Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2010, número de resolución KLAN201001114

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001114
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2010

LEXTA20100830-25 Santana Olmo v. Pérez Pagan

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

HÉCTOR M. SANTANA OLMO
DEMANDANTE - APELADO
VS
NORMA I. PÉREZ PAGÁN
DEMANDADA - APELANTE
KLAN201001114 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan NUM. K PE2010-0656 SALON 508 SOBRE: DESAHUCIO Y COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, el Juez Morales Rodríguez y la Juez Ortiz Flores

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de agosto de 2010.

La apelante, señora Norma I. Pérez Pagán, nos solicita que revoquemos la sentencia emitida el 29 de abril de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante la misma, dicho foro declaró ha lugar la demanda sobre desahucio y cobro de dinero presentada por el señor Héctor M. Santana

Olmo y ordenó a la apelante desalojar el inmueble en controversia.

Por los fundamentos que expondremos, se desestima el recurso por falta de jurisdicción.

I

El trámite procesal pertinente a los fines de esta sentencia no está en controversia. El 29 de abril de 2010, el Tribunal de Primera Instancia (TPI) emitió sentencia mediante la cual declaró ha lugar la demanda sobre desahucio y cobro de dinero presentada por el señor Héctor

M. Santana Olmo y ordenó a la Sra. Pérez, aquí apelante, desalojar el inmueble en controversia dentro del “término provisto en la Ley Núm. 129 de 27 de septiembre de 2007”, contados desde que la sentencia se convirtiera en final y firme.1 La sentencia fue archivada en autos y notificada a las partes el 11 de mayo de 2010.

El 18 de mayo de 2010, la Sra. Pérez presentó una Moción de Enmiendas a Determinaciones de Hecho, que fue declarada no ha lugar mediante orden emitida el 24 de mayo de 2010 y notificada el 25 de mayo de 2010.

Entonces, el 27 de mayo de 2010 la Sra. Pérez solicitó reconsideración

de la orden que denegó las enmiendas a determinaciones de hecho. Luego, el 2 de junio de 2010, presentó una moción de relevo de sentencia.

El TPI declaró no ha lugar la solicitud de reconsideración

el 3 de junio de 2010, notificada el 10 de junio de 2010. También, el 10 de junio de 2010, declaró no ha lugar la moción de relevo de sentencia. Esta última orden se notificó el 24 de junio de 2010.

El 29 de junio de 2010, el TPI notificó copia de la sentencia dictada el 29 de abril de 2010 al Departamento de la Familia y al Departamento de la Vivienda, en cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 635 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 L.P.R.A. sec. 2836.2

El 29 de julio de 2010, la Sra. Pérez presentó recurso de apelación. Alegó que:

Erró el TPI al declarar sin lugar la Moción de Relevo de Sentencia o Solicitud de Vista del 2 de junio de 2010, cuando en dicha moción se estableció que el demandante está cobrando la totalidad de la renta porque el proceso de vista administrativa en el Programa de Sección 8 no ha concluido y el TPI dictó

Sentencia declarando con lugar la Demanda de desahucio por cancelación de subsidio de vivienda y falta de pago.

En la alternativa, erró el TPI al declarar sin lugar la Moción de Relevo de Sentencia o Solicitud de Vista del 2 de junio de 2010, sin antes señalar una vista para dar oportunidad a Norma Pérez de poder probar que el Departamento de la Vivienda no canceló su subsidio de vivienda y que el demandante está cobrando la totalidad de la renta.

II

Es norma reiterada que los tribunales deben ser celosos guardianes de su jurisdicción. Aun en ausencia de un señalamiento a esos efectos por las partes, los tribunales pueden, incluso...

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