Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2010, número de resolución KLAN200901082

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200901082
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2010

LEXTA20100826-01 Pérez Robles v. Depto. de la Familia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

LILLIAM E. PÉREZ ROBLES Y MYRIAM VÁZQUEZ HERNÁNDEZ
APELADOS
v.
DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA, HON. CARMEN RODRÍGUEZ DE RIVERA, LA ADMINISTRACIÓN DE REHABILITACIÓN VOCACIONAL Y SU ADMINISTRADOR, DR. JOSÉ SANTANA Y LA ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO SOCIOECONÓMICO Y SU ADMINISTRADOR, DR. MARIO ACEVEDO EN EN SU CAPACIDAD OFICIAL Y Y PERSONAL Y,X,Y Y Z, CUYOS NOMBRES AL PRESENTE SE DESCONOCEN PERO QUE HAN PARTICIPADO ACTIVAMENTE CON LOS OTROS DEMANDADOS EN LOS DAÑOS QUE SE HAN CAUSADO A LA PARTE DEMANDANTE, TODOS EN SU CARÁCTER PERSONAL Y OFICIAL
APELANTES
KLAN200901082
APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN CIVIL NÚM.: KAC1997-0617 SOBRE: SENTENCIA DECLARATORIA, RECLAMACIÓN DE SALARIOS Y DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago la Jueza Colom García y el Juez Aponte Hernández

Colom García, Jueza

Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2010.

Comparece ante nos el Procurador General, en representación del Departamento de la Familia y nos solicita la revisión de la Sentencia emitida el 4 de junio

de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (T.P.I.). Mediante dicho dictamen, el T.P.I. declaró Con Lugar la demanda en daños y perjuicios y solicitud de sentencia declaratoria incoada por las señoras Lilliam Pérez Robles y Myriam

Vázquez Hernández (apeladas). En consecuencia, el T.P.I. determinó que la reclasificación del puesto de las apeladas por parte del Departamento de la Familia había incumplido con la Ley de Personal, la Ley de Retribución Uniforme, infra, y la sección 16 del Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Ante ello, ordenó al Departamento de Familia lo siguiente:

…a preparar y radicar ante el T.P.I. “las hojas de cómputo y liquidación preparadas por la división de personal y de forma que se le pague a las demandantes [apeladas]

los salarios a que tienen derecho en virtud de la jerarquía de sus puestos y que les fueron ilegalmente retenidos, más $75,000.00 a favor de la Sra. Pérez Robles y $35,000.00 a favor de la Sra. Vázquez Hernández, para un total de $110,000.00 en daños y perjuicios más costas y honorarios de abogado correspondientes.

Apéndice, págs. 11-13.

I.

La presente causa se originó el 20 de junio de 1997, cuando las apeladas presentaron demanda en daños y perjuicios y solicitud de sentencia declaratoria sobre la legalidad de ciertos ajustes salariales que quedaron modificados cuando el Departamento de la Familia dejó inoperante la asignación separada y permanente de los puestos de jueces administrativos que ocupaban las apeladas. A partir del 1996, éstas últimas recibieron comunicación del Presidente de la Junta transfiriéndolas de oficina. La apelada Lilliam Pérez fue movida a la Administración de Desarrollo Socioeconómico y la Sra. Myriam Vázquez a la Oficina de Desarrollo Social de la Familia. De las determinaciones del T.P.I.

surge que consecuentemente sufrieron una disminución considerable en sus funciones y salarios. El T.P.I. determinó que ello sucedió pues el Departamento de la Familia no actualizó la escala de retribución según lo exigía la Ley de Retribución Uniforme, Ley Núm. 89 de 12 de julio de 1992, 3 L.P.R.A. sec. 760 (Ley de Retribución Uniforme). Sentencia apelada de 23 de enero de 2006, Apéndice, pág. 61.

Luego de varios eventos procesales y la paralización de los procedimientos en dos ocasiones, el 11 de agosto de 2003, este foro intermedio emitió Sentencia donde determinó que la Sra. Pérez Robles había sido victima

de un despido constructivo, por lo que correspondía su restitución al puesto de Juez Administrativo y abonarle el total de los salarios acumulados. Dicha Sentencia solamente declaró los derechos de la apelada Lilliam

Pérez, ya que la Sra. Myriam Vázquez Hernández había llegado a un acuerdo transaccional. Por ello Vázquez no fue parte en la revisión en el KLRA199900080 y subsiguiente en el Certiorari CC-2000-20 ante el Tribunal Supremo. Sin embargo, la transacción de la Sra. Myriam

Vázquez Hernández fue sin perjuicio de que pudiera solicitar posteriormente la continuación de los procedimientos en este caso.

El 2 de febrero de 2004, las apeladas pretendieron impugnar la estructura de retribución que estuvieron vigentes en el Departamento de la Familia por lo que solicitaron la reapertura del caso. Para ello, plantearon que dicha controversia había sido dilucidada en la causa KAC91-0665 (905) en el T.P.I., la cual este foro resolvió conforme la doctrina de Santiago Declet

v. Departamento de la Familia, 153 D.P.R. 208 (2001).1

Luego de varios incidentes procesales, se celebró el juicio en su fondo. La prueba oral consistió en el testimonio de las apeladas y por el Departamento testificó la Sra. Elizabeth Santos, Directora de Recursos Humanos de la Administración Vocacional. La evidencia documental consistió en la Sentencia emitida por el foro de Instancia en el caso de Socorro Cruz Hernández v. E.L.A., Departamento de la Familia y otros, KAC1991-06651, documentos estipulados por las partes2, tres (3) fotografías y el récord médico de la Sra. Lilliam

Pérez. Éste récord médico fue admitido de forma limitada a tenor con la Regla 7 de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. IV, toda vez que la Sra. Lilliam Pérez no presentó testigo alguno que pudiera declarar sobre su contenido.

El 4 de junio de 2009, el T.P.I. emitió la Sentencia de la cual se recurre. En dicha Sentencia determinó que al mantener a las apeladas en una escala salarial número 19 mientras desempeñaban funciones más complejas, el Departamento de la Familia violó la sección 4.4(3) del Reglamento de Retribución Uniforme “…que exige que los planes de retribución de la agencias mantengan una correlación entre el valor relativo que se asigne a las clases en los respectivos planes de clasificación y el valor monetario que se asigna a estas mediante escalas de sueldo.” Apéndice, págs. 63-64. En cuanto a la causa de acción por daños y perjuicios, el T.P.I. adjudicó la acción de daños y las angustias que ello les causó a las apeladas. El T.P.I. tomó conocimiento de las “…reiteradas visitas [de la Sra. Pérez] a médicos y malestares sufridos como

elemento que fundamenta una diferencia en los estimados atribuibles a las demandantes, respectivamente.” Ante ello, declaró Con Lugar la demanda y condenó al Departamento de la Familia al pago de $110,000.00 en concepto de daños y perjuicios a favor de ambas ($75,000.00 a favor de la Sra. Pérez y $35,000.00 a favor de la Sra. Vázquez), más costas y honorarios de abogado.

Inconforme, el Departamento de la Familia apela ante nos y le imputa al T.P.I. haber errado de la siguiente forma:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al conceder la suma de $75,000.00 a favor de la señora Lilliam Pérez Robles por daños y angustias mentales, toda vez que dicha cuantía es claramente excesiva y no se ajusta a la evidencia desfilada y admitida durante el juicio en su fondo.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al conceder la suma de $35,000.00 a favor de la señora Myriam Vázquez Hernández por alegados daños y angustias mentales, toda vez que ésta no pasó prueba para justificar dicha compensación. En la alternativa la compensación otorgada resulta excesiva y no se ajusta a la prueba obrante

en autos.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al no aplicar a la presente reclamación la Ley de Pleitos contra el Estado y, en consecuencia, condenar al E.L.A. al pago de honorarios de abogados.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar con Lugar la solicitud de Sentencia Declaratoria, tras concluir que era de aplicación al caso de autos lo resuelto por el Tribunal de Primera Instancia en el caso de Carmen Socorro Cruz Hernández v. Depto. de la Familia, Civil Núm. K AC1991-0665. Para arribar a dicha conclusión, el foro apelado aplicó erróneamente lo resuelto por el Tribunal Supremo en...

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