Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Enero de 2001 - 153 DPR 208

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-99-430
DTS2001 DTS 005
TSPR2001 TSPR 005
DPR153 DPR 208
Fecha de Resolución17 de Enero de 2001

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2001 DTS 005 SANTIAGO DECLET V.

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA 2001TSPR005

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Leida M. Santiago Declet y Nellie M. Albanesi

Recurridas

v.

Departamento de la Familia

Peticionario

Certiorari

2001 TSPR 5

153 DPR 208

Número del Caso: CC-99-430

Fecha: 17/enero/2001

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I

Juez Ponente: Hon. Liana Fiol Matta

Abogada de la Parte Peticionaria: Lcda. Vanessa Sánchez Mendiola

Abogada de la Parte Recurrida: Lcda. Dilia Migdalis Nieves Rodríguez

Materia: Revisión Administrativa Civil, Escala salarial, Reglamento Retribución (OCAP)

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Hernández Denton

San Juan, Puerto Rico, a 17 de enero de 2001.

Debemos resolver cuál es la disposición del Reglamento de Retribución Uniforme de la Oficina Central de Administración de Personal [en adelante O.C.A.P.], Reglamento Núm. 3109 de 7 de junio de 1984, que resulta aplicable cuando una agencia gubernamental, que opera como administrador individual en asuntos de personal, varía la escala salarial a la que una clase de puesto está adscrita como consecuencia de un proceso de revisión realizado con la implantación de un nuevo plan de clasificación y retribución. En este sentido, debemos resolver si, para propósitos de determinar el salario al que tiene derecho el empleado afectado por tal cambio, dicha operación administrativa constituye una asignación según lo contempla la sección 4.7 del Reglamento de Retribución Uniforme o una reasignación cobijada por la sección 4.8 del referido reglamento.

I.

El 28 de junio de 1996, el Departamento de la Familia [en adelante "el Departamento"], actuando como administrador individual en asuntos de personal, implantó un nuevo plan de clasificación y retribución.[1] La vigencia de este plan fue retroactiva al 1 de marzo del mismo año. De conformidad con este nuevo plan, los puestos ocupados en el Departamento por Leida M. Santiago Declet y por Nellie M. Albanesi, aquí recurridas, fueron clasificados con el título de "Especialista en Trabajo Social". Dicho puesto fue asignado a la escala retributiva 19, en la cual Santiago Declet y Albanesi recibirían, respectivamente, $2,095.00 más un diferencial de $559.00, y $2,024.00 con un diferencial de $670.00.

Posteriormente, y ya transcurrido más de un año desde la implantación del nuevo plan de clasificación y retribución, el Departamento informó mediante carta a Santiago Declet y a Albanesi que un Comité Revisor había recomendado variar la clase de puesto a la que estaban adscritas a una escala salarial superior.

Luego de esta notificación, ambas empleadas presentaron por derecho propio una apelación ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal, [en adelante "J.A.S.A.P."]. Alegaron que desconocían tanto la escala salarial en la cual fueron ubicadas y la nueva retribución que recibirían.

Asimismo, señalaron que al implantar el nuevo plan de clasificación y retribución no se utilizaron guías objetivas y reclamaron que se tomara en consideración su peritaje y antigüedad en la agencia como criterios adicionales al momento de hacer la adscripción de su puesto a una escala salarial.

Posterior a la presentación de esta apelación, el Departamento notificó a ambas empleadas mediante carta con fecha de 9 de febrero de 1998, que su puesto estaría ubicado en la escala retributiva 23 y que recibirían un salario de $2,115.00 y un diferencial de $670.00. En vista de ello, Santiago Declet y Albanesi enmendaron su apelación con el propósito de impugnar expresamente la retribución que le fue notificada.

Así las cosas, la J.A.S.A.P. consolidó las apelaciones de las recurridas con las de otros empleados y las desestimó sin realizar vista alguna. Dicho foro estimó que tenía ante sí exclusivamente una controversia de derecho que no requería mayor argumentación de las partes. Concluyó, entre otras cosas, que las empleadas no fueron privadas de derechos adquiridos y que la antigüedad no constituía un criterio legal o reglamentario que debía ser considerado por el Departamento al establecer su nuevo plan de clasificación y retribución. Una moción de reconsideración fue declarada No Ha Lugar.

Eventualmente, ambas empleadas acudieron al Tribunal de Circuito de Apelaciones. Allí plantearon que la J.A.S.A.P. había errado "al no reconocer que la transacción notificada a las recurrentes en la comunicación del 9 de febrero de 1998 [...] constituyó una reasignación de [una] clase a una escala [salarial distinta]". En vista de ello, reclamaron la aplicación de la sección 4.8(6) del Reglamento de Retribución Uniforme y plantearon que la J.A.S.A.P.

debió realizar una vista en la cual pudieran argumentar la aplicabilidad de dicha disposición reglamentaria.

Luego de varios incidentes procesales, el foro apelativo resolvió que la J.A.S.A.P. había errado, ya que resolvió que el cambio efectuado posterior a la implantación del nuevo plan de...

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