de marzo de 2010 por la Sala Superior de Ponce del Tribunal de Primera Instancia (TPI). En el referido dictamen el foro primario denegó una solicitud presentada por éste a los efectos de que se enmendara la sentencia previamente emitida el 25 de febrero de 2004, en la que se decretó la división de la comunidad de bienes existente entre los herederos de don Julio Cruz Rodríguez y doña Petra Rosa Cortés.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, procedemos a resolver.

I.

Los hechos esenciales y pertinentes que dan origen a la presentación del recurso que ahora atendemos pueden resumirse de la siguiente forma:

El señor Julio Cruz Rodríguez y la señora Petra Rosa Cortés fallecieron sobreviviéndole sus hijos: Herminio, el aquí peticionario; Julia; y Edmundo, todos de apellidos Cruz Rosa. Con motivo de que se procediera a la división de la comunidad de bienes existente entre los herederos, en el 1997 Julia Cruz Rosa presentó ante el TPI una solicitud para que se nombrara un contador partidor.

Una vez designado el contador partidor, éste presentó en corte abierta un Informe Preliminar.1

Julia Cruz Rosa presentó su réplica y oposición a dicho informe.

Luego de varios trámites procesales, se celebró la vista en su fondo. A ese momento, las partes habían estipulado que los únicos bienes inmuebles provenientes de las sucesiones del señor Julio Cruz Rodríguez y la señora Petra Rosa Cortés eran dos (2) fincas: una localizada en el Barrio Magueyes de Ponce, de la cual Julia

Cruz Rosa tenía la posesión, y otra en el Barrio Palmarejo

de la Villa de Coamo, de la cual Herminio

Cruz Rosa mantenía la posesión. Con la anuencia de las partes, ambas propiedades fueron objeto de tasación por un tasador designado por el TPI.

Asimismo, solicitaron al tribunal que procediera a la división de la comunidad de bienes existente.

Así pues, tomando en consideración la prueba documental unida al expediente, las estipulaciones de las partes y los testimonios de Julia Cruz Rosa, Herminio Cruz Rosa y Julio Cruz Ruiz, hijo de Edmundo Cruz Rosa, el TPI dictó sentencia el 25 de febrero de 2004.

En la referida sentencia el TPI determinó, luego de considerar las transacciones que en cuanto a los inmuebles habían realizado los herederos entre sí, que la participación de cada uno de ellos sobre la finca del Barrio Magueyes sería la siguiente: Herminio, 25.92%; Julia, 37.04%, y Edmundo, 37.04%. Dicha propiedad, que se encontraba en posesión de Julia Cruz Rosa, fue tasada con un valor de $114,500.

La otra propiedad, en poder de Herminio Cruz Rosa, fue tasada con un valor de $904,000, desglosado de la siguiente manera: $800,000 como valor de las 151.15591 cuerdas de terreno de la finca y $104,000 por las estructuras que se encuentran en ésta. El TPI determinó que la participación sobre la finca del Barrio Palmarejo sería la siguiente: Herminio, 44.44% y doña Julia, 33.04%. La participación correspondiente a Edmundo, la cual había sido otorgada mediante donación a sus sobrinos, se adjudicó en estas proporciones: Norma Iris Cruz Ruiz, 7.4067%, Herminio Cruz Ruiz, 7.4067%, y Julio Cruz Ruiz, 7.4067%.

Con relación a la propiedad del Barrio Magueyes, luego de concluir que una división la tornaría en inservible, el TPI ordenó su venta judicial, salvo que alguno de los codueños

mostrara interés en adquirir las participaciones de los demás.

En cuanto a la propiedad del Barrio Palmarejo, determinó que por su topografía y tamaño ésta podía ser dividida en tres (3) partes de igual valor. Hizo constar, además, que:

De no haber uno de los condueños dispuesto a comprarle la participación que le corresponde a cada uno a base del precio de tasación, que ha sido aceptada por todos los condueños, entonces este Tribunal procede a designar y nombrar al Ing. Isidro M. Martínez Gilormini para que este [sic] proceda a dividir la finca localizada en el Bo. Palmarejo de la Villa de Coamo en tres fincas con valor de Trescientos Un Mil Trescientos Treinta y Tres Dólares ($301,333.00) cada una para posteriormente ser las mismas sorteadas entre don Herminio

Cruz Rosa, don [sic] Julia

Cruz Rosa y los hijos del primero, de apellidos Cruz Ruiz.

Que don Herminio, Norma Iris y Julio Cruz Ruiz serán responsables de pagarle la suma de $100,444.33 en dinero o en terreno a don Herminio

Cruz Rosa por el exceso que estos [sic] estarían recibiendo en dicha adjudicación, toda vez que ellos solo [sic]

tienen derecho a una participación equivalente a un 22.2201% en esa propiedad.

[…]

De ser la finca localizada en el Bo. Palmarejo de Coamo segregada, los dueños individuales serán responsables del pago de toda deuda que dichas fincas tengan en proporción al por ciento que adquieran en dicha adjudicación.

[…]

El Sr. Herminio Cruz Rosa, quien está en posesión de la finca en el Bo. Palmarejo de Coamo y la Sra. Julia Cruz Rosa, quien está en posesión de la finca del Bo. Magueyes de Ponce, tendrán treinta (30) días desde el recibo de esta Resolución para, a través de sus respectivos abogados, informar si están o no interesados en adquirir mediante compra los bienes que en este momento están ocupando, por el precio de tasación.

De no recibirse información alguna, se entenderá que los ocupantes de dicha propiedad no les interesa comprar la misma en cuyo caso los restantes condueños tendrán quince (15) días para indicar si están dispuestos a comprar la participación de los demás condueños.

Transcurrido estos cuarenta y cinco (45) días sin que los condueños hayan hecho expresión alguna ante este Tribunal, se procederá a través de la Oficina del Alguacil de este Tribunal a llevar a la venta por pública subasta de la propiedad localizada en el Bo. Palmarejo

de Coamo en tres fincas de similar valor económico las cuales serán sorteadas entres [sic] sus legítimos dueños.

Oportunamente, Herminio Cruz Rosa solicitó la reconsideración de la sentencia. En la misma, si bien no expresó desacuerdo con el valor de tasación que se le otorgó a la propiedad del Barrio Palmarejo, alegó: (1) que como él había construido su residencia en la finca y siempre vivió en ésta, le era de aplicación el Artículo 1015 del Código Civil, 31 L.P.R.A sec. 2881, que señala que cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a ese heredero, siempre que abone el exceso en dinero; (2) la nulidad de la donación hecha a Norma Iris Cruz Ruiz, a Herminio

Cruz Ruiz y a Julio Cruz Ruiz; y (3) el que se hubiese señalado en la sentencia que se estipuló que las dos fincas eran las únicas propiedades de los causantes.

El TPI declaró sin lugar la reconsideración solicitada y la sentencia de 25 de febrero de 2004 advino final y firme.

Surge del expediente que posteriormente Herminio Cruz Rosa presentó una moción en oposición a que se celebrara una segunda subasta para vender la propiedad sita en el Barrio Palmarejo. Alegó que no se podía realizar la subasta hasta tanto no se discutiera un Informe Final presentado por el Contador Partidor en el cual, alegadamente, se le adjudicó a ese inmueble el valor de $250,000 y no la suma de $904,000.

Luego de celebrar una vista evidenciaria, el 4 de febrero de 2009 el TPI dictó una resolución en la que declaró sin lugar la solicitud presentada por Herminio Cruz Rosa. Concluyó el foro de instancia que la sentencia de 25 de febrero de 2004 era final y firme, por lo que éste estaba impedido de atacarla colateralmente. Determinó, además, que la sentencia del 2004 hacía académica la presentación del Informe Final.

Inconforme con la resolución dictada, Herminio Cruz Rosa presentó ante este Tribunal de Apelaciones el recurso KLCE200901162. Mediante resolución emitida el 28 de octubre de 2009 denegamos la expedición del auto solicitado. De esta resolución no se acudió en alzada en reconsideración

ni apelación.

Así...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR